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Juan Fernández Carrasquilla: “Dudo de que los tratados internacionales sean superiores a la Constitución”

09 de Marzo de 2016

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Gracias a su trayectoria laboral, Juan Fernández Carrasquilla es considerado uno de los penalistas más destacados del país. Durante su vida profesional, fue juez de menores, magistrado del Tribunal Superior de Medellín y docente universitario, entre otros. También recibió un doctorado honoris causa de la Universidad de Medellín.

 

En diálogo con ÁMBITO JURÍDICO, Fernández Carrasquilla habló sobre el actual debate que se da en el país en materia de justicia transicional y el proceso de paz.

 

Pablo Leonardo Uncos*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es su concepción acerca del perdón en el actual contexto de los diálogos de paz que se están llevando a cabo en La Habana (Cuba)?

 

Juan Fernández Carrasquilla: El perdón es un tema complejo y delicado para el cual los colombianos tenemos que prepararnos, porque todavía no lo estamos. La filosofía del perdón abarca dos dimensiones: moral y social. En sentido moral, es un acto interno, autónomo y generoso de la víctima, para rescatar su propia dignidad y la del victimario. Este perdón no debe ser solicitado ni ser “aceptado”; es un acto unilateral e incondicional. Filósofos contemporáneos como Jacques Derrida señalan que el perdón siempre alude a lo imperdonable. Así, advierte que es prácticamente imposible, porque se trata de perdonar faltas muy graves que se cometieron sin ninguna justificación o motivación seria. Esa es la “imposibilidad del perdón” a la que alude este filósofo. Pero yo creo que el espíritu humano hace posible lo imposible. Puede derribar muros y perdonar hechos graves e injustificados.

 

Á. J.: ¿Y cómo es el perdón en su dimensión social?

 

J. F. C.: En Colombia alude a faltas gravísimas, es decir, a crímenes de guerra y a delitos de lesa humanidad. El perdón en su dimensión social es el restablecimiento de la dignidad de víctima y victimario en el plano jurídico, político y social. Es decir que ya no se trata de un acto unilateral de la víctima, pero esta sigue siendo autónoma para otorgarlo. Los Estados no pueden perdonar en nombre de las víctimas. En su dimensión social, el perdón requiere del reconocimiento de la gravedad e irreparabilidad del daño por parte de víctima y victimario, y el arrepentimiento de este último como garantía de no repetición. En esta misma dimensión, el perdón exige la reparación integral por parte del victimario.

 

Á. J.: En La Habana ya se han acordado mecanismos de justica transicional. En su criterio, ¿qué características debería tener esa colombiana?

 

J. F. C.: Esta es una justicia para la transición desde un estado de guerra (o estado de conflicto interno grave) hacia la paz, o desde una dictadura hacia una democracia. Según el contexto, tiene variantes. La jurisprudencia internacional ha tratado de establecer algunos límites, como la prohibición del indulto, la amnistía y el olvido para los delitos graves de lesa humanidad y los de guerra. Recordemos que las leyes de perdón y olvido en Argentina fueron derogadas, por ser contrarias a los tratados internacionales suscriptos por ese país. Para el caso colombiano, tengo muchas dudas de que los tratados internacionales sean superiores a nuestra Constitución. No soy constitucionalista, pero interpreto que lo que la Corte Constitucional ha dicho es que los tratados internacionales en Colombia tienen vigencia por el reconocimiento que de ellos hace la propia Constitución, que, a la vez, los incorpora al derecho interno al mismo nivel que las normas constitucionales. O sea que en Colombia, los tratados internacionales no pueden, en principio, ser superiores a las normas constitucionales.

 

Á. J.: ¿Esa situación no generaría conflictos de interpretación? Es decir, ¿si una norma nacional choca contra otra internacional, cuál se impone?

 

J. F. C.: Yo pienso que se impone la norma nacional –en cuanto no desconozca tratados de derechos humanos-, porque lo que vamos a aplicar en el proceso de paz y en el posconflicto es el derecho interno de Colombia. Y lo que no haya tendremos que crearlo, pero siempre con los límites del derecho internacional de los derechos humanos y del DIH, porque somos parte de la comunidad internacional. Pero eso no quiere decir que un convenio de paz en Colombia pueda ser tumbado por un tribunal internacional. Es más, no conozco ningún caso en el que un tribunal internacional haya actuado en contra de un convenio de paz. En cambio, sí han perseguido a los grandes criminales, incluso después de firmarse los tratados de paz. Pero no existe precedente ni amenaza jurisprudencial de que se haya tumbado un tratado de paz o las normas internas para regulación del posconflicto y la reconstrucción de la sociedad democrática. No hay que tenerle mucho miedo a ese tema.

