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No procede apelación contra providencia que declara probada excepción de compromiso o cláusula compromisoria

29 de Noviembre de 2023

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Al decidir una tutela, la Corte Suprema de Justicia aclaró que no es factible extender lo consagrado en el numeral 7º del artículo 321 del Código General del Proceso, según el cual es apelable el auto que ‘‘por cualquier causa le ponga fin al proceso’’, a la providencia que declara probada la excepción de compromiso o cláusula compromisoria.

Para la Sala, aun cuando dicha directriz finaliza el litigio adelantado ante la justicia ordinaria, lo cierto es que el remedio vertical en esa hipótesis resulta innecesario debido al reexamen que sobre el tópico debe realizar el tribunal de arbitramento constituido para resolver el conflicto correspondiente.

En efecto, si llega a declararse probada dicha excepción, el trámite en la jurisdicción ordinaria termina habida cuenta que no existe remisión por competencia por parte del juez a los árbitros, sino que corresponde a las partes iniciar un nuevo proceso ante estos últimos.

Lo que sucede es que una vez integrado el tribunal arbitral, este en virtud del principio kompetenzkompetenz, que ha sido reconocido por la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, como la facultad que tiene el tribunal de arbitramento de establecer la existencia y los límites de su competencia, determinará si está habilitado para dirimir la controversia y su decisión será la que defina si hay lugar a que la justicia ordinaria conozca del asunto o no.

Sumado a lo anterior, aunque en algún momento quiso acogerse la norma general con el fin de garantizar la doble instancia de las partes, lo cierto es que dicha interpretación no resulta garantista, sino dilatoria del trámite procesal y lesiva para los interesados en una justicia pronta y eficiente.

Así que el ciudadano tendrá no solo la decisión de la justicia ordinaria bajo el trámite de las excepciones previas, sino también el análisis que hace la justicia arbitral, con fuerza de autoridad para fijar la competencia. Es decir que la garantía del debido proceso de las partes es plena y definida por la intención de pactar una cláusula compromisoria para dirimir las controversias que le afecten, sin que sea necesario para tal fin el recurso de apelación. (M.P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque)

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