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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a juez que ordenó privar de la libertad a una mujer por faltarle al respeto, sin una debida motivación

08 de Abril de 2024

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Nota:
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Crean alianza para disminuir impunidad de casos de trata de personas y delitos conexos (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la Seccional Tolima que sancionó a un juez promiscuo municipal con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de tres meses al ordenar la privación de la libertad por cinco días en contra de una mujer por haberle faltado al respeto como autoridad, sin que dicho pronunciamiento estuviera precedido de una debida y calificada motivación, conforme lo señala el ordenamiento jurídico.

En la misma decisión, el alto tribunal ordenó al disciplinable capacitarse en conocimiento y aptitudes en materia de derechos humanos de la mujer y, en particular, de enfoque diferencial con perspectiva de género que le corresponde aplicar a los jueces. Así mismo, se ordenó remitir una copia de la providencia a todas las autoridades judiciales del país para su conocimiento.

Según la primera instancia, el operador judicial se limitó a transcribir el artículo 44-1 del Código General del Proceso y las afirmaciones de la sancionada en lugar de hacer una valoración de la situación médica que atravesaba la quejosa, quien fungía como víctima del delito de violencia intrafamiliar en un proceso penal, ubicándola en situación de riesgo e indefensión ante los maltratos y violencia de las que era objeto, quien clamaba al juez la ampliación de la medida de protección.

Motivación suficiente

Una decisión judicial, sea cual sea su naturaleza, no resulta social ni jurídicamente válida si no está debida y suficientemente motivada, al punto de que el incumplimiento de este deber constituye una falta disciplinaria, siempre y cuando el defecto comporte un capricho o una verdadera arbitrariedad que torne irrazonable la decisión, sea por (i) ausencia absoluta de motivación, (ii) motivación incompleta o deficiente, (iii) motivación ambivalente o dilógica o (iv) motivación falsa, agregó la corporación.

Máxime cuando la sanción de arresto se estaba imponiendo por parte del propio juez que había sufrido la supuesta ofensa, lo cual, si bien no es en sí mismo incompatible, sí exige del juzgador una dosis adicional de prudencia, imparcialidad y sabiduría práctica, que le permitan dotar la decisión judicial de verdadera legitimidad, de modo que logre ser lo suficientemente persuasiva de que buscaba preservar la dignidad de la justicia y asegurar el normal desarrollo del proceso y no emplear los poderes correccionales del juez con una inaceptable pretensión de revancha.

Mediante un lenguaje sencillo y considerando la especial situación que tuvo que enfrentar la mujer como víctima de violencia intrafamiliar, la comisión le comunicó el fallo agradeciéndole su valentía y entereza al haber denunciado la conducta del juez municipal cuestionado, pues gracias a este acto se pudo sancionar este tipo de actos y de esa manera procurar que no vuelvan a suceder (M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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