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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía debe mantener comunicación con las víctimas durante toda su actuación

26 de Octubre de 2022

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Además del deber de la Fiscalía de dar contestación a las peticiones que eleven los sujetos procesales o intervinientes en las actuaciones judiciales, existe la obligación del ente acusador de mantener comunicación con las víctimas durante toda la actuación.

El artículo 11 de la Ley 906 del 2004 establece los derechos de las víctimas, el literal d) prevé el de “ser oídas” y el e) el de “recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código información pertinente para la protección de sus intereses”.

Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional (T-374/20) también ha señalado que en el marco del sistema penal acusatorio las víctimas, como intervinientes y durante toda la actuación, “tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso”.

En el presente caso, el apoderado de la víctima dirigió una serie de peticiones a la Fiscalía y no respondió, ante lo cual, para la alta corte, la no contestación, además de vulnerar la garantía del derecho al debido proceso en su acepción del derecho de postulación, termina por desconocer el derecho de las víctimas a recibir información y a recibir un trato digno y, por contera, el incumplimiento del deber que tiene el ente acusador de mantener una comunicación constante.

En razón de lo anterior, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías ofrecer respuesta frente a los puntos contenidos en las peticiones que no ha sido contestadas (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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