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Francisco Reyes: “Supersociedades debe consolidarse como instancia más idónea para resolución de conflictos empresariales” 

12 de Noviembre de 2014

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Por Juan Martín Fierro

Director de ÁMBITO JURÍDICO

@jmartinfierro

 

El abogado bogotano Francisco Reyes Villamizar, uno de los especialistas y académicos más respetados en materia societaria a nivel continental, se posesionó el pasado 29 de octubre como nuevo Superintendente de Sociedades, en remplazo de Luis Guillermo Vélez. Cabe anotar que Reyes ya había ejercido esta dignidad mientras se tramitaba la Ley 222 de 1995, sobre sociedades y concursos, y que hasta hace unas cuantas semanas tenía entre sus múltiples ocupaciones la de presidir la Junta Directiva de Legis, escribiendo, además, una columna de opinión en estas páginas.

 

En la primera entrevista concedida a un medio de comunicación poco antes de tomar posesión del cargo, Reyes conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre temas como la internacionalización del modelo colombiano de la sociedad por acciones simplificada (SAS) y el fortalecimiento de las funciones jurisdiccionales de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles en la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), entre otros asuntos.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Con qué retos asume este cargo?

 

Francisco Reyes Villamizar: La Supersociedades es una entidad muy sólida, con más de 75 años de existencia y una gran respetabilidad en el país. Sin duda, hay que mantener y fortalecer sus funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control, pero además de esto, hacer lo propio con todos los asuntos relativos a la resolución de conflictos, tanto en temas societarios como en concursales. La entidad tiene dos delegaturas muy importantes, una de procedimientos mercantiles, que es la que resuelve los conflictos en materia societaria, y otra de insolvencia, en la cual no solamente se tramitan los procesos de restructuración y liquidación de compañías, sino también los procesos de intervención que se surten en compañías que han incurrido en irregularidades, como, por ejemplo, operaciones bursátiles no autorizadas o captación masiva de recursos, entre otras.

 

En síntesis, es importante mantener la principal función constitucional de inspección, vigilancia y control sin menoscabo de estos importantes avances en lo que a la desjudicialización de procesos empresariales respecta. En este sentido, la Supersociedades debe consolidarse como la instancia más idónea para la resolución de conflictos empresariales, colaborando además con la administración de justicia.

 

Á. J.: Como abogado, usted es considerado el padre de las SAS. En su nuevo cargo como superintendente, ¿qué hará para impulsarla?

 

F. R. V.: La SAS es un instrumento fundamental en el desarrollo económico del país, que ha afrontado dificultades por cuenta de varias demandas de inconstitucionalidad y proyectos de ley que tienden a restarle ciertos atributos importantes, como el sistema de limitación de responsabilidad y el régimen de arbitraje generalizado para toda clase de conflictos. Por supuesto, hay que estar muy vigilante en estos temas, pues, hasta ahora, ninguna de estas demandas de inconstitucionalidad ha prosperado.

 

Es positivo que, de un lado, la Corte Constitucional haya dado este respaldo a la SAS y, del otro, que los proyectos de ley encaminados a disminuir su impacto tampoco la hayan afectado en materias como el sistema de limitación de responsabilidad frente a obligaciones laborales y tributarias o el sistema de arbitraje generalizado para la SAS. Además de esto, es importante pensar en que la SAS es una institución con seis años de vida que bien podría requerir algunos ajustes para hacerla más eficiente y más moderna, pues el Derecho Societario es dinámico y permanentemente se están introduciendo innovaciones.

 

Á. J.: Los críticos de la SAS afirman que facilita la evasión tributaria. Ahora que llega al Gobierno, ¿trabajará con la DIAN en este tema?

 

F. R. V.: Desde luego. Yo creo que el sistema de la SAS, a partir de la reforma tributaria del 2013, incorporó un régimen específico que desestima su personalidad jurídica y hace responsables a los accionistas en casos específicos de fraude fiscal. Aquí hay un tema de la mayor importancia, porque la misma dirección de impuestos tiene legitimación para ser parte en esta clase de procesos, desestimando el velo para hacer responsables a los accionistas que utilicen la SAS como mecanismo de evasión fiscal.

