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Eduardo Zuleta: “Éxito del Estatuto de Arbitraje dependerá de la interpretación de los jueces”

25 de Julio de 2012

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Después de varias frustraciones legislativas, el Congreso de la República aprobó el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. De esta forma, se unificaron las reglas dispersas que regían este mecanismo alternativo de solución de controversias.

 

Eduardo Zuleta, miembro de la Comisión Redactora de la Ley 1563, conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre algunos puntos consagrados en la nueva normativa. Zuleta es miembro del panel de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones designado por el Presidente del Banco Mundial, miembro de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration y vicepresidente senior del Comité de Arbitraje del International Bar Association.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué se necesitaba un Estatuto Arbitral?

 

Eduardo Zuleta: Desde el punto de vista del arbitraje nacional, era necesario reunir en un solo estatuto la experiencia de la práctica arbitral colombiana, las normas que estaban dispersas en leyes o decretos y las sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia. Con la nueva ley tendremos un estatuto arbitral único, que recoge, básicamente, estos tres puntos. Y en relación con el arbitraje internacional, Colombia no tenía, a diferencia de otros países de la región, una ley integral. Solo contábamos con tres artículos. Ahora tenemos un estatuto basado en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral, por su sigla en inglés), que pone a Colombia en un lugar destacado en materia de leyes modernas de arbitraje internacional en la región.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los cambios más importantes que tendrá el ejercicio arbitral?

 

E. Z.: El arbitraje nacional se simplifica y se agiliza, a través de unas reglas de juego más claras, en temas como la designación de árbitros, los términos, el uso de medios electrónicos y las causales de anulación. Se recogen experiencias de prácticas arbitrales de muchos años, el procedimiento se hace menos complejo y más sencillo y se consagran de manera clara las clases de arbitraje que existen en el mundo: institucional y ad hoc. En cuanto al arbitraje internacional, se prevén unas reglas únicas cuando la sede sea Colombia y unas causales propias para la procedencia de la anulación de los laudos que se profieran en el país.

 

Á. J.: ¿Qué decisiones de la Corte Constitucional se tuvieron en cuenta?

 

E. Z.: Todas las decisiones sobre la materia. Había una gran cantidad, desde aquella que acabó con la llamada etapa prearbitral. Se tomó como punto de partida el Decreto 1818 de 1998, y se comparó con la práctica arbitral y los fallos de la Corte Constitucional. Y frente al arbitraje internacional, revisamos la Ley Modelo de Uncitral, artículo por artículo.

 

Á. J.: ¿De qué manera el arbitraje facilitará la descongestión judicial?

 

E. Z.: Puede contribuir, pues, en la medida en que se agilice el trámite arbitral, más temas se llevarán a este mecanismo. Ahora bien, la pregunta es: ¿El objetivo del arbitraje es descongestionar juzgados? Creo que no, porque, normalmente, los casos que conoce el arbitraje rara vez van a los juzgados. En mi concepto, la descongestión debe atacarse en otros frentes. Desafortunadamente, algunas ideas muy buenas para ese fin estaban consagradas en la fallida reforma a la justicia.

 

Á. J.: En ese sentido, ¿usted era partidario de entregarles más funciones jurisdiccionales a los particulares, tal como lo establecía esa reforma?

 

E. Z.: Creo que la justicia colombiana requiere medidas de choque. Y, en ese sentido, si a los particulares por la vía del arbitraje se les entrega la facultad de administrar justicia en causas que valen miles de millones de pesos, no entiendo la resistencia a que se les dé la posibilidad de ayudarle al Estado a descongestionar un sistema judicial colapsado. Esa sería una buena medida. Entiendo que la Rama Judicial tiene reparos, pero se necesitan soluciones urgentes.

 

Á. J.: ¿Quién se beneficiará con el amparo de pobreza? ¿No es una figura “curiosa” en este tipo de justicia?

 

E. Z.: El amparo de pobreza es una figura que se consagró en el arbitraje colombiano para acoger a las personas con pocos recursos que tuvieran que acudir al arbitraje y no podían sufragar los costos necesarios para continuar con el proceso. Es una figura muy particular de Colombia y extraña al arbitraje.

 

Á. J.: ¿Por qué se estableció un límite a los honorarios de los árbitros?

 

E. Z.: La idea es, entre otras, evitar que se trunquen arbitrajes porque los honorarios que fijan los árbitros exceden lo que las partes están dispuestas a pagar. Muchas veces, no había claridad sobre los criterios que utilizaban los árbitros para liquidar los honorarios, y esto podía, incluso, llevar al fracaso del arbitraje.

