26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Invitado

Invitado


Diego García Sayán: “Hoy, existen más instrumentos para frenar probables violaciones de los DD HH en la región”

08 de Septiembre de 2011

Reproducir
Nota:
28087
Imagen
medi-110908-09-diego-garcia-1509244212.jpg

 

Por segunda ocasión en cuatro años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesionó en Colombia. Entre el 22 de agosto y el 2 de septiembre, se llevó a cabo, en el Gimnasio Moderno, en Bogotá, el 92 periodo ordinario de sesiones de la Corte IDH. Durante este lapso, se celebraron cuatro audiencias públicas, se estudiaron cinco sentencias y se supervisó el cumplimiento de varios fallos y de medidas provisionales.

 

A su paso por Colombia, el juez peruano Diego García Sayán, presidente de la Corte IDH, conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre algunos temas relacionados con la protección de los derechos humanos (DD HH) en la región.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Es posible evaluar el estado actual de los DD HH en Latinoamérica?

 

Diego García Sayán: La Corte IDH no hace ni puede hacer una evaluación de cómo anda la situación general de los DD HH en la región o en Colombia. Lo que sí puede es evaluar cómo está la justicia interamericana en relación con los DD HH, que es una manera indirecta de tocar el tema. Evidentemente, en una región como la nuestra, hace 40 años era difícil hablar de un tribunal interamericano de DD HH, a pesar de que lo consagraba la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Muy poca gente creía que eso iba a funcionar, y si habría de funcionar, se pensaba que era otro espacio de reflexión con un impacto académico, en el mejor de los casos, y, eventualmente, para decisiones políticas multilaterales.

 

Sin embargo, lo que ha ocurrido, gracias a las dinámicas que le han dado los países, la sociedad civil y la propia fuerza de quienes han ido construyendo la Corte IDH, es que hoy  la gente no está desguarnecida en lo que atañe a medios extra nacionales de protección de DD HH. Y el hecho de que exista un tribunal cuyas decisiones no solo son vinculantes en el papel, sino que en la práctica tienen un proceso alentador de cumplimiento, es algo que cambia radicalmente el panorama de los DD HH, que pasan de la desprotección a un marco de garantía que, obviamente, siempre será insuficiente para la magnitud de los problemas, pero que significa una evolución positiva.

 

¿Ahora se violan más o menos los DD HH? Eso es algo que a la Corte IDH no le corresponde decir, pero, en todo caso, hoy existen más instrumentos para frenar probables violaciones de los DD HH en la región.

 

Á. J.: Entonces, ¿se podría concluir que la Corte IDH tiene un mayor reconocimiento en la comunidad en general?

 

D. G. S.: Sí, pero no solamente por parte de los ciudadanos, sino también por los Estados, que, si bien formalmente ya la reconocieron, cuando aprobaron su competencia contenciosa, también la reconocen a través de una dinámica de cumplimiento de sus decisiones y, lo que es más importante, por medio de la incorporación como parte del propio derecho nacional de las obligaciones en materia de DD HH en el ámbito interamericano o universal. Hoy, ya no prevalece la noción de hace 20 años que percibía la CADH o los Pactos de Naciones Unidas como derecho extranjero. Ahora, todos sabemos que el derecho internacional referido a DD HH es parte del derecho nacional y que un juez o un abogado no solamente pueden, sino que, por lo general, deben tener en cuenta esas normas para que sean aplicadas, porque también son parte del derecho interno, con una jerarquía particular.

 

Ha costado mucho trabajo hacer entender este tema. En espacios legislativos, por ejemplo, se critica diciendo: ¿cómo alguien diferente a nosotros puede expedir leyes? Y no es que el sistema interamericano expida leyes, sino que son obligaciones comprometidas soberanamente, y eso es lo provoca que, en esta materia, la diferencia entre derecho extranjero y derecho internacional sea tan radical.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre algunas líneas jurisprudenciales de las cortes colombianas que citan su jurisprudencia y, además, han adoptado formas de reparación similares a las de la Corte IDH?

 

D. G. S.: Sin duda, ese es uno de los grandes elementos de irradiación que tiene el sistema, que fortalece la integración entre el derecho interno y el derecho internacional y que deja atrás la noción que aún escuchamos en las facultades de Derecho sobre el dualismo entre el derecho interno y el derecho internacional. Hoy, ese concepto está colapsado, por la evolución del Derecho, de la globalización de la democracia y de los DD HH.

 

De manera que lo que hace 15 años hubiera sido herético, es decir que un alto tribunal constitucional se nutra, utilice o adecue su jurisprudencia a la de un tribunal interamericano, hoy es algo normal en la mayoría de los países, con escasas excepciones, por fortuna.

 

Á. J.: ¿Cómo evalúa el cumplimiento de los fallos de la Corte IDH? Muchos critican que, si bien las reparaciones se cumplen, las órdenes de continuar con las investigaciones quedan en el papel.

 

D. G. S.: Ese es un tema complejo, porque el tribunal se encarga del cumplimiento de sus sentencias. Cada fallo es un procedimiento independiente, que muchas veces conduce a audiencias públicas para buscar subsanar las deficiencias que se puedan encontrar, como la lentitud y la falta de decisión o de voluntad de cumplimiento, pero el tema, en general, es positivo, pues hay un diálogo abierto y no es común encontrar un Estado que pretenda incumplir un fallo.

