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Juan Blanco Dávila: “Internet, en sí mismo, no se puede considerar derecho fundamental”

05 de Marzo de 2012

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Nota:
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Los reconocimientos de los abogados colombianos en el ámbito internacional evidencian la excelente calidad en la formación jurídica de las universidades del país. Así lo considera el actual director jurídico y regulatorio para el área andina y Chile del grupo Ferrero, Juan Blanco Dávila, quien recibió dos reconocimientos por parte de la Facultad de Derecho de American University en Washington (EE UU). Este mérito, que generalmente se otorga a los abogados de ese país, fue registrado en una de las revistas de EE UU más importantes dedicada a la educación del Derecho.

 

A juicio de Blanco, no es difícil que el profesional del Derecho nacional obtenga menciones en el mundo jurídico norteamericano, debido a la calidad de la educación y a la demostrada aptitud de los profesionales.

 

En su opinión, la competitividad en temas en los cuales se desempeña actualmente, como la propiedad intelectual y el derecho corporativo, entre otros, debería ser prioridad en un mundo globalizado en el que las tecnologías de la información y el internet marcan la pauta en la proyección de los nuevos profesionales y en el desarrollo del Derecho.

 

ÁMBITO JURÍDICO: A propósito de los proyectos de ley SOPA y PIPA de EE UU, ¿cómo ponderar la libertad de expresión con la protección de derechos de autor en internet?

 

Juan Blanco Dávila: Utilizando un término del constitucionalismo francés, yo diría que la libertad de expresión y el derecho de autor en internet pueden cohabitar. La ponderación depende, principalmente, de dos factores: el de la legalidad de la fuente y el del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.

 

Á. J.: Entonces, ¿internet debe ser considerado un derecho fundamental?

 

J. B. D.: No. Internet, en sí mismo, no puede ser considerado un derecho fundamental. Si pensáramos en constitucionalizar un derecho asociado a internet, tendría que ser el acceso y el uso de las plataformas de comunicación como un derecho instrumental del derecho fundamental a la libertad de expresión. Además, este debería permitir la libre adopción de tecnologías, pues podría darse el caso de que en el futuro tengamos una mejor tecnología que internet.

 

No obstante, de presentarse nuevamente el proyecto de acto legislativo que consagra el acceso a internet como un derecho fundamental, tendría, en mi concepto, dos inconvenientes de orden práctico: insuficiente infraestructura de redes y costo del servicio, lo que podría generar un ejercicio inmoderado de acciones de tutela.

 

Á. J.: ¿Cómo está Colombia en esta materia?

 

J. B. D.: En este tema, Colombia adoptó el método de interpretación constitucional conocido como el balancing test para resolver este asunto. La jurisprudencia constitucional de 1992 se pronunció al respecto diciendo que en caso de conflicto insoluble entre estos derechos, prima la intimidad sobre la información, no porque sea jerárquicamente superior, sino porque pesa más, por tratarse de un derecho que ontológicamente tiene una conexión inescindible con la dignidad humana, que es, precisamente, el postulado axial del Estado social de derecho.

 

Á. J.: ¿Cómo le parece el nuevo esquema regulatorio en materia de comunicaciones, luego de la supresión de las funciones a la Comisión Nacional de Televisión (Cntv)?

 

J. B. D.: Aunque en buena dosis la Cntv concurrió técnicamente al impulso de un nuevo modelo, el acto legislativo que derogó el rango constitucional de la entidad es, por una parte, una respuesta inevitable a la realidad de los mercados y, por la otra, una consecuencia del hecho de que la prestación de servicios podría verse obstaculizada si los agentes del mercado se someten a varios regímenes reglamentarios o se relacionan con múltiples órganos reguladores. Todo esto se venía discutiendo formalmente en la Comisión Europea desde finales de 1997.

 

Á. J.: ¿Es acertada la redistribución de competencias que tenía la Cntv?

 

J. B. D.: Esa redistribución de competencias entre cuatro entidades del Estado, la Agencia Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), podría terminar en un obstáculo al fenómeno regulatorio convergente, que se está tratando de diseñar desde el mal llamado Decreto de Convergencia.

 

Excepto por las funciones atribuidas a la SIC, relacionadas con la protección de la competencia, que incluye prácticas comerciales restrictivas, control de integraciones empresariales y competencia desleal administrativa, el esquema distributivo de las demás funciones parece tomar distancia de un sector altamente intervenido.

 

 


 

Juan Blanco Dávila

 

Estudios realizados: abogado (tesis laureada) y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Sergio Arboleda, máster en Leyes (LL. M.) en Derecho Administrativo y Práctica Regulatoria y en Derecho y Política de las Comunicaciones de American University, Washington College of Law (EE UU).

 

Cargos desempeñados: abogado de la FCC en Washington D. C., abogado asociado senior de Prieto & Carrizosa Abogados, negociador internacional y asesor jurídico de la Junta Directiva de la Cntv y director jurídico y secretario general de Gilat Satellite Networks.

 

Cargo actual: director jurídico y regulatorio para el área andina y Chile y director de asuntos institucionales y corporativos del grupo Ferrero Ladm (Latin America Developing Markets). Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Sergio Arboleda.

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