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Noticias / Penal


Corte Suprema ratifica absolución del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil

19 de Mayo de 2023

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Absuelven al Estado al configurarse culpa exclusiva de la víctima frente al caso de ciudadano arrollado por tren (Corte Suprema)

Al determinar que su actuar como abogado puede censurarse éticamente pero no desde el Derecho Penal, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena a cuatro años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil. Ratificó así la sentencia absolutoria a su favor, porque no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción por la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.

 

En decisión unánime, la Sala Penal concluyó que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan la connotación de influencia indebida. Es decir, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional.

 

Los hechos por los cuales Escobar Gil fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que le obligaba a pagar $ 22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.

 

A juicio de la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias la influencia debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas.

 

Finalmente, en las consideraciones jurídicas sobre el delito de tráfico de influencias de particular, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que “al particular se le debe sancionar si su conducta tiene la posibilidad de determinar al servidor público a actuar de acuerdo con su manifestación, así no lo haga, con el fin de obtener un beneficio económico” (M. P. Luis Antonio Hernandez Barbosa).

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