26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Invitado

Memoriales / Invitado


Humberto de la Calle: “Me parecen válidas las propuestas tendientes a eliminar el delito político”

26 de Enero de 2015

Reproducir
Nota:
18952
Imagen
medi152801invitado1-1509242900.jpg

Juan Martín Fierro

Director de ÁMBITO JURÍDICO

@jmartinfierro

 

ÁMBITO JURÍDICO: En el foro realizado en la Universidad del Rosario, usted afirmó que había un “vaciamiento de la conexidad del delito político, que lo ha dejado reducido y muy alejado de la realidad del conflicto militar”. ¿Cuál es el sentido de esa afirmación?

 

Humberto de la Calle: Hay que sentar unas bases conceptuales, porque observo cierta confusión. En primer lugar, como usted lo señala, la discusión que propuse fue estrictamente para evaluar de nuevo, en las actuales circunstancias, el contenido de la conexidad con el delito político.

 

Nadie está proponiendo ampliar el elenco de los delitos políticos. Pero en el fondo la discusión tiene un carácter más general. Aunque la idea misma del delito político viene en declinación, creo que en Colombia todavía puede ser útil para terminar el conflicto armado.

 

Á. J.: Entonces, comencemos por lo general. ¿Cómo podrían funcionar hoy las ideas originarias que caracterizaron el delito político?

 

H. de la C.: Recordemos lo básico: el recorrido histórico del delito político es una paradoja. En la época preconstitucional, cuando el soberano encarnaba la totalidad del poder, el delito político tenía el carácter de ofensa de lesa majestad y era quizás el más grave en la escala punitiva. Luego se le dio cabida a la idea de que el delincuente político estaba guiado por motivos altruistas. Al darle preeminencia al motivo sobre la conducta objetiva, se institucionalizó la idea de que era un delito menos grave que nace de la mano de la extradición.

 

Á. J.: ¿De la extradición? ¿Cuál es la conexión?

 

H. de la C.: Porque calificar como delito político el alzamiento era el argumento de los Estados democráticos en crecimiento para negar la solicitud de extradición de rebeldes que habían huido de la férula autocrática. Toda esta formulación tenía sentido cuando el rebelde actuaba contra sistemas autoritarios. Pero si el sistema objeto de ataque es un Estado de derecho, el delito político reposaría sobre bases frágiles.

 

Si el Estado de derecho supone una superioridad moral sobre las formas autoritarias, no debería tener un tratamiento benévolo frente a aquellos que, valiéndose de su talante pluralista, quieren cambiarlo por la fuerza. Es como un caballo de Troya en el seno de la Constitución. El uso de la violencia en el Estado de derecho genera un conflicto político, jurídico y ético.

 

Á. J.: ¿Pero no hay una contradicción en lo que usted dice? ¿Cómo sostener que en Colombia el delito político todavía juega un papel?

 

H. de la C.: En el caso colombiano, hay que distinguir el ser del deber ser. En una visión de largo alcance inspirada en un deber ser de aplicación futura, me parecen plenamente válidas las ideas tendientes a eliminar el delito político. Nuestro problema, sin embargo, está en el fardo de violencias cruzadas y todavía vigentes que será muy difícil eliminar sin la posibilidad de darle sustento a una salida dialogada.

 

La guerra estratégica ya la ganó el Estado, pero la resaca del conflicto sigue siendo dolorosa. Cuánto sufre la sociedad, si busca exclusivamente una salida punitiva frente a la opción del diálogo es una pregunta pertinente. Temporalmente hay que preservar el delito político, para propósitos de dignidad en la solución y para resolver la cuestión básica de la participación política de quienes ingresen a la vida democrática.

 

Y, además, se requiere un sistema de justicia transicional que tiene un diseño diferente al delito político y que, por cierto, no se limite a perdonar a los delincuentes mediante amnistías incondicionales, sino que preserve principalmente los derechos de las víctimas, rama olvidada crónicamente en esta ordalía nacional. La implantación del Estado de derecho es un proceso, no una fotografía instantánea.

 

Á. J.: ¿Pero no se corre el riesgo de terminar justificando la violencia?

