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Alexis Mourre: “Colombia tiene las condiciones para atraer sedes de arbitraje internacional”

19 de Agosto de 2015

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La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es el organismo empresarial más grande del mundo, que busca fomentar la apertura del comercio, la inversión internacional y la economía de mercado. Fue creada en 1919 y hoy agrupa a miles de compañías, cámaras de comercio y asociaciones empresariales de más de 130 países.

 

Uno de los organismos más importantes de la CCI es la Corte Internacional de Arbitraje. A través de ella, se dirimen los diferendos de cientos de casos que involucran tanto a particulares como a Estados. La Corte es un organismo independiente dentro de la CCI.

 

El pasado 1º de julio, el francés Alexis Mourre asumió la Presidencia de ese organismo, al remplazar al británico John Beechey, que duró seis años en el cargo. Durante una visita reciente a Colombia, Mourre conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre los temas que inquietan al arbitraje internacional.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué objetivos se propuso al asumir este nuevo cargo?

 

Alexis Mourre: El principal objetivo es, básicamente, mejorar la calidad de los servicios que la Corte proporciona a sus usuarios en términos de eficiencia, rapidez, costos y calidad. La CCI tiene un sistema único de control de sus laudos, ya sea en comités o en plenaria, dependiendo de si una de las partes es un particular o el Estado. Es un proceso que garantiza la más alta calidad del laudo, no solo en beneficio de la CCI, sino también de las partes, pues se minimizan los errores y se asegura su ejecución en los países sede.

 

El segundo propósito que tenemos es asegurar la transparencia de las decisiones. Para ello, contamos con un programa que consiste en suministrarles a las partes, cuando lo solicitan, las razones de las decisiones tomadas por la Corte, en particular frente a recusaciones de árbitros. Este aspecto lo vamos a impulsar aún más, para asegurar que el trabajo de la Corte sea lo más visible posible. También pondremos gran atención y realizaremos un trabajo fuerte en materia de ética de los árbitros, para asegurar que los casos se desarrollen en las mayores condiciones de transparencia.

 

Á. J.: ¿Tiene previsto un cambio en el reglamento?

 

A. M.: Por ahora, no está previsto ningún cambio. Valga recordar que, en el 2012, realizamos una reforma importante.

 

Á. J.: ¿Cómo ve el papel del arbitraje comercial internacional en la resolución de controversias de esta naturaleza? ¿Es positivo? ¿Va en crecimiento?

 

A. M.: En materia comercial, indudablemente, el arbitraje es la forma más común de resolver disputas en el ámbito internacional, por razones no solo de eficiencia, sino también porque el proceso arbitral, aun cuando existen críticas frente a la duración y el costo, en general, es más rápido y eficiente que un proceso ante cortes estatales.

 

Además, la neutralidad es fundamental, pues cuando hay partes de diferentes orígenes, es muy difícil para una someterse a la jurisdicción de la otra. Así, el arbitraje sirve para resolver disputas de manera neutral ante un foro neutral y con gran flexibilidad, pues este se fundamenta en la voluntad de las partes. Por último, la decisión puede ser ejecutada en más de 158 países, según el Convenio de Nueva York de 1958. Todas estas ventajas favorecen dicho escenario para resolver disputas en el comercio internacional.

 

Á. J.: ¿Y qué dificultades identifica en la práctica del arbitraje internacional?

 

A. M.: Creo que hay tres niveles de preocupación para las empresas usuarias del arbitraje. Primero, la duración. Hay críticas según las cuales el tiempo que tarda en resolverse un proceso se ha extendido demasiado. Eso obedece a que los casos se han tornado más complejos y más largos que en el pasado. 

 

Segundo, los costos. La parte más elevada tiene que ver con los honorarios de los abogados, que representan el 85 % del promedio total. Así, un gran reto que tenemos es cómo reducir la duración y las costas del arbitraje. Nosotros estamos muy atentos a este aspecto, suministrando reglas a las partes y a los tribunales arbitrales para conducir un arbitraje más eficiente y económico, buscando fallos más rápidos y evitando costas innecesarias.

 

Y el tercer elemento de examen es la ética en el proceso. En ese sentido, siempre se deberá procurar que los árbitros no tengan conflictos de intereses, y para eso la Corte procura que los árbitros realicen declaraciones de conflictos que sean completas y trasparentes.

 

Á. J.: ¿Qué incentivos o ventajas le ofrece la CCI a un Estado o a un inversionista para someter un diferendo a ella y no al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)?

 

A. M.: La CCI tiene una experiencia muy amplia con las partes estatales; un gran número de nuestros procesos las involucran, generalmente con base en cláusulas arbitrales en un contexto comercial y también por medio de contratos estatales que implican aspectos de inversión y de interés público muy importante. También la CCI tiene arbitrajes con base en tratados de protección de inversión, que prevén la CCI como opción para resolver disputas entre inversionistas y Estados.

 

Así mismo, hace unos años constituimos un grupo de reflexión sobre, precisamente, los arbitrajes que involucren a partes y Estados nacionales, que ha hecho una serie de recomendaciones para adoptar a la cotidianidad y mejorar los procesos, como, por ejemplo, someter cualquier laudo que implique a un Estado a la sesión plenaria de la Corte. Otro aspecto es que cuando la Corte tiene que hacer un nombramiento de un árbitro en un caso que implique a un Estado, siempre lo hace directamente, y no a través de las sugerencias de un comité, para garantizar una completa neutralidad del proceso. Así que somos muy sensibles a las preocupaciones de los Estados.

 

Á. J.: ¿Qué puede hacer Colombia en el plano legislativo y reglamentario para atraer sedes de arbitraje internacional al país?

 

A. M.: Colombia ya dio un paso muy importante, al adoptar una nueva ley de arbitraje de acuerdo con el contexto internacional. En el marco general, se decidió por la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con muy pocos cambios. También creo que la actuación de las cortes colombianas ha sido positiva en los últimos años, así que se está desarrollando un contexto de confianza, cuyas principales consecuencias se podrían ver en el futuro, con más arbitrajes con sede en Colombia. Otro aspecto que debo destacar es que hay una comunidad arbitral muy fuerte, abierta, sensible a la naturaleza internacional del arbitraje. Pienso que Colombia goza de todas las características para atraer más arbitrajes internacionales.

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