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Hechos susceptibles de confesión no podrán asumirse ciertos cuando se aduzcan contra una entidad pública

24 de Noviembre de 2023

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NOVEDAD: Sala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal (Shutterstock)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código General del Proceso (CGP), no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.

La anterior previsión impide que se asuman como ciertos los hechos susceptibles de confesión consignados en la contestación de la demanda cuando la parte contra los que se aducen sea una entidad pública.

Más aun cuando el artículo 176 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé: “Cuando la pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son conciliables, para allanarse a la demanda la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas requerirán previa autorización expresa y escrita del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde o de la autoridad que las represente o a cuyo Despacho estén vinculadas o adscritas. En los casos de órganos u organismos autónomos e independientes, tal autorización deberá expedirla el servidor de mayor jerarquía en la entidad”.

En el caso concreto, el Consejo de Estado evidenció que no se contaba con autorización expedida por el órgano competente para que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá se allanara a las pretensiones de la demanda. Así, pues, el hecho de que la entidad no hubiera ejercido la defensa a través de argumentos concretos dirigidos a desconocer la ejecución de las obras objeto de la controversia no releva a la parte de su carga de probar los supuestos fácticos en los cuales funda sus pretensiones.

En armonía con lo anterior, no obstante que la conducta de la parte demandada sea censurable desde la óptica procesal, tal acontecer no lleva a que indefectiblemente se deba acceder a las pretensiones de la demanda, pues ese proceder iría en contravía con la norma. (C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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