25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Directiva que reconoce y protege derecho a la protesta social y pacífica no vulnera derechos fundamentales

25 de Noviembre de 2024

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Directiva que reconoce y protege derecho a la protesta social y pacífica no vulnera derechos fundamentales (Alcaldía)

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por dos integrantes del Congreso de la República frente a la Directiva 001 del 2024 de la Fiscalía General de la Nación, por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social y pacífica.

Según los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay, la norma afectaba los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Sin embargo, el tribunal cuestionado negó el amparo y señaló que era posible acudir a otros mecanismos como el control de nulidad por inconstitucionalidad del acto administrativo ante el contencioso administrativo. Además, no se acreditó la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.

El alto tribunal señaló que dentro del expediente de tutela no hay elementos que permitan concluir que los peticionarios carecen de la legitimación necesaria para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo o que la cuestión que plantean sea estrictamente constitucional. Adicionalmente, no se probó amenaza o vulneración para una persona o grupo determinado de personas.

La Sala precisó que lo decidido no impide que si un ciudadano considera que con la aplicación de la directiva se están desconociendo de manera individual sus derechos fundamentales pueda acudir a la acción de tutela. Así mismo, señaló, el acto administrativo analizado no tiene la potencialidad de modificar lo que establece la Constitución y la ley en relación con el ejercicio de la acción penal (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).

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