23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Mañas de la oralidad

213601

Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

Una década después de que se expidiera el Código General del Proceso (CGP) ha llegado la hora de revisar la oralidad en los procesos civiles, porque podría ocurrir que también colapsara como ha ocurrido con el sistema penal acusatorio.

En efecto, los penalistas no han logrado aún una transformación total de la manera en que se imparte la justicia o se ejerce el litigio. En ese escenario aún se contempla la absurda y ridícula audiencia de lectura del fallo, la cual ha conducido al extenuante espectáculo de los jueces leyendo kilométricas decisiones ante salas vacías y a media luz.  En eso invierten horas preciosas, mientras los demás expedientes se pudren en los anaqueles.

En materia civil, comercial y de familia se están haciendo visibles severos defectos de la oralidad que amenazan con desprestigiarla y en propiciar actitudes desleales de abogados avivatos.

Nadie duda de que la oralidad ha aliviado el trámite y la resolución de las controversias ventiladas en estrados judiciales; empero, también se ha visto que cuando se tramita un asunto en un despacho moroso no hay poder humano para combatir o enmendar esa dilación, ni siquiera promoviendo la pérdida de competencia por prolongarse más de un año la primera instancia.

La razón es simple. En el sistema escritural ante un juez moroso al litigante le quedaba la opción de comparecer personalmente a la baranda y pedir el impulso de su asunto, porque la cara del santo hace el milagro, pero esa solución en la práctica de la virtualidad le está vedada. Se conocen las demoras excesivas para pronunciarse sobre demandas presentadas en juzgados civiles y de familia, inclusive para cuando habiendo sido inadmitidas el interesado subsana en la esperanza de que le impartan el visto bueno a su libelo, lo cual llega tardíamente. Por fortuna, la mayoría de los despachos judiciales están a salvo de ese deterioro por la inacción, pero ya están haciendo carrera y mala fama unos juzgados que invierten meses en resolver algo tan preliminar y urgente como admitir, inadmitir o rechazar demandas. Es necesario que las comisiones seccionales de disciplina judicial ejerzan permanente monitoreo para superar estas llagas que cada día se van haciendo más cancerosas.

A lo anterior se suman también las maratónicas sentencias proferidas oralmente, para lo cual los juzgados invierten innecesariamente tiempo valioso, todo porque el inciso segundo del numeral 5º del artículo 372 del CGP dispone que “en la misma audiencia el juez proferirá sentencia en forma oral”. Proferir oralmente un fallo puede hacerse con la sola indicación de la parte resolutiva, como cuando se dicta laudo en un trámite arbitral (L. 1563/12, art. 33). Las partes agradecerán un sistema que consista en que el juez entregue una grabación de su sentencia, pero que solo lea su parte resolutiva.

Lo otro que se está convirtiendo en fuente de conductas indebidas que los jueces deben sancionar es la violación de la obligación de acatar el principio de la oralidad previsto en los artículos 3º y 107 del CGP, en particular el último en cuanto dispone que “las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos”. En efecto, hay abogados que no han entendido que su alegato de conclusiones debe ser oral exclusivamente, y ante la falta de planeación y agotado el tiempo concedido para su intervención sin haber presentado todos sus argumentos, proceden una vez terminada la audiencia –en la que por lo general se está convirtiendo en hábito que no se profiera el fallo o no se anuncie su sentido– a presentar un mamotreto escrito contentivo de sus reflexiones finales del que no pueda defenderse su contraparte ni enterarse inmediatamente el juez.

Considero que el litigante que presenta por escrito sus alegatos incurre en una falta disciplinaria por adelantar una acción improcedente y expresamente prohibida, que no debe ser tolerada por los jueces, quienes deben devolver tales escritos y compulsar copias para que se investigue la ostensible falta disciplinaria de proceder de esa manera tan desleal e ilegal.

Hay que despojar la oralidad del ridículo y de las pequeñas, pero definitivas trampas de litigantes aviesos y jueces descuidados.¿

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)