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Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Docente investigado por violencia sexual no puede dictar clases en otro establecimiento educativo

09 de Agosto de 2022

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Directiva 01 del 2022, por la cual se emiten acciones para prevenir y combatir la violencia sexual en entornos escolares, es viable que a quien está involucrado en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra menores de edad le sea asignada la realización de actividades que no conlleven la interacción directa con los estudiantes.

Aunque la norma no distingue si se trata de actividades en el mismo establecimiento educativo donde se cometieron los presuntos actos o en otro, el Ministerio de Educación señaló que no se cumpliría con la finalidad descrita si se permite que el docente dicte clases en otro establecimiento educativo.

Ahora bien, en el caso de las instituciones educativas públicas, con el fin de asignar a los docentes la realización de actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacción directa con los estudiantes o, de manera excepcional y transitoria, labores de tipo administrativo, las secretarías de educación y los rectores deberán evaluar la figura administrativa que consideren más conveniente:

(i) Asignación de funciones

(ii) Comisión de servicios

(iii) Habilitación del trabajo en casa (actividades que no conlleven interacción directa con los estudiantes)

En todo caso, indicó la entidad, el tiempo de la medida no deberá extenderse más allá del momento en el que el docente sea absuelto en el proceso disciplinario o penal o que la investigación sea archivada por no haberse cometido la falta o el delito.

Con el fin de atender las clases que el docente dejaría de dictar, la secretaría de educación deberá analizar el medio que considere más conveniente, como puede ser redistribuir la asignación académica o utilizar excedentes de planta, otorgar horas extras o, en los casos de vacancia temporal, proveer la vacante a través de encargo o nombramiento provisional.

Finalmente, respecto a las instituciones educativas del sector privado, precisó el ministerio, estas podrán aplicar las facultades que les otorgue el contrato de trabajo o la normativa laboral.

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