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Clara Inés Vargas: “Esperaba un poco más de la aplicación del fallo sobre el aborto”

10 de Mayo de 2011

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Foto: www.procuraduria.gov.co

 

ambitojuridico.com: Usted fue una de los dos magistrados ponentes de la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en tres circunstancias especiales. En términos generales, ¿cómo evalúa la aplicación del fallo?

 

Clara Inés Vargas: Creo que la aplicación de la sentencia ha sido difícil, porque no ha sido aceptada por ciertos sectores sociales que tienen una ideología moralista y conservadora que impide que se aplique efectivamente. Y, específicamente, también ha habido problemas de aplicación por parte de clínicas del orden privado y médicos que se resisten a darle cumplimiento al fallo, por convicciones más del orden moral y personal que de otra naturaleza. De esta forma, se le han impuesto grandes barreras a su implementación.

 

ambitojuridico.com: ¿Cuál ha sido el mayor obstáculo referido a la objeción de conciencia?

 

C. I. V.: Lo que pasa es que en Colombia solo existe la norma constitucional que establece una libertad de pensamiento y de conciencia y la libertad de cultos y religiosa. Frente a la libertad de conciencia, no existe una regulación, que le corresponde al Congreso expedir, a través de una ley estatutaria. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dado algunas pautas indicativas del ejercicio del derecho de objeción de conciencia. Y lo que ha dicho es que sí existe ese derecho, pero solo para las personas naturales y no para las jurídicas. Así mismo, ha recalcado que no se trata de un derecho absoluto, pues se debe ponderar cuando entra en colisión con otros derechos, como, en este caso, los de las mujeres.

 

De esa forma, la Corte Constitucional encontró que si un médico ejercía este derecho, debía remitir a la mujer a otro médico que pudiera practicar el aborto. Esto con el fin de salvaguardar los dos derechos. Pero, en la práctica, no se ejecuta de esa manera, porque se quiere impedir la práctica del derecho e imponer una determinada conciencia a las personas.

 

ambitojuridico.com: En relación con el aparato de justicia, ¿qué camino han tomado los jueces?

 

C. I. V.: Se empezó a plantear el problema ante los jueces, porque a las mujeres se les imponían diversos obstáculos en el sistema de salud que exceden lo dicho por la Corte. En ese sentido, se presentaron tutelas que terminaron en la Corte Constitucional, en las que los jueces empezaron a considerar que tenían objeción de conciencia. Sin embargo, la Corte Constitucional ya definió que los jueces no pueden plantear la objeción de conciencia, pues el hecho mismo de asumir la función de juez implica que deben impartir justicia, lo que les impide ejercer ese derecho. Así, un juez no puede abstenerse de dictar una sentencia por razones de orden personal.

 

ambitojuridico.com: ¿Qué opina sobre el seguimiento que ha realizado la Procuraduría General de la Nación (PGN)?

 

C. I. V.: Según la Constitución, la PGN tiene como misión la guarda de los intereses de la sociedad, lo que debe hacer dentro de un marco de neutralidad. El Procurador no puede trasladar sus pensamientos personales o convicciones religiosas al ejercicio de su función que tiene como agente del Ministerio Público, como no lo puede hacer ninguno de sus delegados o agentes. De manera que la sentencia se había aplicado con un gran apoyo de la PGN en el seguimiento del fallo, hasta que se posesionó el procurador Alejandro Ordóñez, cuya posición en contra de esa decisión y del aborto es conocida, incluso, antes de su elección. Me parece que el Procurador, junto con su delegada para la familia, que tiene la misma posición en contra del aborto, transportó su ideología y convicciones personales al ejercicio de la función pública, para implantarlas a todas las personas y obstaculizar la aplicabilidad de una sentencia ejecutoriada.

 

El Procurador debe propender por el cumplimiento de las sentencias y no por su incumplimiento, de manera que se trata de una posición altamente criticable, porque está afectando los derechos fundamentales de las mujeres en este asunto, pues quedaron como suspendidos, mientras dura el periodo del Procurador.

 

ambitojuridico.com: ¿Cuál era objetivo de la denominada “cátedra del aborto”?