 

Á. J.: Los tribunales internacionales no tumban tratados de paz, pero antes de la firma dan señales de advertencia. ¿Cómo repercute eso en el caso colombiano?

 

J. F. C.: Efectivamente. Amnistías, perdones y olvidos para crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad están terminantemente prohibidos por el derecho internacional que hace parte del derecho interno por virtud de la Constitución. De modo que no hay nada que hacer con ese asunto: no se pueden otorgar amnistías para esa clase de delitos bajo ningún concepto. Tales delitos no admiten internacionalmente la impunidad total.

 

Á. J.: Cuando se habla de justicia transicional también se suele aludir a la justicia restaurativa. ¿Qué relación hay entre ambas?

 

J. F. C.: La justicia transicional trata de mantener un mínimo de justicia dentro del contexto de las negociaciones del proceso de paz. Pero cuando aquí se habla de “justicia” se está aludiendo a la justicia retributiva, o sea, a la justicia de castigos y penas. Sin embargo, se ha observado que ninguna justica punitiva tiene interés (ni poder) para oponerse a la pacificación de un país. La paz es un valor social, jurídico y político superior a la justicia. Hay que restablecer la paz, para que haya justicia. Y la mejor manera de que no se vuelvan a cometer crímenes contra la humanidad en nuestro país es restablecer el Estado de derecho de modo formal y material en todo el territorio nacional y en nuestras relaciones internacionales. En cambio, la justicia restaurativa es una justicia distinta y se aplica cuando no hay campo para una justicia mínima de transición que pueda conceder penas mínimas o alternativas, como se hizo con los paramilitares, solo a cambio de la desmovilización, en un experimento que no todos califican de exitoso.

 

Á. J.: La Ley de Justicia y Paz ha recibido muchas críticas. ¿Qué balance hace sobre aquel proceso?

 

J. F. C.: Sí, fue criticada, pero lo cierto es que, de todas maneras, el paramilitarismo como tal cesó en un porcentaje muy elevado. En virtud del proceso de Justicia y Paz, los paramilitares tuvieron unas penas alternativas de ocho años de prisión. Hoy, es una locura pretender que esas penas alternativas se deshagan y regresemos con personas ya juzgadas, burlando los pactos de desmovilización, a una justicia retributiva que les otorgue 30 o 40 años, que son las penas que tendrían sus delitos en el contexto de una justicia ordinaria. Si a esta justicia no se le fueran a hacer excepciones o restricciones, no se necesitarían negociaciones de paz. Los acuerdos en materia de justicia en La Habana van en ese sentido. Uno de los principales objetivos de las negociaciones de paz es que no haya guerra ni venganza, es decir, que no haya penas criminales generalizadas. La pena criminal es esencialmente vindicativa. Claro que también tiene fines preventivos, pero es un castigo aleccionador al delincuente. En cambio, las negociaciones de paz se hacen para que no haya más violencia ni ese tipo de justicia, sino que se busca finalizar el conflicto y aplicar una justicia más comprensiva respecto de las causas del conflicto.

 

Á. J.: ¿Y qué rol juega aquí la justicia restaurativa?

 

J. F. C.: La justicia restaurativa no consiste en penas criminales, sino en restauraciones. La restauración es, ante todo, una reparación integral de la víctima. Es decir que al momento de que esta se aplica, la víctima deja de ser víctima y las asociaciones de víctimas pierden su razón de ser. Nuestra sociedad debe terminar con el victimismo, porque cuando la víctima es tratada como tal, está siendo socialmente infravalorada. Nuestro desafío es integrar a las víctimas como ciudadanos normales a la paz, sin estigmatizaciones y sin marcas, y del mismo modo a los victimarios. Para que haya paz, es necesario tanto una reintegración de la víctima como del victimario, con penas o sin penas, pero siempre con verdad y reparaciones. Solo cuando víctima y victimario se pueden integrar a la vida social pacificada podremos contemplar qué significa la garantía de que los hechos generado por la guerra –y que determinaron a unos como víctimas y a otros como victimarios– no se vuelvan a repetir.

 

* Periodista, magíster en Relaciones Internacionales, investigador del Observatorio de Construcción de Paz y profesor de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

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