Precisan restricciones al derecho de acceso a la información
02 de Agosto de 2022
Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver una impugnación en la que se alegaba la presunta violación de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al negar una solicitud de información.
Lo anterior en el marco de una denuncia que se presentó por la posible comisión del delito de actos sexuales contra una menor. La fiscalía asignada al caso ordenó el archivo de las diligencias por inexistencia del hecho investigado. Por lo anterior, la accionante solicitó a la delegada del ente acusador que le expidiera copia de la orden de archivo, invocando la publicidad de las decisiones judiciales, sus derechos a la defensa, contradicción y debido proceso. Dicha solicitud fue negada.
Derecho de acceso a la información
La Sala precisó que solo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública, o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información, cuando:
- La restricción está autorizada por la Constitución o por una norma de carácter legal.
- La limitación a la información se manifiesta por escrito y de manera motivada, de forma tal que se eviten actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos que deciden ampararse en la reserva para no suministrar una información.
Igualmente, se ha considerado que corresponde al juez que ejerce el control sobre la decisión de no entregar determinada información definir si tal decisión se encuentra soportada de manera clara y precisa en una ley y si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que se persigue.
Solución del caso
Se concluyó entonces que, en el caso concreto, la Fiscalía se encuentra vulnerando el debido proceso y acceso a la información de la accionante al restringirle el derecho que tiene a conocer los fundamentos que sirvieron para adoptar la orden de archivo de las diligencias adelantadas en su contra y acceder a la copia pretendida (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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