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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Es un deber sensibilizar a los abogados frente a sus compromisos éticos”

08 de Marzo de 2022

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Nota:
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Desde el pasado mes de enero, la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez preside la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). Su elección no solo fue unánime, sino que marca un cambio en la historia de la jurisdicción disciplinaria, al convertirse en la primera mujer que preside esa jurisdicción. ÁMBITO JURÍDICO conversó con esta abogada, para conocer los desafíos a los que se enfrenta en ejercicio de su nuevo cargo, el balance de la CNDJ desde su entrada en funcionamiento y el trabajo que han adelantado para acercar a los ciudadanos con las decisiones que profieren.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Por primera vez, la jurisdicción disciplinaria eligió a dos mujeres para presidir la corporación. ¿Deja algún mensaje esa elección? ¿Estamos presenciando un cambio de paradigma en lo que respecta al rol de las mujeres en la justicia?

 

Diana Marina Vélez Vásquez: Nuestra elección en la Presidencia y Vicepresidencia fue unánime y legítima. Somos siete magistrados, de los cuales cinco son hombres, lo que demuestra que confían en nosotras, porque estamos en pie de igualdad y plenamente competentes para asumir los retos que exige presidir la máxima corporación de la Jurisdicción Disciplinaria.

 

Á. J.: ¿Cuáles son sus principales desafíos como Presidenta de la corporación?

 

D. M. V. V.: En primer lugar, más que un desafío, considero que es un deber y un compromiso recuperar y construir confianza con la ciudadanía y sensibilizar a los abogados frente a sus compromisos éticos en el ejercicio de la profesión. Para ello, desde esta presidencia, estoy convencida de “la cultura de la prevención con pedagogía”, teniendo en cuenta que, recogiendo la experiencia del año anterior, se evidenció que, en algunos casos, los profesionales del Derecho y sus clientes, al parecer, desconocían los parámetros mínimos establecidos en la Ley 1123 del 2007.

 

Á. J.: ¿Qué estrategias piensa implementar para lograr ese objetivo?

 

D. M. V. V.: Está planteada la necesidad de acercarse a los estudiantes de los últimos semestres de Derecho, para prevenir que incurran en faltas disciplinarias, sensibilizarlos sobre el código deontológico del abogado y conminarlos a que, en su desarrollo profesional, ya sea en el litigio o en cualquier escenario, conozcan las disposiciones deontológicas establecidas en la norma referida.

 

En segundo lugar, también con la experiencia y en diálogo permanente con los miembros de Sala, notamos que no solo el desconocimiento de los contenidos de la Ley 1123 cobija a los abogados, sino también se extiende a los ciudadanos. Por lo anterior, estamos mejorando nuestra página web para que los usuarios de la administración de justicia puedan verificar, antes de realizar cualquier gestión con un abogado, sus antecedentes y la vigencia de la tarjeta profesional. También para que reconozcan sus derechos y puedan presentar las quejas que consideren pertinentes.

 

Igualmente, a través de las redes sociales de la corporación, socializamos con videos, podcasts y la publicación continua de las decisiones de la CNDJ. Con un lenguaje sencillo y claro, se pone a disposición de los usuarios las providencias proferidas por la jurisdicción y se exponen aquellos asuntos básicos que deben tener en cuenta al momento de contratar a un profesional del Derecho. Además, estamos trabajando para que todas las personas naturales de derecho público y privado, antes de realizar cualquier trámite, acción o contratación en la cual intervenga un abogado, verifiquen los antecedentes y la vigencia de la tarjeta profesional, con el fin de que desde el inicio valoren si el togado es apto o no para ejercer la abogacía o si está incurso en alguna circunstancia que afecta su desempeño o la tarea encomendada.

 

Á. J.: ¿Qué balance puede hacerse en temas de congestión en la jurisdicción disciplinaria, desde la entrada en funcionamiento de la CNDJ?

