Advierten la importancia de motivar la individualización de la pena
12 de Agosto de 2022
El artículo 61 del Código Penal no le impone al funcionario, al individualizar la sanción, el deber de acudir o citar todos los criterios allí indicados, sino la obligación de que los seleccionados, de cara a la concreta situación fáctica debatida, sean expresa y suficientemente motivados, en aras de permitir el necesario control de los fundamentos del castigo, en acatamiento del debido proceso sancionatorio, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del Código Penal se brindan al funcionario un conjunto de factores o criterios, para la motivación de la sanción a imponer. Tales pautas son:
- La mayor o menor gravedad de la conducta.
- El daño real o potencial creado.
- La naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad.
- La intensidad del dolo.
- La preterintención o la culpa concurrentes.
- La necesidad de la pena.
- La función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
- En la tentativa el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo.
- En la complicidad el mayor o menor grado de la eficacia de la contribución o ayuda.
Por lo anterior, sobre la motivación del fallo se entenderá deficiente en cuanto al proceso de individualización de la pena, constituyendo una vulneración del debido proceso sancionatorio cuando el juzgador considera que está facultado para individualizar la pena discrecionalmente o a su arbitrio, bajo el pretexto de aludir o mencionar indistintamente y de cualquier manera los parámetros previstos en el artículo 61 de la Ley 599 del 2000 sin la adecuada sustentación.
¿Pago de la multa para conceder la suspensión condicional de la pena?
La Sala explicó que aun cuando el artículo 4º de la Ley 890 del 2004, que adicionó el inciso penúltimo al artículo 63 del Código Penal, regula que la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena estará supeditada al pago total de la multa, por favorabilidad ha de darse aplicación al artículo 3º de la Ley 1709 del 2014, que modificó el artículo 4º de la Ley 65 de 1993. Esta última norma señala: “En ningún caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo podrá estar condicionado al pago de la multa” (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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