Invitado
Pablo Felipe Robledo: “El Código General del Proceso es una verdadera revolución en materia de justicia”
08 de Agosto de 2012
El viceministro de Promoción de la Justicia, Pablo Felipe Robledo, califica el proceso de creación del recién sancionado Código General del Proceso (L. 1564/12) como uno de los mayores ejercicios técnico-democráticos de la historia legislativa. A su juicio, este código, a diferencia de otros que se expidieron en el pasado, “se hizo de cara al país y nadie puede sostener que fuimos ajenos a sus comentarios, ideas y críticas”.
Robledo conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre las principales novedades de esta normativa, su trámite legislativo y las transformaciones que implica para la administración de justicia y el ejercicio del Derecho.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la importancia del Código General del Proceso, sancionado recientemente por el Presidente de la República?
Pablo Felipe Robledo: El Código General del Proceso constituye, a mi manera de ver, el proyecto más importante del sector justicia tramitado durante el Gobierno del presidente Santos, y sin precedente en las últimas décadas. Este código, que regula de manera directa todos los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, y de manera indirecta los procesos contencioso administrativos, penales y laborales respecto de lo no regulado en normas especiales, constituye, por sí solo, una verdadera revolución en materia de justicia. La normativa tendrá injerencia en la tramitación del 100 % de los procesos judiciales en Colombia, e incluso, en los trámites ante la administración pública, reitero, por su condición de código residual o subsidiario.
A. J.: ¿Esta normativa hace parte de una estrategia general para el sector justicia?
P. F. R.: Sin duda. Hace parte de un ambicioso conjunto de iniciativas legislativas en materia de justicia, nunca antes visto, y que incluye los actos legislativos de desmonopolización del ejercicio de la acción penal (ya aprobado), marco jurídico para la paz o justicia transicional (ya aprobado) y justicia penal militar (en trámite), además de proyectos de ley tan importantes como la Ley de Seguridad Ciudadana, el Estatuto Anticorrupción, la eliminación de los incentivos en las acciones populares, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, y por supuesto, el ya mencionado Código General del Proceso, todos ya aprobados por el Congreso.
A. J.: ¿Qué representa el nuevo código para los ciudadanos del común?
P. F. R.: El nuevo código revolucionará la manera como se adelantan los procesos en Colombia. Los juicios serán más expeditos, de más fácil acceso para el ciudadano y, sin duda, más humanos, pues los jueces, las partes, los abogados y los auxiliares de la justicia cumplirán sus roles de cara a la comunidad. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente digital y la litigación en línea cambiarán para bien y para siempre la forma en que se ejerce la profesión de abogado, se agencian los derechos de los demás y se tramitan y resuelven las controversias en nuestro país.
A. J.: ¿Hay nuevos avances en materia de oralidad?
P. F. R.: Sí, pero no se trata simplemente del paso de un sistema primordialmente escrito a un juicio oral. El código establece un sistema de audiencias concentradas donde primará la inmediación, en el que se deberá hacer uso de las tecnologías de la información y que contiene diferentes incentivos que llevarán a racionalizar el uso del aparato judicial, dentro de un marco de flexibilidad que tiene el juez como supremo director del proceso.
A. J.: ¿Cómo afectará el nuevo sistema a jueces y abogados?
P. F. R.: Básicamente, la debida preparación por parte de todos los que intervienen en el proceso pasará a ser la regla y no la excepción. El nuevo sistema llevará a que los operadores judiciales no improvisen. Por ejemplo, en un proceso verbal sumario, en la misma audiencia en la que se practican las pruebas el juez debe sentenciar oralmente, sin solución de continuidad, o al menos anunciar el sentido de su fallo. Otro ejemplo: cuando se cite a un perito a una audiencia para la contradicción, su inasistencia injustificada hará que su dictamen pericial carezca de valor probatorio. Habrá toda una transformación cultural, incluso, tendrá que cambiarse el método de enseñanza del Derecho. No habrá lugar a la improvisación, de nadie.
A. J.: La implementación de la oralidad es costosa, ¿la Rama Judicial contará con los recursos necesarios?
P. F. R.: Hay tres fuentes muy importantes para asegurar la financiación de gastos de inversión en procura de la descongestión, la implementación de la oralidad, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y el mejoramiento de la infraestructura. La primera, el presupuesto ordinario de inversión del sector jurisdicción; la segunda, partidas adicionales de funcionamiento e inversión, similares a las que contemplaba la reforma constitucional a la justicia, y la tercera, el arancel judicial. Esas tres fuentes de financiación garantizan recursos importantes para el sector.
