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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican excepción a exclusión de Justicia y Paz

04 de Octubre de 2022

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Nota:
150977

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la causal 5 del artículo 11A a la Ley 975 del 2005 prevé la exclusión del postulado que incumple el compromiso de cesar las actividades delictivas, el cual es asumido por los aspirantes a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, como lo dispone el numeral 4° del artículo 11 de la Ley 975 del 2005.

Por lo anterior, si contra un postulado se profiere sentencia de condena por hechos cometidos después de la desmovilización se verifica el incumplimiento del compromiso adquirido.

Sin embargo, se ha indicado que de manera excepcional la exclusión resulta desproporcionada si el delito cometido con posterioridad a la desmovilización es de escasa entidad, el postulado ha cumplido o se encuentra cumpliendo las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado.

Por ello se estableció que, por regla general, esta causal tiene un carácter objetivo, dado que al acreditarse que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso procede su exclusión del proceso transicional. Ahora, de manera excepcional, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, se debe ponderar esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido a efectos de determinar si procede la exclusión (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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