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Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Querella es requisito para la acción penal por hurto?

16 de Agosto de 2022

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Nota:
148156

En un recurso de casación, el defensor del procesado relató que se le violó el debido proceso porque no se formuló querella dentro del plazo establecido en la ley, un requisito obligatorio, dado que la cuantía del hurto fue estimada en $ 3.000.000, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado.

 

Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que al acusado se le atribuyó la comisión del delito de hurto calificado agravado, en calidad de coautor, entre otras conductas punibles, conducta que no se encuentra enlistada en el artículo 74 de la Ley 906 del 2004, por lo tanto, no se necesitaba la interposición de la querella para el inicio de la acción penal.

 

Por otra parte, el defensor alega que las circunstancias de calificación punitiva (con violencia sobre las cosas) y de agravación (por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto y en establecimiento público o abierto al público) no le pueden ser atribuidas a su representado porque él no ejerció ninguna violencia sobre las cosas, ni ingresó al lugar donde ocurrieron los hechos.

 

El alto tribunal aclaró que los coautores responden por el resultado común acordado y no por su específica contribución o aporte, de conformidad con el principio de imputación recíproca que gobierna la coautoría impropia (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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