Memoriales / Invitado
Luis Rafael Vergara: `Estoy de acuerdo con un tribunal de aforados, pero no como se está concibiendo´
15 de Abril de 2015
Seis sesiones de votación tuvieron lugar antes de que el magistrado Luis Rafael Vergara pudiera posesionarse como Presidente del Consejo de Estado. Su llegada en medio de la crisis de credibilidad en el poder judicial, generada por el escándalo de corrupción que enfrenta la Corte Constitucional, lo obliga a pronunciarse en torno a las medidas que se deben tomar para recuperar la confianza de la ciudadanía en la justicia.
Vergara habló con ÁMBITO JURÍDICO sobre el futuro del Consejo Superior de la Judicatura, la designación de magistrados y las críticas al Consejo de Estado sobre los procesos de selección.
ÁMBITO JURÍDICO: Ya la corporación ha anunciado su participación activa en la reforma al equilibrio de poderes. Frente a este tema, ¿hay que eliminar el Consejo Superior de la Judicatura?
Luis Rafael Vergara: Considero que no se puede perder la conquista que se logró con la Constitución de 1991, que consistió en la creación de un órgano autónomo e independiente. Por tal motivo, no es prudente hablar de la eliminación total de la institución, sino de reinventar, reorganizar o rediseñar el organismo, en los aspectos que tienen relación con la gestión de la Rama Judicial. Ello puede implicar la creación de otro que responda a las necesidades y realidades que demanda la administración de justicia; tal transformación puede conllevar el cambio de nombre y de la estructura organizacional, pero manteniendo su autonomía e independencia.
Á. J.: ¿Quién debe juzgar a los magistrados de las altas cortes?
L. R. V.: Es necesario crear un tribunal que no solo investigue, sino que también decida los conflictos de carácter penal, disciplinario y fiscal de quienes ostentan la investidura de magistrados de altas cortes, pero en el que, además, se garantice la doble instancia. Por esa razón, estoy de acuerdo con que se cree un tribunal de aforados, pero no como se viene concibiendo, pues, de ser así, es probable que no se logre un verdadero cambio, sino que se sigan manteniendo los desaciertos que hoy impiden eficiencia y contundencia en la resolución de tales controversias. Y en lo que respecta a los aspectos relacionados con los juicios políticos o por indignidad, deben continuar en cabeza de la Comisión de Acusación de la Cámara, tal como se encuentra diseñado.
Á. J.: En los últimos años, la imagen de la justicia se ha deteriorado hasta llegar a sus peores niveles de aceptación. ¿Qué hacer para recuperar la confianza de la gente en ella y en sus administradores?
L. R. V.: Trabajar con ética y honestidad, emitiendo pronunciamientos judiciales ajustados a derecho, pues los jueces deben dictar sus providencias con apego a la Constitución y a ley sin miramiento de la popularidad o el nivel de aceptación que produzcan sus decisiones, así vayan en contra de voluntades colectivas. Los jueces no estamos para mejorar la imagen o ganar encuestas, sino para aplicar el ordenamiento jurídico, moléstese quien se moleste.
Á. J.: ¿Qué se requiere para mejorar la justicia y, en particular, el funcionamiento del contencioso administrativo?
L. R. V.: Hay muchas actividades por desarrollar. Debe prevalecer la elección de jueces mediante el proceso de selección por concurso de méritos; hacer un estricto seguimiento del recto cumplimiento de sus funciones y dar prioridad a la constante capacitación y actualización de los funcionarios judiciales; incentivar la modernización de los procesos, de modo que el sistema judicial esté a la vanguardia con los avances tecnológicos y ello redunde en una pronta administración de justicia. No se puede olvidar la necesidad de garantizar la independencia y autonomía de la Rama Judicial, así como la asignación de un presupuesto suficiente para su funcionamiento.
Á. J.: Hay críticas de diversos sectores por el tiempo que se toma el Consejo de Estado para elegir su Presidente. ¿Sería partidario de una reforma al reglamento interno para evitar tantas votaciones?
L. R. V.: Claro que sí, precisamente estamos empeñados en realizar una reforma a las disposiciones reglamentarias internas en materia de quórum y mayorías, en aras de facilitar las decisiones, como la elección de dignatario y de las vacantes de magistrados que se vienen presentando. Sin embargo, es necesario que la Sala acuerde que tales reformas aplican, incluso, para las vacantes actuales y, en el evento de no lograr el consenso para tal reforma, se ha pensado en la posibilidad de acudir a la figura del encargo, que puede recaer en magistrados auxiliares o magistrados de tribunal, todo ello con el objeto de obtener el quorum necesario para la toma de decisiones.
Á. J.: ¿Por qué la Sala Plena se ha tardado más de un año en las elecciones de algunos magistrados? Se está a punto de perder el quorum decisorio, ¿qué van a hacer para evitarlo?
L. R. V.: La demora se ha causado porque ninguno de los candidatos ha obtenido el número de votos de la mayoría calificada para resultar elegido. El quorum decisorio a que alude la pregunta no se ha perdido y, como señalé, se están planteando dos alternativas, tendientes a lograr tales elecciones, que consisten en la modificación de las disposiciones reglamentarias internas de la corporación y la posibilidad de hacer uso de la figura del encargo.
Á. J.: Desde hace meses, los cargos de descongestión han sido objeto de diversas discusiones. Teniendo en cuenta que a esta jurisdicción se le ha asignado un gran número de dichos funcionarios, ¿qué opina sobre la permanencia de los cargos?
