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Noticias / Penal


Esta es la importancia de verificar la recepción de memoriales

02 de Diciembre de 2022

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A través de tutela se pretendía dejar sin efecto la negativa a una reposición que declaró desierto el recurso de apelación instaurado por la defensa. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo que las decisiones cuestionadas, de primera instancia y de reposición, incurrieron en un exceso ritual manifiesto y desconocieron que estuvieron antecedidas de un error judicial que, aunque involuntario, determinó la negación del recurso por extemporáneo.

Recordó el alto tribunal que el artículo 179 de la Ley 906 del 2004 prevé que el recurso de apelación debe interponerse en la audiencia de lectura de fallo y sustentarse “dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes”.

En el caso bajo estudio, un juzgado penal del circuito emitió sentencia condenatoria contra un ciudadano por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, contra la cual su abogada interpuso recurso de apelación. De las constancias procesales se pudo corroborar que la defensora envió un primer correo con el propósito de sustentar la apelación el último día de traslado sobre las 11:25 a. m. El mismo día, siendo las 2:10 p. m., le solicitó a la oficial mayor del juzgado a través de la aplicación WhatsApp que le confirmara la recepción del correo del recurso. Interrogante frente al cual, a las 2:11 p. m., la empleada judicial le respondió afirmativamente.

Sin embargo, al día siguiente y ya cerrado el término de recurrentes, la oficial mayor envió un nuevo mensaje a la defensora por medio del cual le hizo saber que el correo carecía de archivo adjunto. Frente a ello, siendo las 8:07 a. m., la recurrente reenvío el archivo, dando por hecho que el memorial enviado en esa segunda oportunidad sería acogido por el juzgado sin reproche alguno, dada la confirmación errada del día anterior.

Concluyó la Sala que se edificó una responsabilidad compartida entre la defensa y el despacho judicial. Lo anterior ya que si bien en lo esencial era responsabilidad de la recurrente asegurarse de presentar la sustentación de la apelación en debida forma y dentro del término legal, también era obligación del despacho verificar de manera adecuada la recepción del memorial el mismo día y hora en que la parte procesal solicitó que lo hiciera, pues de ese modo se habría evitado dar por no sustentada la apelación (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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