21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ordenan libertad de mujer víctima de violencia sexual a quien se le negó atenuante de ira e intenso dolor

14 de Noviembre de 2024

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Uso de restricciones de manos y pies para internos durante sus traslados es razonable y proporcional (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de una mujer, actualmente privada de la libertad, a quien la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué le impuso una pena de prisión de 28 años y nueve meses por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima, modificando la condena de 8 años y cuatro meses que le había impuesto un juzgado penal del circuito como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor.

Según el alto tribunal, el fallo cuestionado resultó constitucionalmente inadmisible, discriminatorio y contrario a la obligación reforzada de proteger a la mujer que ha sido víctima de violencia. La providencia incurrió en cuatro defectos:

(i) Defecto procedimental absoluto por indebida notificación, pues no obstante que el tribunal accionado resolvió la apelación cuatro años después de la primera instancia, no adelantó diligencias de citación eficientes para agotar la notificación personal antes de fijar el edicto, desconociendo los principios de publicidad y debido proceso e impidiéndole interponer el recurso de casación.

(ii) Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas sobre la violencia física y sicológica a que había sido sometida la accionante, su relación con el homicidio objeto del proceso penal y la posible configuración de los supuestos de hecho de ira e intenso dolor y de legítima defensa.

(iii) Defecto sustantivo por descartar la aplicación de las normas que atenúan o excluyen la responsabilidad penal en los supuestos de legítima defensa e ira e intenso dolor y, en su lugar, aplicar el agravante por supuesta indefensión de la víctima, todo ello a partir de un sesgo de género.

(iv) Defecto por violación directa de la Constitución pues el tribunal dejó de aplicar el enfoque de género cuando claramente había lugar a ello, desconociendo los artículos 13 y 43 superiores, así como los instrumentos internacionales que propugnan por la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Los defectos en que incurrió la autoridad judicial accionada por inadecuada valoración probatoria y desconocimiento de las normas aplicables constituyen una vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, en cuanto condujeron a la imposición de una pena más gravosa con claro desconocimiento de la obligación de las autoridades judiciales de valorar en su contexto las situaciones de violencia contra la mujer, como la que enfrentó la accionante.

Así las cosas, la Sala protegió los derechos fundamentales de la accionante de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, dejó sin efectos la sentencia cuestionada y ordenó proferir una de remplazo teniendo en cuenta los criterios esbozados. Adicionalmente, como consecuencia de haber dejado sin efectos la sentencia, ordenó disponer de forma inmediata la libertad de la accionante (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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