L. R. V.: La permanencia de la mayoría de esos cargos es necesaria, pues con el transcurso del tiempo y con la prórroga recurrente de los mismos se ha evidenciado que se requiere una planta de personal más amplia, para atender el cúmulo de controversias que a diario son sometidas al conocimiento de la jurisdicción. Las estadísticas muestran que a pesar de que aún hay congestión en la mayoría de despachos judiciales, también ha habido un alto nivel de productividad y de evacuación de procesos. Además, debe recordarse que la congestión también obedece a que no se trata solo de tramitar y finiquitar los procesos del sistema escritural, sino darle trámite, celeridad y resolución a los que se han iniciado a partir de la entrada en vigencia del sistema oral.
Á. J.: Hablando de las nuevas reglas para la jurisdicción, ¿qué recursos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) cree que le han dado la mayor celeridad y eficacia a los procesos contenciosos?
L. R. V.: El trámite de la audiencia inicial y todas las actuaciones que dentro de ella se pueden realizar, como el saneamiento del proceso, la resolución de excepciones y la fijación del litigio, son mecanismos que dan celeridad al trámite judicial, pues permiten que, al emitir sentencia, el juez tenga una materia más puntual y precisa para pronunciarse. Igual celeridad se obtiene con el recaudo de pruebas mediante audiencia, pues una de las causas principales de la demora en el trámite de los procesos bajo el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo radica en la gestión necesaria para la práctica de pruebas y la morosidad de las entidades en responder los oficios librados para el recaudo de las mismas. De igual manera, la figura de la extensión de la jurisprudencia y la conciliación son instrumentos que pueden ser empleados para evitar un desgaste innecesario del aparato judicial.
Á. J.: Las nuevas reglas sobre medidas cautelares ha llevado a que algunos magistrados vean en el procedimiento ordinario un mecanismo que desplaza la tutela. ¿Eso se ha visto en la práctica?
L. R. V.: Uno de los objetivos de las medidas cautelares implementadas en el artículo 230 del CPACA consiste en dotar a los usuarios de mecanismos idóneos y expeditos para la protección de sus derechos, a fin de disminuir la interposición de tutelas que, a la postre, resulten improcedentes por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Sin embargo, ello no implica que algunos magistrados consideren que el procedimiento ordinario desplaza a la acción de tutela, pues, en virtud de la ley, su procedencia está sujeta a la inexistencia de tales mecanismos.
Así, siendo las medidas cautelares el mecanismo idóneo, se debería evitar el uso de la tutela de manera indiscriminada e improcedente. No obstante, es necesario advertir que el mayor porcentaje de tutelas que se tramitan en la jurisdicción están dirigidas a lograr el amparo de derechos fundamentales diferentes a asuntos propios de la jurisdicción contencioso administrativa y en ello radica que no se pueda hablar de disminución en el ejercicio de la acción de tutela por parte de los usuarios.
Á. J.: ¿Qué tipo de obstáculos ha enfrentado la jurisdicción para consolidar la operatividad de la oralidad?
L. R. V.: Cuestiones de carácter logístico, tales como la ausencia o insuficiente disposición de recintos adecuados para la consolidación del sistema oral, así como la deficiente dotación de implementos tecnológicos con el mismo objeto. De igual manera, es necesario referir el aspecto humano, pues en aras de consolidar la operatividad de la oralidad, hay que cambiar la mentalidad de los jueces que han venido manejando por años un sistema netamente escritural y ahora deben concientizarse de que el sistema es por audiencias y el fallo debe emitirse dentro de las mismas.
Á. J.: ¿Cuánto falta para lograr la total evacuación del sistema escritural? ¿Los objetivos se cumplen a buen ritmo?
L. R. V.: Referir una fecha exacta o promedio del tiempo que falta para ese efecto sería generar una expectativa sin fundamento, pues es necesario considerar que la íntegra evacuación del sistema escritural no solo depende de la cantidad de procesos que aún siguen en curso, sino de la complejidad de las controversias que están pendientes por resolver, así como la tramitación simultánea de los procesos mediante los dos sistemas. No obstante, hemos orientado todos nuestros esfuerzos para que los vigentes con el sistema escritural sean evacuados a un buen ritmo.
Á. J.: ¿Qué resultados en materia de descongestión se espera obtener con la entrada en funcionamiento del 100 % del CPACA?
L. R. V.: Por ejemplo, con el ejercicio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se busca fijar criterios base que sean seguidos por todos los jueces que integran la jurisdicción, evitando decisiones contradictorias sobre una misma controversia. Con la figura de la extensión de la jurisprudencia se pretende minimizar el cúmulo de conflictos que generan congestión y que surgen en materias que ya han sido decantadas y cuya resolución sigue una misma línea. Tales mecanismos, así como la celeridad en el trámite del proceso ordinario y la implementación de medios tecnológicos, tienen como objetivo primordial lograr un menor tiempo para decidir las controversias y hacer más pronta y eficiente la prestación del servicio.
Á. J.: ¿Qué objetivos se planteará frente a esta corporación?
L. R. V.: En lo que se refiere al desarrollo de las funciones asignadas a la corporación, se liderarán gestiones encaminadas a modificar el reglamento interno en torno al tema de mayorías y quórum, de modo que se agilicen tanto las decisiones administrativas (elecciones), como las judiciales.
Frente al desarrollo de la actividad judicial propiamente dicha, se insistirá en la descongestión de la jurisdicción en todos sus niveles, a fin de lograr la prestación de una adecuada y pronta administración de justicia. Así mismo, se dirigirán todos los esfuerzos para que la implementación del sistema oral se convierta en una realidad a lo largo de todo el país. De igual manera, habrá una participación activa en la segunda vuelta de la reforma constitucional denominada Equilibrio de Poderes y, para tal efecto, se hará una intervención con sentido crítico, pero constructivo en defensa de los principios de autonomía, transparencia e independencia judicial.
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