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“El cumplimiento de las salas descongestión nos permite ser optimistas para superar los más de 17 años de atraso”

22 de Febrero de 2018

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Juan Camilo Rivadeneira Vélez

Redactor Ámbito Jurídico

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia es quizás el órgano de cierre con el que más relación tienen los colombianos “de a pie”, por su papel, sin duda, en la definición de litigios que versan sobre derechos tan trascendentales y comunes, como los del trabajo y la seguridad social. De ahí que su nuevo presidente, el magistrado Fernando Castillo Cadena, vislumbra como uno de sus principales objetivos en cabeza de esta instancia, la difusión del conocimiento que emana de la jurisprudencia laboral, tanto en los despachos como en la academia y en la ciudadanía.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, este académico habló de los otros desafíos al frente de la Sala Laboral, despejó varias dudas sobre el papel y la trascendencia de las nacientes salas de descongestión y fue enfático a la hora de referirse respecto a los casos concretos de corrupción que han sacudido lamentablemente a la administración de justicia.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Con su llegada a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, ¿cuáles serán sus principales retos?

 

Fernando Castillo Cadena: Consolidar el proceso de descongestión iniciado a mediados del año pasado por la Sala, los procesos de calidad y concentrar esfuerzos en la difusión del conocimiento de la jurisprudencia de la justicia del trabajo y la seguridad social, tanto en los despachos judiciales del país como en la comunidad jurídica, la academia y la ciudadanía en general. En ese sentido, uno de los principales y grandes desafíos es el ingreso definitivo de la justicia laboral en el mundo de la revolución digital y las comunicaciones que afrontamos desde hace algunos años.

 

Á. J.: ¿Cómo ha sido el proceso de reasignación de procesos entres las salas de descongestión y la Sala Laboral?

 

F. C. C.: Cada semestre se hace una entrega de alrededor de 2.310 expedientes para fallo a la secretaría adjunta de la Sala, los cuales son proporcionalmente repartidos a los magistrados de descongestión. Este proceso requiere una revisión previa, por parte de los magistrados de la Sala Permanente, con el fin de asegurarnos de que sobre los mismos se ha completado el trámite que permite adoptar la decisión de fondo en el recurso extraordinario.

 

Á. J.: Al respecto, ¿se tiene algún balance preliminar sobre la gestión de estas salas de descongestión?

 

F. C. C.: La misión que empiezan a cumplir las cuatro salas de descongestión laboral es altamente satisfactoria. Consolidadas las cifras más recientes, en su primer semestre de funcionamiento, han emitido 1.871 providencias: 1.857 de casación y 14 autos que finalizan la instancia. El índice de cumplimiento del programa de descongestión, a pesar de los inevitables imprevistos y de retrasos logísticos y de infraestructura, fue del 81 %. Sin embargo, este nivel de cumplimiento nos permite ser optimistas frente a la superación de los más de 17 años de atraso que tanto preocupaban a la Corte Suprema, en el propósito, finalmente, de ofrecer una justicia ágil y oportuna.

 

Á. J.: Según la norma, cuando la mayoría de los integrantes de estas salas considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva devolverá el expediente acompañado del proyecto al despacho de origen, ¿ya ha ocurrido este procedimiento?

 

F. C. C.: A la fecha, no. Tenemos conocimiento de que algunas solicitudes vienen en camino, pues, en este caso, la ponencia la proyecta el magistrado y la avala la respectiva sala de descongestión. Proponer un cambio de criterio requiere un mayor esfuerzo argumentativo y, por ello, el tiempo para proyectar y discutir es mayor.

 

Á. J.: Explíquenos las funciones que tienen, entonces, estas salas en materia jurisprudencial.

 

F. C. C.: Las salas de descongestión, como lo señala la ley, tienen como única finalidad tramitar y decidir los recursos de casación que establezca la Sala Permanente. Dentro de su marco de acción no pueden cambiar la jurisprudencia ni crear una nueva. No realizan actividad judicial diferente a conocer en casación, ni funciones administrativas en general.