 

A partir de esa reforma tributaria, ya existe la herramienta fundamental para evitar que estas situaciones se presenten, y en aquellos casos en que esta intervención se justifique plenamente en virtud de la cuantía involucrada, naturalmente habrá que trabajar en llave con la DIAN. De todos modos, es muy importante aclarar que contrario a lo que inicialmente se pensaba, la SAS no es en sí misma un instrumento de fraude ni de evasión fiscal, es, en esencia, un mecanismo de creación de riqueza y de allí que los casos en que es mal utilizada resultan excepcionales. Lo mismo sucede con otras formas asociativas, como las sociedades anónimas y limitadas.

 

Á. J.: ¿Piensa seguir adelante con los proyectos de internacionalización de la SAS?

 

F. R. V.: Hay dos proyectos internacionales en marcha: uno es el de Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, según su sigla en inglés), para el cual se creó un grupo de trabajo el año pasado, que comenzó labores en Nueva York y que espera reunirse nuevamente en Viena. La idea es conseguir el consenso de varios países para la elaboración de una ley modelo sobre la SAS o un instrumento semejante, que pueda ser útil en países en vías de desarrollo.

 

Es evidente que el ejemplo colombiano ha atraído el interés internacional a partir del gran éxito de la SAS, toda vez que ha permitido la formalización de cientos de miles de empresarios que de otra forma no habrían tenido acceso a ese instrumento que les permite actuar como una compañía. Hoy, hay más de 300.000 SAS y el 96 % de las empresas que se crean son de este tipo, lo cual constituye un gran logro en un tiempo muy breve, pues solo han transcurrido seis años desde la expedición de la ley que le dio vida.

 

La SAS colombiana ha ganado una enorme importancia internacional, especialmente, a nivel latinoamericano. Por eso, queremos seguir trabajando para que la primera ley modelo que se expida sobre esta forma asociativa sea la de la OEA, donde ya tenemos un terreno avanzado. No hay que olvidar que los países de la región presentan realidades económicas similares a la nuestra, y eso facilitaría que el modelo pudiera trasplantarse en un tiempo relativamente corto. Brasil y los países de la Alianza del Pacífico, por ejemplo, han mostrado interés en dicho modelo.

 

Á. J.: ¿Tiene pensado impulsar algún proyecto de ley en materia societaria en el Congreso colombiano?

 

F. R. V.: Es prematuro decirlo, pero sí sé que hay dos frentes importantes, a saber: los regímenes de insolvencia y la parte de restructuración y liquidación de compañías, que deben revisarse periódicamente. Pero insisto en que todavía es prematuro hablar del tema, porque tampoco estoy seguro de que el camino para hacer ajustes sea la vía legislativa. El otro frente es el societario, que si bien cuenta con una legislación moderna gracias a la SAS, tampoco está exento de eventuales ajustes conforme al gran dinamismo del Derecho Societario en el mundo. Otros posibles frentes tienen que ver con la Ley de Garantías Mobiliarias y con un proyecto sobre el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades, pero todo esto, repito, está sujeto a lo que el Gobierno disponga, de modo que es muy pronto para aventurarlo.

 

Á. J.: ¿Qué balance entrega de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles en la Supersociedades?

 

F. R. V.: La delegatura ha cumplido un rol preponderante que hay que seguir fortaleciendo. Se ha convertido en un piloto y en una alternativa de administración de justicia cuyas características específicas la hacen idónea en las condiciones actuales del país, en primer lugar, porque es una justicia estrictamente especializada.

 

En segundo término, porque ha demostrado gran eficiencia en su funcionamiento, al punto de que el tiempo promedio de los procedimientos que allí se surten es de cinco meses. Las sentencias ejecutoriadas, más de 100 en un plazo de apenas dos años, han sido proferidas en tiempos muy breves y sin menoscabo de las garantías procesales.

 

Y, en tercer lugar, la capacidad técnica que tiene la Supersociedades y la gratuidad de su jurisdicción hacen que compita muy eficientemente frente a otros mecanismos de resolución de conflictos que pueden ser muy costosos y que carecen de la eficiencia y de la capacidad técnica que tiene la entidad en esta materia. Es de esperar, entonces, que los empresarios se vuelquen hacia esta jurisdicción y que esta se consolide como la principal fuente del Derecho Societario en el país. 

 

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