A. J.: Pero la implementación de la oralidad también requiere tiempo, ¿sí vamos a estar listos cuando entre a regir el código?
P. F. R.: Se ha avanzado mucho en la implementación de la oralidad, debido a los preparativos que requirió la puesta en marcha de la Ley 1395 del 2010, que siempre fue concebida como una legislación de puente, un viaducto para comunicar el Código de Procedimiento Civil y el nuevo Código General del Proceso. Pero además, el Congreso fue sabio a la hora de definir el mecanismo de entrada en vigencia del código, puesto que no solo le da a la Rama hasta el 1º de enero del 2014 para que se ponga al día, sino que además la implementación será gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios, se disponga de la infraestructura, del número de despachos judiciales requeridos, entre otras condiciones.
A. J.: A parte del sistema oral y por audiencias concentradas, ¿qué más destaca del nuevo código?
P. F. R.: Esta entrevista se puede quedar corta frente a la cantidad de novedades que contiene el Código General del Proceso y que procurarán una justicia pronta y cumplida para todos. Pero destaco lo siguiente: simplifica y unifica los procesos, y elimina trámites o etapas procesales innecesarias; procura la realización del principio de buena fe a diferentes actuaciones del proceso; fortalece las medidas cautelares, tanto nominadas como innominadas, en procura de un mecanismo efectivo y anticipado de tutela de derechos; aumenta el acceso a la justicia y la hace más próxima al “ciudadano de a pie”, mediante el establecimiento del proceso monitorio; incorpora las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión de los procesos; establece medidas para un control de legalidad más efectivo y oportuno; finalmente, el juez tendrá mayores facultades para decretar pruebas de oficio, nuevas facultades correccionales para disciplinar a las partes y demás sujetos procesales, y más oportunidades para fallar de manera anticipada.
A. J.: ¿Quedó satisfecho con el resultado, luego del trámite legislativo?
P. F. R.: No me queda la menor duda de que la ley aprobada por el Congreso es superior al proyecto presentado por el Gobierno hace un año. El contenido del código se nutrió de las recomendaciones y críticas de congresistas, jueces, magistrados, abogados litigantes, académicos, agremiaciones y estudiantes de todo el país. Por fortuna, los códigos deben hacerse en el Congreso y no con facultades extraordinarias al Ejecutivo, como se hacían antes de la Constitución de 1991. Bienvenida esa prohibición y bienvenidos los códigos ampliamente discutidos, democráticos e incluyentes.
A. J.: ¿Qué papel cumplió la comisión revisora del proyecto?
P. F. R.: Es necesario hacer un reconocimiento público al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, presidido por el profesor Jairo Parra Quijano, así como a cada uno de los miembros de la Comisión Revisora del Proyecto de Ley del Código General del Proceso. Ese reconocimiento se materializó en la imposición por parte del Presidente de la República y del exministro Juan Carlos Esguerra de la Orden de la Justicia, el día de la sanción de la ley. Esa es la máxima condecoración que impone el Gobierno a quien ha dedicado su existencia a la causa de la justicia, pues ese instituto es el verdadero autor de este Código. Para él y sus miembros, todo el reconocimiento.
A. J.: ¿Se quedó algo en el tintero?
P. F. R.: Todo es perfectible, pero creo que debemos darle la oportunidad a este producto genuino de nuestra democracia de que sea adecuadamente implementado, y luego hablamos de pendientes. Falta una gran labor de gestión, poner a tono a la justicia para que nuestros dedicados jueces y magistrados puedan aplicarlo a plenitud, y que las partes, abogados y auxiliares puedan también acomodarse plenamente a estas beneficiosas innovaciones. La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, ha sido enfática en insistir en la necesidad de poner en marcha, como corresponde, los nuevos estatutos procesales, ello es, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso. Ese es el verdadero reto en el inmediato y mediano plazo. Colombia debe estar entre las 40 justicias más céleres del mundo, como lo sugirió el Presidente de la República, y abandonar para siempre el puesto 177 entre 183 países (séptima justicia más lenta del mundo), como lo indica el Doing Business 2012 del Banco Mundial.
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