 

Á. J.: ¿Qué pasará con los centros de arbitraje?

 

E. Z.: La norma les permite a los centros de arbitraje un mayor desarrollo, sobre todo porque había un debate judicial sobre la posibilidad de que las partes pactaran arbitrajes que se rigieran por reglas de los centros de arbitraje. Con el estatuto, estas instituciones tendrán que adoptar reglamentos más modernos y eficientes, para que sean más atractivos a sus usuarios. Me parece que el avance es importante, porque la Ley 1563 supera esa discusión jurídica, con lo cual los centros tienen vía libre para tramitar sus arbitrajes de acuerdo con sus reglamentos.

 

Á. J.: ¿Hay cambios en la consagración de la cláusula compromisoria?

 

E. Z.: Se mantiene el principio según el cual la cláusula compromisoria es un acuerdo de voluntades, se hace claridad sobre la posibilidad de que los tribunales se pronuncien sobre la validez y la eficacia del contrato al decidir su competencia y se simplifica su consagración, en el sentido de que los requisitos son básicos. Así, el estatuto recoge las tendencias modernas del arbitraje, pues únicamente se necesita identificar el contrato al cual se refiere el compromiso arbitral.

 

Á. J.: ¿Qué se hizo para agilizar el trámite de recursos ante las jurisdicciones ordinaria y administrativa?

 

E. Z.: Hay varios cambios importantes. Por ejemplo, se acortan los términos de los recursos de anulación en los arbitrajes nacionales, se exigen unas causales más específicas y claras y se señala un plazo para que los tribunales profieran una decisión. En el arbitraje internacional, se aclaró que el recurso de nulidad se presenta directamente ante el juez competente. Ya no hay que perseguir al presidente del tribunal para presentarle el recurso en un plazo de cinco días. Además, el término es más amplio. Igualmente, se aclara que las causales de anulación de los laudos en arbitrajes internacionales son las previstas en la Convención de Nueva York para denegar su reconocimiento y ejecución. Y, por último, se simplificó el procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos en la Corte Suprema de Justicia.

 

Á. J.: ¿El estatuto responde a las nuevas exigencias económicas de los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por Colombia, especialmente el de EE UU?

 

E. Z.: Sí. Yo era partidario de una norma única para el arbitraje nacional e internacional, una ley monista que hubiera modernizado aún más el arbitraje nacional. Pero se quiso mantener una tradición y una experiencia en el arbitraje nacional en Colombia, razón por la cual la ley se dividió en dos capítulos diferenciados. Ahora bien, desde el punto de vista del TLC con EE UU, el estatuto de arbitraje internacional cumple con todos los estándares internacionales, pues es una Ley Modelo Uncitral pura, con dos o tres cambios tomados del Código de Procedimiento Civil francés y de las legislaciones Suiza y Sueca, pero es una norma moderna. Por ende, cualquier inversionista que mire la ley de arbitraje internacional colombiana va a reconocer una ley modelo para hacer negocios.

 

Á. J.: ¿La nueva ley masificará el arbitraje y dejará atrás la fama de “justicia elitista”?

 

E. Z.: Creo que el dicho según el cual el arbitraje es elitista es más un mito que realidad. En primer lugar, más que por cuantía, la selección del arbitraje obedece al tipo de controversia. Se prefiere el arbitraje en negocios que, por su alto grado de sofisticación o porque se adaptan de modelos internacionales, requieren un alto grado de especialidad y de conocimiento de la estructura del negocio. No creo que el arbitraje sea elitista. Lo que pasa es que se prefiere este sistema por agilidad y especialidad.

 

Á. J.: ¿Cómo queda el país en materia arbitral después de esta ley?

 

E. Z.: En arbitraje internacional a nivel latinoamericano, somos comparables con centros de arbitraje en crecimiento, como Chile, que tiene una Ley Modelo de Uncitral y una ley de arbitraje nacional. No obstante, aún nos falta ver qué pasará cuando entre en funcionamiento. Si los jueces interpretan la ley en pro del arbitraje, el esfuerzo valió la pena. Pero si las decisiones judiciales van en contra de este mecanismo o si seguimos abusando de la tutela, Colombia no va a ser considerada como una sede ideal para el arbitraje, así nuestra ley sea la más moderna del mundo. La manera como los jueces apliquen la ley va a ser definitiva para que el estatuto sea un éxito y un salto hacia el futuro o una gran desilusión.

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