 

C. I. V.: La PGN, malintencionadamente, tratando un poco de desviar el tema, señaló que había una “cátedra del aborto”. Lo que en verdad dijo la Corte es que debía implementarse  una cátedra de educación sexual, justamente para que las mujeres se prepararan en ese tema y no tuvieran que tomar una decisión como la del aborto. De lo que se trata es que se imparta una cátedra de educación sexual clara, seria y responsable que impida esa decisión, que no es fácil, y no asumir embarazos irresponsables.

 

ambitojuridico.com: ¿Y qué ha pasado?

 

C. I. V.: Falta desarrollo por parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo menos en los institutos públicos. Es más, en esa cátedra ni siquiera se hablaría del tema, lo que se mira es que, previamente a la responsabilidad de actos de orden sexual, se prevenga el embarazo y, por ende, se asuma el aborto en determinadas circunstancias.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo ve la propuesta del Partido Conservador que busca penalizar nuevamente el aborto por medio de un acto legislativo?

 

C. I. V.: Esa iniciativa, de llegar a ser norma constitucional, podría ser calificada por la Corte Constitucional como una sustitución de la Constitución, por cuanto está remplazando una parte fundamental de nuestra Carta Política, referida a los derechos fundamentales de las mujeres. La Corte fue muy clara al señalar, en la Sentencia C-355, que los derechos de las mujeres tienen igual protección constitucional cuando entran en conflicto con los derechos del nasciturus, circunstancia en la cual hay que adelantar un ejercicio de ponderación.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo se encuentra el país en relación con otros de la región en temas de aborto?

 

C. I. V.: Con la Sentencia C-355 quedó en el mismo nivel que muchos países que despenalizan el aborto en determinadas circunstancias. Hay países que lo penalizan totalmente, otros que lo permiten bajo ciertas condiciones, con limitación en cuanto a las semanas y bajo ciertas circunstancias, como en Colombia. Entonces, si se prohíbe totalmente el aborto, Colombia retrocedería al nivel de aquellos que lo prohíben totalmente.

 

ambitojuridico.com: ¿Puede ser extendido el aborto en otros casos?

 

C. I. V.: Lo que dijo la Corte es que el Congreso debe regular los casos despenalizados y considerar otros adicionales. No se puede echar para atrás ni modificar lo establecido por el fallo. Creo que está en mora de hacerlo, y así aclarar temas como la objeción de conciencia. Por eso, el Gobierno expidió un decreto para regular el tema, que está demandado y suspendido en el Consejo de Estado. Entonces, ha sido muy difícil la implementación a nivel de procedimientos de salud, por la suspensión de ese decreto, que avanzaba en regular la obligación de las instituciones de salud para atender el procedimiento y determinar cómo se realiza y los lineamientos sobre objeción de conciencia. El llamado, nuevamente, es para el Congreso, con el fin de que defina el tema prontamente.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo se pueden evaluar los avances del Estado (ministerios, sistema de salud, alcaldías, gobernaciones, entidades de vigilancia) frente a las órdenes que les impartió la Corte Constitucional?

 

C. I. V.: Creo que es muy lento el avance de las entidades públicas, como ministerios, gobernaciones, municipios, y con la suspensión del Decreto es mucho más lento, pues es un tema que no se toma como prioritario, sino que pasa a segundo plano. Todo esto conduce a las mujeres a acudir a procedimientos ilegales y clandestinos faltos de salubridad y técnicas médicas, poniendo en riesgo sus vidas. Este es un problema que debe ser mirado como de salud pública, pues muchas mujeres que acuden a la ilegalidad del aborto terminan yendo al sistema de salud, a raíz de procedimientos mal elaborados de manera clandestina, o fallecen durante su práctica.

 

ambitojuridico.com: ¿Esperaba un poco más de su aplicación?

 

C. I. V.: Ese fallo es, tal vez, el más importante que se ha expedido en Colombia en relación con la protección de derechos fundamentales y de las mujeres. La idea es que se pueda avanzar en la implementación de esa sentencia, con el apoyo de las organizaciones sociales de mujeres que ayudan a vigilar y a impulsar la sentencia.

 

Espero que el Congreso dé muestras de progreso y de colaborar, acatar y atender las partes motivas y resolutivas que entrega la Corte y que se proceda de conformidad y no se desatienda lo allí impartido. Sin duda, esperaba un poco más de la aplicación del fallo, pero también creo que hubiéramos avanzado más, si tuviéramos un Procurador diferente, que apoyara la sentencia.

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