 

Entonces, el examen es muy riguroso, punto por punto, pues las sentencias de la Corte IDH y su parte resolutiva son arborescentes, de manera de que si un fallo tiene algo pendiente, eso no quiere decir necesariamente que haya una voluntad de incumplirlo, ya que, a veces, se presentan complejidades, como los desencuentros institucionales que ocurren en el país. Por ejemplo, si una sentencia tiene que traducirse en una modificación legislativa, el Gobierno puede quererla, incluso proponer el proyecto, pero, de pronto, la situación política interna provoca que el Legislativo le bloquee al Ejecutivo todas sus iniciativas, por algo que nada tiene que ver con la sentencia de la Corte IDH. Así, hay una serie de factores que están más allá de las voluntades políticas, que son, de alguna manera, expresión de nuestra compleja realidad.

 

Á. J.: ¿Han establecido relaciones con la Corte Penal Internacional (CPI)?

 

D. G. S.: Son temas jurisdiccionales muy distintos. Sabemos que ellos leen nuestra jurisprudencia, lo cual nos anima, por la posibilidad de que algún tema les pueda servir para generar su propio sistema de reparaciones, entre otras materias. Hemos tenido varias reuniones y encuentros informales, pero son espacios bastante independientes.

 

Á. J.: La tendencia del Derecho Penal Internacional moderno apunta hacia la responsabilidad individual más que estatal, incluso la Corte Europea de Derechos Humanos ha adaptado criterios mixtos. ¿Podría la Corte IDH avanzar hacia un esquema de juzgamiento similar?

 

D. G. S.: No, porque la Corte IDH actúa con base en su “ley” de creación, es decir la CADH, que le ha dado los temas de su competencia. Y lo que dice es que la Corte IDH solo establece la responsabilidad internacional de los Estados, lo cual es suficiente, pues existen otros organismos encargados de las responsabilidades individuales, como la CPI, que tiene muchos recursos y jueces excelentes.

 

Á. J.: Expertos critican la utilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e, incluso, se ha propuesto que desaparezca y todo llegue a manos de la Corte IDH, ¿qué opina de esa posibilidad?

 

D. G. S.: Todos los modelos son posibles. El que existe ahora está establecido en la CADH, y nadie ha hecho una propuesta formal de modificación. Son reflexiones que se dan en el mundo académico, pero la realidad nos ha demostrado que el modelo vigente funciona, porque la Corte IDH, que es el tribunal internacional con menos recursos económicos del mundo y, de lejos, el más pobre de todos, colapsaría en 24 horas, si un día llegan mil demandas y el siguiente, otras mil. Por ejemplo, Europa, el continente más rico, tiene una corte de DD HH con 120.000 casos por resolver. Así, nuestro sistema, si bien utiliza el criterio de selectividad, que es antipático, pues la gente no puede acceder de manera directa, tiene el objetivo de que cada sentencia que dicta sea una especie de hito emblemático, para que los tribunales nacionales se inspiren en ella, con el fin de procesar y resolver casos parecidos.

 

Á. J.: Hace poco, el Gobierno reconoció que existe un conflicto armado en Colombia. ¿Eso cambia las reglas de la Corte IDH frente al país?

 

D. G. S.: No, en absoluto, las responsabilidades del Estado de respetar y de proteger los DD HH son exactamente las mismas, de manera que no habría ninguna variación. El marco jurídico de análisis podría cambiar, pero las obligaciones de la CADH permanecen intactas.

 

Á. J.: Pero en el caso Palmeras vs. Colombia, la Corte IDH señaló que no tenía competencia para pronunciarse sobre violaciones al derecho humanitario, ¿eso no limita su actuación en el país?

 

D. G. S.: No, porque todo tribunal tiene que ser muy respetuoso de las normas que guían su funcionamiento. La Corte IDH fue creada para interpretar normas de DD HH y, si bien se conectan sustantivamente y hasta terminológicamente, el derecho humanitario es otra materia. Una interpretación diferente llevaría a la Corte IDH a referirse no solo a los actores estatales, sino a los actores no estatales, para ser coherente, pues cualquiera de los dos puede violar el derecho humanitario. En consecuencia, se tendría que cambiar el ámbito de competencia de la Corte IDH, para que pudiera llegar a ese espacio, que no digo que sea ni bueno ni malo, simplemente no tenemos esa competencia.

 

Á. J.: Pero dejan por fuera de su conocimiento un gran número de casos.

 

D. G. S.: De alguna manera. Pero, ¿si un grupo guerrillero comete una masacre, la Corte IDH puede establecer la responsabilidad internacional de sus comandantes? Indudablemente, no; pero no porque la Corte IDH no quiera, sino porque solo puede establecer si los Estados que se comprometieron a respetar ese tratado lo han hecho integralmente. Ningún grupo guerrillero es parte del tratado. Por tanto, no es interlocutor y la Corte IDH no puede procesar o dictar una sentencia en relación a alguien que no es parte del proceso. Eso sería un dictamen político y no jurídico.

 

Á. J.: ¿Por qué se percibe que la Corte IDH siempre va a fallar en contra de los Estados?

 

D. G. S.: No, eso no es así. Muchas veces, hay buenas defensas por parte de los Estados o un sustento no muy contundente por parte de los demandantes.

 

Á. J.: ¿Cómo evalúa la relación de la Corte IDH con el Estado colombiano?

 

D. G. S.: Al igual que con todos los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, existe una relación de comunicación, en la que el país participa activamente cuando ha sido convocado. En algunos Estados, como Colombia, hay una relación particular, porque existe una comunicación bastante fluida e, incluso, una contribución económica anual que, sin condicionamiento alguno, viene haciendo Colombia desde hace varios años. Enfatizo en el no condicionamiento, pues jamás un Estado le ha planteado a la Corte IDH un tipo de contribución económica que tuviera cierta condición, y nosotros, por supuesto, tampoco la habríamos aceptado.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)