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No dar trámite a la fase de contradicción de la prueba pericial restringe el derecho al debido proceso

24 de Octubre de 2023

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El nuevo estatuto procesal varió sustancialmente la forma de contradicción del dictamen pericial. Desaparecieron las figuras de la aclaración y complementación y de la objeción por error grave para la generalidad de los asuntos, adoptándose un sistema de refutación acorde con la oralidad que rige los procesos en la nueva codificación.

Así, el artículo 228 del Código General del Proceso garantiza la contradicción del dictamen pericial allegado por una de las partes otorgando a aquella contra quien se aduce la experticia tres posibilidades: (i) solicitar la comparecencia del perito a audiencia, (ii) aportar otro dictamen o (iii) realizar ambas actuaciones.

De modo que en el nuevo estatuto procesal la forma de contradicción de la prueba pericial a través del trámite de aclaración y complementación y objeción por error grave es excepcional, pues aquel se consagra única y exclusivamente para los procesos de filiación (toda vez que los procedimientos de interdicción e inhabilitación desaparecieron en virtud de la expedición de la Ley 1996 del 2019).

Así las cosas, ese trámite excepcional no puede ser utilizado en los demás asuntos regidos bajo el amparo del actual estatuto, pues su procedencia se limita a los procesos de filiación, mientras que en la generalidad de los trámites se erigen como obligatorios los mecanismos de contradicción previsto para aquellos casos en los que el dictamen sea aportado por las partes y la contradicción del dictamen decretado de oficio.

En el caso bajo estudio, en contravía de las disposiciones que regulan la prueba técnica, el juez de segunda instancia ordenó la “aclaración y complementación” de un dictamen pericial rendido en un proceso declarativo de nulidad de contrato siendo ello improcedente a la luz de la nueva normativa procesal.

Acudiendo a esa figura, corrió traslado del nuevo pronunciamiento del perito por tres días, término dentro del cual las partes, en atención a la ordenación y dirección del proceso por parte de la magistratura, presentaron oposición al dictamen (las cuales fueron denominadas por el tribunal de segunda instancia como objeciones), a las que no les imprimió ningún tipo de trámite.

La Corte Suprema de Justicia resaltó que cuando el tribunal ordenó al perito “aclarar y complementar” su dictamen, provocó un nuevo pronunciamiento que debía tenerse como una nueva prueba decretada de oficio y, en tal virtud, tenía que garantizar a las partes su plena contradicción.

Al no hacerlo así se infringieron las normas probatorias que regulan la contradicción de la prueba pericial decretada de oficio y la misma garantía constitucional del debido proceso. (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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