 

H. de la C.: La pregunta es pertinente. Hay pensadores de izquierda en Colombia que justifican el delito político en función de las imperfecciones de la democracia. Yo no comparto ese punto de vista, porque generaría un nudo gordiano estratégico y un oxímoron. El nudo es este: permitiría a la guerrilla sostener, como ha sostenido, que primero el establecimiento corrige sus falencias y el acuerdo viene después. Eso es impracticable. Y el oxímoron es que una cosa es el derecho a la rebelión frente a carnicerías desde el Estado y otra la discusión armada sobre complejas situaciones de gobierno de solución lenta.  

 

Á. J.: ¿Quiere usted elaborar un poco más? Deduzco de lo que dice que la discusión sobre el delito político ya no se sitúa en la cuestión punitiva, ya que esta se resuelve de otro modo…

 

H. de la C.: Esa es quizás la segunda confusión. En el estado actual de la cuestión, el Marco Jurídico para la Paz (MJP) no se basó en la idea del delito político para el tratamiento punitivo, sino en la asunción de responsabilidad por parte de los máximos responsables, mediante criterios de selectividad y priorización en busca de castigo para ellos, permitiendo aplicar en forma condicional penas alternativas.

 

Pero en un segundo aspecto del MJP, en lo concerniente a las posibilidades de participación política, se señaló que una ley debía definir los delitos conexos para ese específico propósito. La pregunta no es si hay que aplaudir o condenar el narcotráfico, algo que no está en discusión, ni aplaudir o condenar otras conductas punibles conexas al delito político.

 

Las preguntas son: ¿si se parte de la base de que la participación de quienes dejen las armas es una de las herramientas para poner fin al conflicto, podrían quienes hayan incurrido, además de la rebelión, en otros delitos, una vez aplicados los mecanismos de justicia transicional, ejercer cargos de representación política? ¿Cuáles serían esos otros delitos? ¿Qué acciones debe exigírseles para que logren la recuperación de sus derechos políticos, en especial en el campo de la reparación a sus víctimas? ¿O, por el contrario, es válido y aconsejable mantener de manera perpetua la prohibición de ingresar a la política a los responsables de ciertos crímenes? ¿Qué es lo conveniente?

 

Á. J.: Entonces, regresemos ahora sí a la conexidad. ¿En qué consiste la discusión?

 

H. de la C.: Por definición, el alzamiento implica generalmente un cierto nivel de resistencia armada que, por tanto, subsume aquellos otros delitos inherentes o conexos. El rebelde no se limita a declararse como tal. En tal caso, sería un pensador, no un rebelde. Pero desde el principio hubo límites, porque aquellas conductas a las que era imposible atribuirles móviles altruistas, o que no estaban funcionalmente conectadas con los elementos auténticos de la rebelión, debían ser juzgadas aparte. Se hablaba de “actos de ferocidad o barbarie”, homicidio fuera de combate y otros actos. Este elenco de conductas excluidas ha sido histórico, en el sentido de que sus linderos han sido móviles.

 

En función de las circunstancias, los Estados incluyen o excluyen conductas. Ejemplo de exclusiones adicionales han sido el secuestro y la extorsión. De igual modo, con el auge del Derecho Penal Internacional y el establecimiento de cortes supranacionales para los denominados crímenes internacionales, como los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. El terrorismo también ha sido determinante. Los atentados a las Torres Gemelas cambiaron la escena.

 

Por lo tanto, puede decirse que el vaciamiento del delito político no es exclusivo de Colombia. Pero lo que sí es cierto es que en este trasiego, por virtud de piezas legislativas y decisiones de las cortes, el territorio de la conexidad está casi extinguido.

 

Á. J.: ¿Por qué razón?

 

H. de la C.: En efecto, hay dos momentos estelares: la Sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional, la cual define que ni el homicidio en combate quedaba incluido en la rebelión a los efectos de su penalización, y la Sentencia del 10 de abril del 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se adoptó una aplicación generalizada del concurso con fines de cometer delitos de lesa humanidad a todos los integrantes del grupo. Hoy, solo hace parte de la rebelión para efectos punitivos el porte ilegal de armas e insignias de uso privativo de las Fuerzas Militares y la utilización indebida de comunicaciones. Retomo el principio: los colombianos, todos, debemos discutir si esta solución debe permanecer o modificarse. Eso es todo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)