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Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía Penal Militar emite directivas sobre preacuerdos y uso de medios tecnológicos en casos de flagrancia

03 de Enero de 2023

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Explican si se debe librar orden de captura en el fallo condenatorio (Freepik)

La Fiscalía General Penal Militar y Policial emitió varias directivas relacionadas con la celebración de preacuerdos y negociaciones entre esta instancia y el imputado o acusado y lineamientos para el uso de medios tecnológicos en el procedimiento a seguir en los casos de captura por orden de autoridad judicial o en estado de flagrancia.

 

De acuerdo con la Directiva 001, del 30 de noviembre del 2022, es deber de los fiscales delegados durante la negociación y celebración de los preacuerdos velar por el prestigio de la justicia, así como por evitar su cuestionamiento. Así mismo, deberán contar con un mínimo de evidencia que permita inferir la materialidad del hecho como conducta punible.

El preacuerdo debe exponer en forma clara y coherente los hechos jurídicamente relevantes, los cuales deben estar respaldados por los elementos materiales probatorios y las evidencias que hasta el momento haya recaudado el fiscal delegado, incluidas las referentes a las circunstancias de menor punibilidad que se reconozcan.

Teniendo en cuenta que es posible la retractación del preacuerdo antes de ser aprobado por el juez de conocimiento, tendrá especial cuidado de preservar la identidad de informantes o posibles testigos e información relacionada con otras investigaciones en curso.

De otra parte, señaló la entidad, a través de la Directiva 002, del 30 de noviembre del 2022 la materialización de los derechos del capturado no se agota con la lectura de los mismos, por lo que el fiscal penal militar y policial que tenga conocimiento de la aprehensión deberá, en tanto el capturado es conducido y puesto a su disposición, velar porque el agente captor los materialice.

Lo anterior significa que le haya dado a conocer el motivo de su captura, que se abstenga de hacerle preguntas relacionadas con el hecho sin previamente darle a conocer su derecho a guardar silencio. Así mismo, que le haya facilitado la comunicación con la persona que le indique y de manera especial y prevalente el buen trato, para lo cual hará uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC).

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