Violencia intrafamiliar puede ser entendida como hecho victimizante con ocasión del conflicto armado interno
19 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional protegió los derechos a una vida libre de violencia, acceso a la administración de justicia con enfoque de género, verdad, justicia y reparación, entre otros, de una mujer que alegó haber sido víctima de violencia intrafamiliar y de feminicidio en grado de tentativa por parte de su expareja sentimental, quien, además, sería miembro activo de un grupo armado al margen de la ley.
El alto tribunal determinó que en determinadas situaciones la violencia intrafamiliar puede ser entendida como un hecho victimizante generado con ocasión del conflicto armado interno y, por lo tanto, quienes la sufren pueden ser reconocidas como víctimas en el marco de la Ley 1448 del 2011, lo que sucede en escenarios en los que la situación de violencia se ajusta a la definición de víctima prevista en esta ley:
(i) Que la persona haya sufrido daños por un hecho ocurrido a partir el 1 de enero de 1985.
(ii) Que haya sido consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos.
(iii) Que los hechos ocurran con ocasión del conflicto armado interno.
Así mismo, estableció los criterios no exhaustivos ni concurrentes para determinar si una situación de violencia intrafamiliar se dio con ocasión del conflicto y es que el agresor haga parte de un grupo que participa del conflicto armado, que la comisión del acto de violencia intrafamiliar se valga de armas u otros medios de guerra y que la agresión se vea mediada por discursos o manifestaciones propias del grupo armado al que pertenece el agresor.
De otra parte, que las formas de agresión permitan inferir una capacidad o violencia superior a aquella que se desplegaría por un agresor no combatiente en escenarios ajenos al conflicto armado, que el agresor o la víctima tengan una convicción razonable de que el primero contaría con el respaldo del grupo al margen de la ley del que hace parte para cometer la agresión, evitar repercusiones una vez cometido el acto o incurrir en retaliación derivada de una denuncia por los hechos de violencia intrafamiliar.
Órdenes
Además de ordenar a la Unidad para las Víctimas incluir a la accionante y a sus hijos en el Registro Único de Victimas (RUV), se ordenó al Ministerio de Salud, ICBF, Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo elaborar un estudio que permita conocer con mayor profundidad los alcances, frecuencia y características de la violencia intrafamiliar desarrollada con ocasión al conflicto armado.
También se deberá establecer un protocolo o ruta especial para la atención a personas víctimas de actos de violencia intrafamiliar o violencias basadas en el género por parte de compañeros sentimentales que hacen parte de grupos armados al margen de la ley y que, en virtud de dicha condición, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos de la decisión. La ruta deberá contar con la participación de la Fiscalía General de la Nación, ICBF y los ministerios de la Igualdad y de Salud y Protección Social (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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