UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: En procesos ejecutivos la admisión de la apelación se debe hacer conforme al CPACA
05 de Octubre de 2023
La Sala Plena del Consejo de Estado profirió auto de unificación para pronunciarse sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, determinando cuál es el régimen aplicable para estos propósitos y el alcance de la regulación.
Para la Sala, el parágrafo segundo del artículo 243 no remite a las normas del Código General del Proceso (CGP) para admitir el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo. A esta conclusión llegó a partir del examen del trámite legislativo del parágrafo segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sumado a ello, recordó que el CGP no regula lo concerniente a la sustentación del recurso en primera instancia, por lo que es imposible remitirse a este estatuto para efectos de determinar el trámite que debe darse a la apelación, razón que justifica aplicar el CPACA en donde se señalan, entre otras cosas, los plazos y las condiciones en que deben intervenir las partes y el Ministerio Público.
Por último, explicó que al tratarse de controversias tramitadas en la jurisdicción contenciosa administrativa se debe tener en cuenta que esta tiene unas características propias que la diferencian de los procesos ejecutivos conocidos por la jurisdicción ordinaria, en donde, por ejemplo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 303 del CPACA, establece que en los procesos ejecutivos se notificará personalmente al Ministerio Público el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto en la segunda instancia, intervención que no tiene lugar en los procesos ejecutivos de la jurisdicción ordinaria.
La regla de unificación
Acorde con lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estableció la siguiente regla de unificación: el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 del 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA.
Estas reglas no se hacen extensivas a la ejecución en materia de contratos de que trata el artículo 299 del CPACA, por cuanto el alcance del mismo no fue objeto de la providencia (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
Los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate, Martín Bermúdez Muñoz, José Roberto Sáchica Méndez y Marta Nubia Velásquez Rico salvaron el voto, mientras que Milton Chaves García y Hernando Sánchez Sánchez lo aclararon.
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