 

Á. J.:¿Cuáles son los procesos que más llegan a esta instancia?

 

F. C. C.: En una proporción que ronda el 52 %, son los de seguridad social, el 29 % son de estirpe laboral individual y el remanente corresponde a procesos de derecho colectivo. La Sala anualmente profiere, en promedio, más de 6.000 providencias en sede de tutela.

 

Á. J.: De acuerdo con lo anterior, ¿se ha diseñado un plan para trabajar conjuntamente con el sector privado y el Gobierno para prevenir que estos procesos sigan llegando en gran volumen?

 

F. C. C.: Dada nuestra función rigurosamente judicial, ello no es posible. Corresponde a las instancias gubernativas del Estado emprender este tipo de acciones. No obstante, la Corte ha propuesto cambios normativos con el fin de lograr una pronta administración de justicia. El proyecto de ley de descongestión en un ejemplo de ello.

 

Á. J.:Después de 17 años de la entrada en vigencia de la Ley 640 del 2001 y teniendo en cuenta las decisiones de inexequibilidad en relación con la figura de la conciliación laboral, ¿cuál es la realidad actual de esta figura?

 

F. C. C.: En efecto, debe recordarse que la conciliación en materia laboral, como requisito de procedibilidad, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Así mismo, se declaró inconstitucional la posibilidad de conciliar ante los conciliadores de esos centros y ante notarios. Sin embargo, aparece claro que las partes utilizan los mecanismos de autocomposición, dentro de las posibilidades actuales, sin soslayar que una de las etapas obligatorias dentro de los procesos ordinarios es, precisamente, la conciliación, destacándose la gran labor que desarrollan los jueces en la búsqueda de fórmulas de consenso entre las partes.

 

Á. J.:Para confirmar la ilegalidad de la huelga de Acdac contra Avianca, la corporación tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del servicio de transporte aéreo. ¿Es urgente una ley que regule la actividad sindical en este sector?

 

F. C. C.: El fallo tiene en cuenta el estado actual de la jurisprudencia nacional, incluidos aquellos fallos relevantes proferidos por la Corte Constitucional. Desde luego, en él también se exhorta a las instancias competentes a dictar una ley estatutaria que regule efectivamente el derecho de huelga en los servicios esenciales.

 

Á. J.:¿Podría precisar las últimas novedades jurisprudenciales de la Sala?

 

F. C. C.: La Sala ha venido decantando temas como la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo, simulaciones de pactos no salariales, disponibilidad, acoso laboral, justa causa de despido por reconocimiento de la pensión, las pensiones especiales por hijo inválido, el contrato realidad de trabajadores oficiales, la condición más beneficiosa, las organizaciones de tendencia, la culpa del empleador en accidentes laborales, los ceses colectivos, el alcance de las convenciones colectivas en cuanto a derechos pensionales, los beneficiarios de pensión de la Ley 12 de 1975 y la competencia de los tribunales de arbitramento en los conflictos económicos, entre otras.

 

Á. J.:¿Qué opinión le merece que un expresidente de la Sala Laboral esté siendo investigado y actualmente preso por casos de corrupción en la justicia?

 

F. C. C.: Aunque institucional y personalmente resulte desolador y doloroso, es la prueba contundente de que en la justicia no existen solidaridades de cuerpo. Es un mensaje claro: el cumplimiento de la ley es igual para todos, sin consideración a la alta investidura o condición social, económica o política que se ocupe en la sociedad. Confiamos en la acción de los funcionarios judiciales y en los resultados de los procesos.

 

Á. J.:Finalmente, ¿las medidas adoptadas en cuanto a la modificación del reglamento interno son suficientes para cuidar la honorabilidad de este alto tribunal?

 

F. C. C.: Por el momento, es el mecanismo más idóneo que encontró la Corte Suprema de Justicia para mantener la integridad de la función judicial. Sin embargo, es tan solo el comienzo de toda una serie de medidas que continúa estudiando la Sala y la corporación en pleno, para evitar que, en el futuro, se repitan episodios tan lamentables como los que se están investigando.    

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