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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Las expresiones racistas están castigadas penalmente

28 de Septiembre de 2022

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Este lunes se conocieron unas polémicas declaraciones en las que una ciudadana realizaba comentarios racistas contra la vicepresidenta Francia Márquez y la población afrodescendiente, lo que obligó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación y a que la Policía Nacional emitiera un cartel solicitando ayuda de la comunidad para encontrar a la protagonista.

La mujer, identificada como Esperanza Castro, en medio de las manifestaciones en contra del Gobierno de Gustavo Petro, arremetió contra la vicepresidenta utilizando términos despectivos, discriminatorios y racistas.

 

 

Al respecto, Márquez se pronunció a través de sus redes sociales:

 

 

Así mismo, en medio de una entrevista, indicó que había llegado al cargo que hoy ocupa "porque el país y la gente que votó por nosotros cree en lo que somos y en nuestras capacidades. Mi capacidad no está limitada por el color de mi piel, la capacidad de la gente negra no está definida por su color de piel”.

El presidente Gustavo Petro aseguró que este tipo de acciones racistas fueron con las que “condenaron en 1933 a toda la humanidad a un desastre”.

 

 

Es importante mencionar que la Policía Nacional publicó unos carteles para dar con el paradero de la protagonista de estas declaraciones; de acuerdo con el mayor general Henry Sanabria, "nadie puede alentar el odio".

 

 

¿Qué dice el Código Penal sobre la discriminación?

El Capítulo IX del Título I del Libro II del Código Penal (“De los actos de discriminación”) fue adicionado por el artículo 2º de la Ley 1482 del 2011, y en el artículo 134B se expresa sobre la conducta de hostigamiento:

“El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

En consecuencia, estos actos o manifestaciones permiten iniciar la acción penal contra las personas que los expresan.

Ahora, hay circunstancias de agravación punitiva en el artículo 134C, pues las penas previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público, lo cual es importante al analizar las expresiones de los particulares en eventos públicos, tales como manifestaciones o protestas, como las que se llevaron a cabo el pasado lunes 26 de septiembre, y que se propagaron rápidamente en redes sociales.

Sin embargo, es preciso resaltar que también la norma contempla circunstancias de atenuación punitiva, ya que el Código Penal (Ley 599 del 2000), en su artículo 134D, enuncia que “las penas previstas en los artículos anteriores se reducirán en una tercera parte cuando: 1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga”.

Queda claro entonces que, desde el ámbito penal, existen preceptos que protegen contra la discriminación. Así mismo, la persecución penal ahora es más ágil e individualizada debido al auge de las redes sociales y el fácil acceso a las comunicaciones.

La jurisprudencia ha desarrollado el principio de no discriminación

Desde la perspectiva jurisprudencial, es bueno recordar que la Corte Constitucional ha desarrollado el principio de no discriminación racial teniendo como referente los denominados criterios sospechosos, entendiendo por tales los irrelevantes a la hora de establecer tratamientos distintos, históricamente asociados a actitudes de infravaloración, invisibilización y exclusión del otro. Estos aparecen mencionados en el artículo 13 de la Carta, entre los cuales se encuentran la raza, el origen familiar, la lengua, etc.

En la Sentencia C-481/98, dichos criterios se caracterizaron del siguiente modo:

  1. Se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales no pueden prescindir por voluntad propia, a riesgo de perder su identidad.
  2. Han estado sometidas históricamente a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas.
  3. No constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales.

En la Sentencia T-1090/05 se definió la discriminación como “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica”. 

Agrega la Corte en el mismo fallo que “el acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales”.

En la Sentencia T-691/12 expuso peculiaridades de las prácticas racistas contra las comunidades afrodescendientes y destacó importantes estudios que rescatan la historia de estos colectivos sociales. Adicionalmente, indicó que las palabras son herramientas susceptibles de diversos usos, algunos de los cuales conllevan la exclusión, la agresión, la censura de determinadas personas o grupos de personas, menoscabando sus derechos fundamentales, con lo cual se hace necesaria la actuación del juez de tutela. “Así pues, cuando el juez examina la pertinencia de proteger un derecho fundamental frente a una manifestación lingüística que se denuncia como discriminatoria, lo que hace es examinar el lenguaje en ese contexto. Es importante precisar en este punto que no son solo las palabras las que son susceptibles de ser revisadas por un operador judicial como expresión del lenguaje y vehículo de la discriminación, también pueden serlo los símbolos, las caricaturas y otros tipos de imágenes”. 

Posteriormente, en la Sentencia C-282/13, aclaró que “los actos de racismo o discriminación y de hostigamiento apuntan únicamente a las formas más graves de desconocimiento del principio de igualdad”.

Organizaciones y ciudadanos se han manifestado sobre la importancia de perseguir y castigar esta conducta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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