Invitado
Humberto Sierra Porto: “La labor de la Corte IDH es de gran interés y pertinencia para toda la región”
26 de Junio de 2012
El próximo mes de enero, Humberto Sierra Porto se convertirá en el cuarto colombiano en ocupar el cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). A este magistrado de la Corte Constitucional, que termina su periodo el 1º de septiembre en ese organismo, lo antecedieron César Ordóñez Quintero, Rafael Nieto Navia y Carlos Vicente de Roux.
Sierra conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre sus perspectivas en este cargo y, en general, sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo recibe su nombramiento en la Corte IDH?
Humberto Sierra Porto: Muy honrado y agradecido con la Organización de Estados Americanos y con la postulación que en su momento hizo el Gobierno. El nombramiento, más que una distinción personal, es un reconocimiento al trabajo que día tras día se hace en el país por parte de la administración de justicia. Colombia es un país que puede ser apreciado desde distintas facetas. La primera es la dificultad respecto a la vigencia de los derechos humanos (DD HH). Y la segunda es el establecimiento de un aparato judicial certificado, de un trabajo jurisprudencial consolidado y de un gran esfuerzo acumulado por medio de distintas instituciones que buscan superar los problemas en materia de garantía de los DD HH. Así, creo que esta segunda faceta fue reconocida a través de esta designación.
Á. J.: ¿Cómo podría calificar el trabajo que realiza la Corte IDH en materia de protección de los DD HH en la región?
H. S. P.: La importancia de la Corte IDH queda en evidencia con las discusiones que se vienen dando sobre una posible reforma al SIDH. Por una parte, ha desempeñado fielmente su papel de establecer la responsabilidad de los Estados que han vulnerado su deber de proteger los DD HH previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y, por la otra, a través de los precedentes, los países de la región han seguido sus lineamientos en el ámbito interno de protección de los DD HH.
Hoy, temas como los alcances de la libertad de expresión o el concepto de consulta previa, por solo nombrar algunos, son tomados como precedentes para el trabajo ordinario por parte de la administración de justicia de los países que aceptan la competencia de la Corte IDH. Así mismo, a través del control de convencionalidad, la labor de la Corte IDH es de especial interés y de pertinencia para toda la región.
Á. J.: ¿Cuál es su opinión sobre la reforma al SIDH que se planteó en la reciente reunión en Cochabamba (Bolivia)?
H. S. P.: El punto es que se trata de una propuesta de reforma que está centrada especialmente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Desde la perspectiva de la Corte IDH, la discusión sobre su objetividad o su trabajo jurídico no se ha planteado, porque se le reconocen plenamente. El debate en relación con el alcance más o menos jurídico o político de la labor de la CIDH es un ámbito de discusión diferente.
Á. J.: ¿Podría sobrevivir la Corte IDH sin la CIDH?
H. S. P.: Según tengo entendido, dentro de los temas de discusión, no existe la propuesta de eliminar la CIDH. Hay una discusión sobre asuntos concretos, como medidas cautelares, el funcionamiento de la relatoría sobre libertad de expresión, la financiación de esta y los informes anuales sobre la garantía de los DD HH. De momento, la cautela y la prudencia me hacen esperar a que este debate termine con el fortalecimiento del SIDH. Eso sería lo ideal.
Á. J.: En Unasur también se ha ventilado la posibilidad de crear un tribunal protector de los DD HH. ¿Qué opina sobre ese tema?
H. S. P.: Propuestas hay de todo tipo. De momento, lo que tenemos es el SIDH, y el objetivo de todos los países, inclusive los de Unasur, es fortalecer este esquema, que esperamos suceda en los próximos meses, cuando se tomen decisiones sobre el particular.
Á. J.: ¿Cómo mejorar el mecanismo de cumplimiento de los fallos de la Corte IDH?
H. S. P.: El tema es de gran interés, porque, de alguna forma, toca la realidad colombiana. El punto está en que ha habido una evolución sobre los alcances de la naturaleza de los fallos en general. Antes, las sentencias se limitaban a declarar el derecho vulnerado y las respectivas responsabilidades.
Hoy, los fallos, además de esas decisiones tradicionales, abarcan la protección de los derechos de las víctimas, la justicia restaurativa, la posibilidad de que no se repitan las condiciones que dieron lugar a la vulneración de derechos, la adopción de políticas públicas para superar ese estado de cosas, etc. Así, por ejemplo, casos como los desplazados de Colombia suponen unas decisiones que requieren un cierto grado de complejidad por parte de los distintos órganos del Estado, que difícilmente pueden ser cumplidas inmediatamente, pues necesitan un proceso adicional para ser desarrolladas.
En ese sentido se enmarca la preocupación de la efectividad de las sentencias de la Corte IDH, pero, en líneas generales, el nivel de cumplimiento es amplio y es aceptado por la mayoría de los países del continente que aceptan su competencia.
Á. J.: La principal queja del SIDH es la falta de presupuesto, lo que dificulta su trabajo, sobre todo en materia probatoria. ¿Qué hacer para superar este obstáculo?
H. S. P.: Ese es uno de los temas centrales dentro de la discusión sobre el fortalecimiento del SIDH: la necesidad de que hayan recursos adecuados para el cumplimiento de las funciones, porque se ha incrementado el número de casos y las expectativas de las organizaciones civiles y de los Estados frente al trabajo de la Corte IDH. Sin embargo, al parecer, los recursos son los mismos o no son suficientes, por lo que se requiere una adecuada compatibilidad entre la capacidad efectiva de este tipo de órganos y las competencias que se le están asignando.
Á. J.: ¿Cree que el caso Mapiripán versus Colombia le ha restado credibilidad a la Corte IDH en el país?
H. S. P.: No quisiera pronunciarme sobre asuntos particulares de la Corte IDH.
Á. J.: ¿Cómo observa el hecho de que en varias sentencias de reparación el Consejo de Estado haya adoptado estándares desarrollados por la Corte IDH?
H. S. P.: Muy positivo, pero no solo lo ha hecho el Consejo de Estado, sino también la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Este es el producto natural del intercambio que se debe producir entre los tribunales nacionales y los internacionales, máxime cuando entre ellos se comparte el mismo catálogo de derechos. Colombia ha utilizado como marco de control constitucional el bloque de constitucionalidad, y en el SIDH, el control de convencionalidad, es decir, tenemos en común los mismos parámetros, lo que hace que la jurisprudencia sea compartida y haya un diálogo entre las distintas cortes.
Á. J.: ¿Cuál cree que va a ser su mayor aporte a la Corte IDH?
H. S. P.: Todos los colombianos, y muchos más aquellos que tenemos responsabilidades en materia de administración de justicia, somos conscientes de que el elemento central de unidad y de identidad es la vigencia efectiva y la protección de los derechos fundamentales. Creo que el compromiso con este objetivo es el principal aporte que se puede hacer, más aún desde un tribunal de estas características.
Á. J.: ¿La Ley de Víctimas es un paso positivo en materia de respeto y de garantías de los DD HH en Colombia?
H. S. P.: No es conveniente hacer algún tipo de pronunciamiento sobre la materia.
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