Explican limitación temporal de la competencia de los jueces de control de garantías
06 de Octubre de 2022
Presentaron una impugnación en contra de la sentencia que declaró improcedente una acción de tutela. La accionante interpuso el amparo solicitando la devolución de unos bienes que le fueron incautados, pero el juez de control de garantías se negó argumentando una limitación temporal de su competencia.
La Sala Penal explicó que, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad competente para ordenar la devolución de los bienes es el juez de control de garantías, ya sea a solicitud de la fiscalía o de quien tenga interés legítimo en la pretensión.
De la lectura de la norma se pueden extraer las siguientes conclusiones respecto de la operatividad de la devolución de los bienes y recursos incautados:
(i) La oportunidad para la devolución:
a) Antes de formularse la acusación o
b) En un término máximo de seis meses, sin que este lapso deba entenderse estricto limitante final de la competencia.
(ii) La razón para decretar la devolución:
a) Cuando no sean necesarios para la indagación o investigación o
b) Cuando se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso.
(iii) La competencia para ordenar la devolución: es de los jueces de control de Garantías y opera en cualquier momento de la actuación, hasta antes de la emisión del sentido del fallo, y no solo en la fase de investigación o dentro de los seis meses posteriores a la formulación de imputación.
Al resolver el caso, la Sala verificó que la fiscalía solicitó la devolución de los bienes que le fueron incautados a la actora. Por su parte, los juzgados penal municipal con función de control de garantías y penal del circuito con función de conocimiento negaron las pretensiones, en aplicación del viejo criterio de limitación temporal de la competencia de los jueces de control de garantías.
Frente a esto, el alto tribunal enfatizó que la competencia de aquella especialidad judicial para decidir sobre la devolución de bienes incautados se extiende hasta la emisión del sentido del fallo (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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