 

D. M. V. V.: En múltiples providencias de la Corte Constitucional, se ha reconocido que la congestión judicial es una realidad del país, que se encuentra presente en todos los niveles, por ello, esta jurisdicción no es ajena a tal situación. No obstante, todos los magistrados que conformamos la Jurisdicción Disciplinaria estamos comprometidos en continuar administrando justicia de forma eficaz y efectiva. Como muestra de ello, evacuamos el mayor número de decisiones en las 76 salas ordinarias y extraordinarias que se realizaron en el 2021 y en las cuales se expidieron más de 2.649 providencias. Actualmente, la CNDJ tiene una carga de, al menos, 6.056 procesos activos, más 116 quejas por repartir, sin contar que, en algunos despachos de las comisiones seccionales de disciplina judicial, hay un inventario aproximado de 1.000 procesos, lo cual demuestra una alta carga laboral en la jurisdicción, que aumentará con las nuevas competencias y facultades asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política y la entrada en vigencia de la Ley 1952 del 2019.

 

Á. J.: Por iniciativa de la Procuraduría General de la Nación, y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH, se expidió la Ley 2094 del 2021, que reformó el Código General Disciplinario. ¿Cuáles fueron los principales ajustes y qué retos plantea la entrada en vigencia de esa norma?

 

D. M. V. V.: Para la Jurisdicción Disciplinaria, se prevén varios ajustes y retos: (i) la división de funciones de instrucción y juzgamiento; (ii) la doble instancia; (iiii) la doble conformidad, (iv) un mayor número de providencias de ponente y (v) respecto a la CNDJ, el ejercicio del poder preferente disciplinario. Estos temas exigen de la jurisdicción un rediseño de su estructura organizacional y de personal para garantizar esas etapas de instrucción y juzgamiento por funcionarios independientes y autónomos para no afectar el principio de imparcialidad y cumplir con la doble instancia y la doble conformidad. Igualmente, deberán señalarse los parámetros para hacer efectivo ese poder preferente disciplinario y las formas de adelantar esos juicios. No hay que perder de vista la existencia del régimen de transición entre la Ley 734 del 2002 y la Ley 1952 del 2019.

 

Á. J.: Desde hace varios años, las jurisdicciones han venido aplicando y robusteciendo el enfoque de género en la aplicación de justicia. Desde la CNDJ, ¿cómo se viene implementando este aspecto?

 

D. M. V. V.: Desde la entrada en funcionamiento de la corporación, se implementó como prioridad la aplicación del enfoque de género para todas las decisiones judiciales. En más de un año de gestión, hemos emitido providencias en las que propendemos por las garantías del enfoque de género, como es el caso de una fiscal en el departamento de Putumayo que había sido sancionada por la inasistencia a unas audiencias penales, sin tener en cuenta que esas incomparecencias se debieron, entre otras cosas, a su estado de embarazo. La CNDJ concluyó que no se hizo un estudio integral de las circunstancias de la disciplinada, por lo que, bajo un enfoque de género, se revocó la decisión sancionatoria. 

Á. J.: ¿Han acudido a alguna herramienta pedagógica para continuar por ese camino?

 

D. M. V. V.: En el primer encuentro de la corporación que se desarrolló en Barranquilla, el pasado mes de noviembre, tuvimos espacio para debatir este importante enfoque en el panel “El enfoque de género en la jurisprudencia: la jurisdicción disciplinaria y la aplicación de enfoque de género”. En este espacio, que tuve el honor de presidir, nos concentramos en escuchar las voces de mujeres que, desde diferentes ámbitos judiciales y administrativos, hacen contribuciones a la administración de justicia y cómo, desde la Jurisdicción Disciplinaria, realizamos siempre el análisis de si el asunto bajo estudio es susceptible de decidirse bajo el anotado enfoque.

Á. J.:  La CNDJ hace parte del programa Red Mundial de Integridad Judicial. ¿en qué consiste ese programa y qué implica pertenecer a este?

 

D. M. V. V.: La CNDJ es la primera corporación en Colombia en unirse a esta iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene el objetivo de ayudar a los poderes judiciales de todo el mundo a fortalecer la integridad judicial y a prevenir la corrupción. La Red Mundial de Integridad Judicial sustenta su trabajo en los Principios de Bangalore, sobre la conducta judicial, que giran en torno a la independencia, a la imparcialidad, a la integridad, a la corrección, a la igualdad, a la competencia y a la diligencia. Esta iniciativa fomenta la ética e integridad judicial de los jueces del mundo a través de capacitaciones, eventos regionales y análisis de casos, entre otros, de cara al fortalecimiento de la administración de justicia. A la fecha, 73 jurisdicciones en el planeta hacen parte de este proyecto. Por eso, la CNDJ integra esta red para fortalecer la ética de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, bajo las experiencias y enseñanzas de otras latitudes.

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