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“El nuevo decreto sobre tercerización precariza aún más el empleo”

23 de Junio de 2016

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Por medio del Decreto 583 del 2016 del Ministerio del Trabajo, el Gobierno adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y reglamentó los artículos 63 de la Ley 1429 del 2010 y 74 de la Ley 1753 del 2015, relacionados con la tercerización laboral.

 

La norma no cayó nada bien en la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), cuyo presidente, Miguel Pérez García, formuló varios reparos en una entrevista concedida a ÁMBITO JURÍDICO.

 

ÁMBITO JURÍDICO: En un análisis global, ¿cómo debe entenderse la tercerización?

 

Miguel Pérez García: En su sentido básico y esencial, debe entenderse como aquella modalidad de contratación en que se acude a un tercero especializado para que ejecute actividades a un contratante con beneficios técnicos, de calidad y económicos, que hacen a las empresas más competitivas en unos mercados cada vez más globalizados.

 

Á. J.: ¿Cómo debe aplicarse?

 

M. P. G.: Teniendo en cuenta la naturaleza que corresponde al tipo de tercerización que se quiera implementar, es decir, si se trata de acudir a un tercero para la prestación de un servicio, la producción de un bien o la disposición de mano de obra. En el primer caso, estaríamos frente a las BPO (business process outsourcing), cuya particularidad es la tercerización u outsourcing en la prestación de la variada gama de servicios que existen en el mercado y que ha adquirido gran importancia y protagonismo.

 

En el segundo caso, se trata de una tercerización para la elaboración de un bien o producto determinado. Y, en el tercero, estaríamos ante una tercerización de connotación particular, cual es la de disponer a través de un tercero de mano de obra para poder colaborarle en sus actividades misionales o permanentes.

 

Á. J.: ¿Cómo se evita confundir la tercerización laboral con otras figuras?

 

M. P. G.: Hay que partir de la diferenciación del tipo o clase de tercerización que se quiera implementar por parte de un contratante o usuario, para que se oriente desde un principio: si se trata de tercerización de bienes o servicios o si, por el contrario, lo que busca es una tercerización de mano de obra. Cada una de ellas tiene sus propias regulaciones legales y reglamentarias.

 

Á. J.: ¿Qué objeciones tiene frente al Decreto 583 del 2016?

 

M. P. G.: Al enfocar el decreto la tercerización laboral incorporándola como un componente de la tercerización de procesos para obtener bienes y servicios, fomenta la desnaturalización de la relación de trabajo, que queda al vaivén de la naturaleza jurídica del proveedor del servicio, que si es una entidad de sector solidario, como el caso del contrato sindical o las cooperativas, están por fuera del régimen laboral. Así, el trabajador queda en un limbo jurídico, en no pocos casos, en una confusa asimilación de dos tercerizaciones de naturaleza jurídica diferente.

 

Á. J.: Explique un poco más la diferencia entre tercerización laboral y la de servicios.

 

M. P. G.: La primera se refiere al recurso humano, entendida esta como el envío de trabajadores en misión a las dependencias de un beneficiario para colaborar en el desarrollo de sus actividades misionales permanentes, trabajador que tiene una relación directa con su empleador, que, por ley, es una empresa de servicios temporales.

 

Cuando se habla de tercerización de servicios o producción de bienes, de lo que se trata es de un resultado final que contrata un beneficiario o tercero, y que se presta con total autonomía administrativa, de gestión, financiera y de recurso humano por parte de quien lo provee. Como se percibe, se trata de dos tercerizaciones de naturaleza y objetivos diferentes.

 

Á. J.: En ese sentido, ¿qué consecuencias tendrá esta iniciativa en cuanto a la contratación de personal?

 

M. P. G.: Se crea una nueva modalidad no existente en la legislación colombiana de contratación indirecta de trabajadores a través de proveedores de bienes o servicios, con el requisito genérico de que cumplan con las normas laborales vigentes, sea persona natural o jurídica, pudiendo disponer de personal por esta vía. De esa forma, se distorsiona la naturaleza legal propia de la tercerización de servicios o producción de bienes, que deben actuar con total autonomía financiera, de gestión y de recurso humano, entre otros factores, porque su actividad es de resultado y no de intermediación laboral.

 

Á. J.: ¿Cómo se verían afectados los trabajadores?

 

M. P. G.: Quedan legitimadas todas las personas, tanto jurídicas como naturales, para hacer intermediación laboral, lo que acentúa los abusos que se vienen presentando de precarización de empleo y desconocimiento de derechos laborales, como está sucediendo con el contrato sindical, los contratistas y otras figuras que la ley no habilita para hacer tercerización laboral.

 

Lo más grave es que, en la enumeración que el decreto hace de estos beneficiarios y proveedores para dicha tercerización, habilita nuevamente a figuras como las cooperativas, que tienen la prohibición expresa de hacer intermediación laboral, como el caso ampliamente conocido de las de trabajo asociado y cualquier otra forma de vinculación asociativa o societaria.

 

Á. J.: ¿Qué medidas tomará Acoset frente a esta normativa?

 

M. P. G.: Solicitar aclaraciones frente a la confusión que se genera entre tercerización de servicios y producción de bienes con tercerización laboral, la cual se define en función de los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes, introduciéndose, así, sutilmente, la contratación de trabajadores tercerizados de manera indirecta, bajo una modalidad diferente a la propiamente definida de “intermediación laboral”.

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