Error cometido en providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros
10 de Abril de 2024
Según el artículo 132 del Código General del Proceso, agotada cada etapa del litigio el juez deberá realizar un control de legalidad de sus propias actuaciones a efectos de sanear cualquier irregularidad o vicio que pueda configurar una causal de nulidad.
Estando habilitado, de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Laboral, para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, equilibrio entre las partes, agilidad y rapidez en el trámite.
El juez, como director del proceso, debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, lo que conduce a que cuando se evidencien irregularidades debe implementar las disposiciones de saneamiento correspondientes.
En tal sentido, la Sala Laboral estableció que aunque en principio el juez no puede de oficio o a petición de parte revocar, modificar o alterar una decisión ejecutoriada, el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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