Procesado debe recibir pena de acuerdo con la conducta cometida
06 de Octubre de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, examinó el fallo de segunda instancia emitido por una sala penal de tribunal superior del distrito judicial, que modificó la sentencia condenatoria que por el delito de violencia intrafamiliar profirió el juzgado de primera instancia, para en su lugar sentenciarlo como autor del ilícito de lesiones personales.
El alto tribunal constató que el procesado se allanó a cargos, en marzo del 2015, por el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229, inciso 2 del Código Penal), fecha en la que se encontraba vigente la postura jurisprudencial según la cual el amparo del bien jurídico de la familia se gestaba entre quienes compartiesen el lugar de domicilio o residencia.
En los argumentos de la segunda instancia, la cual fue proferida cinco días después de emitido el fallo de primer grado, el tribunal efectuó algunas precisiones que recayeron sobre el ámbito protector del artículo 229, determinando que para su configuración resultaba indispensable que entre víctima y victimario debía existir unidad doméstica y familiar, es decir, que convivieran bajo un mismo techo.
La Sala encontró ajustada la intervención del tribunal como juez de segunda instancia, al restablecer los derechos del procesado, quien debía recibir una pena acorde con la conducta cometida, dando cumplimiento al deber de garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso. En consecuencia, resolvió no casar la sentencia del tribunal. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar el salvamento de voto de la magistrada Myriam Ávila Roldán, que planteó una discusión sobre la convivencia como condición para configurar el delito (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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