26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


‘In dubio pro reo’ se debe aplicar si no hay certeza de la existencia de los hechos

27 de Marzo de 2023

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Nota:
159494

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por el defensor de un procesado en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá que revocó la sentencia absolutoria proferida por un juzgado penal del circuito y lo condenó por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales.

 

El tribunal sostuvo que la Fiscalía demostró más allá de duda razonable que el investigado y un menor de edad, mediante violencia, despojaron a la víctima de sus pertenencias. Por su parte, la defensa planteó como hipótesis alternativa principal que su defendido no participó en el hurto y que esa noche fue capturado porque estaba consumiendo licor en la vía pública. Entonces, el debate debía establecer si las pruebas de cargo son suficientes para concluir que el procesado efectivamente participó en el hurto denunciado.

 

Para la Sala, el fallo condenatorio no tuvo en cuenta la actitud del procesado durante el procedimiento de captura, ya que permaneció voluntariamente en el lugar y se hizo notar entre la multitud, y de haber participado en el hurto era factible que podía ser identificado y, en consecuencia, capturado. Entonces, no cabe duda que las supuestas acciones realizadas por el procesado, a la luz de la hipótesis acusatoria, resultaban contrarias a la tendencia de los seres humanos a evitar resultados altamente dañosos, como es el caso de la privación de la libertad.

 

De no haber incurrido en estas equivocaciones, el tribunal habría advertido que existe duda razonable sobre la participación del presunto responsable en los delitos por los que fue condenado, por las falencias de la prueba de cargo y por el hecho que la hipótesis defensiva encuentra suficiente respaldo en las pruebas practicadas durante el juicio oral, al punto que puede ser catalogada como verdaderamente plausible. En consecuencia, se resolvió revocar el fallo condenatorio, en consecuencia recobró vigencia la absolución proferida en primera instancia (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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