En Ejercicio
“El derecho del paciente está por encima de la moral religiosa”
20 de Agosto de 2015
Hace unas semanas, el país asistió a un debate jurídico, ético y hasta religioso, con ocasión de la solicitud que hizo Ovidio González, padre del caricaturista Julio César González, conocido como Matador, para que le practicaran la eutanasia.
Detrás de este procedimiento, que se realizó en la ciudad de Pereira y fue calificado como el primero legal que se ejecuta en el país, estuvo la abogada Adriana González. Esta defensora de derechos humanos impulsó una acción de tutela frente a la negativa inicial de la clínica de efectuar la intervención.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo se explica que provocar la muerte de una persona puede dejar de ser un delito para convertirse en un acto de humanidad?
Adriana González: El dolor y el sufrimiento incurables son el punto de partida de la eutanasia como ejemplo del homicidio por piedad. En este caso, el médico asume una posición de bienhechor del paciente, al comprender su sufrimiento, puesto que ningún recurso de los avances médicos logra curar sus graves padecimientos. Es por ello que el médico no puede ser acreedor de una consecuencia penal cuando su actuación es por piedad; no es producto de un acto infame, que busca desaparecer un ser humano por intereses mezquinos. Es todo lo contrario, pues actúa por piedad y porque su propio paciente en un acto producto de su autonomía personal se lo solicita.
Á. J.: ¿De qué manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad se pondera con el de la vida?
A. G.: El derecho a la vida es un derecho fundamental, pero la autonomía personal, plasmada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, también lo es. Los derechos humanos no son absolutos; tienen límites desde la teoría constitucional, desde la teoría del derecho y su ejercicio mismo. En este caso nos vemos enfrentados a la tensión entre el disfrute de ambas garantías: la autonomía personal frente a la vida. Es el mismo caso del suicidio, donde la vida como derecho cede frente a la autonomía de quien decide quitarse la vida, por ello un suicida no puede ser procesado penalmente cuando no logra su cometido.
Á. J.: Hace 18 años, la Corte Constitucional se pronunció sobre el homicidio por piedad. En la práctica, ¿qué pasó durante todo este tiempo?
A. G.: La conducta no desapareció, pero sí la consecuencia jurídica. La Corte no es el cuerpo legislativo colombiano y, por ello, solicitó al Congreso una ley por medio de la cual se regularan o se dieran los lineamientos de cómo garantizar la práctica de la eutanasia, pero, por la ausencia legal, no existía esa certeza que se buscaba. Esto no implica que el médico cometiera un delito, pues desde el año 1997 la práctica de la eutanasia no es una conducta punitiva. Se conocen los casos del médico de Bogotá que ha afirmado haber practicado la eutanasia en Colombia y muchos otros que se habrán hecho en silencio.
Á. J.: ¿Qué opinión le merece la manera como el Congreso de la República actuó frente al tema?
A. G.: Significa que tenemos un Congreso sordo a los mandatos constitucionales y a los mandatos ciudadanos. Pareciera que legislan solo sobre las conveniencias personales y no colectivas, olvidando que cuando ellos asumen una curul, deben legislar sobre los intereses generales. Actuaciones como esta les pone en un estado de ilegitimidad vergonzosa.
Á. J.: Ante la falta de respuesta del Legislativo, la Corte consagró el deber en el Ejecutivo. ¿Esa era la salida correcta o hubo un exceso?
A. G.: No es un exceso. Es una Corte que se preocupa por su mandato constitucional y, con base en su poder público, lo hace cumplir. Por la pereza legislativa frente al tema, le correspondió al alto tribunal subsanarlo. Este ya había hecho el esfuerzo más importante: despenalizar la eutanasia; el trabajo sencillo, que era regular el procedimiento, no lo hizo el Congreso.
Á. J.: ¿Hasta antes de la regulación del Ministerio de la Salud existía en los organismos responsables algún mecanismo predeterminado para garantizar el derecho a la muerte digna?
A. G.: No lo existía, porque, precisamente, se requería de la regulación estatal.
Á. J.: ¿La Resolución 1216 del 2015 es lo suficientemente efectiva para garantizar la práctica de la eutanasia?
A. G.: No tiene vacíos, como dicen algunos cuerpos médicos. Está incompleta, que es otra cosa. En especial, frente al tema de consentimiento, en tres casos puntuales que no reguló la norma: un ejemplo son las enfermedades terminales o crónicas de los menores de edad en las cuales no autoriza a sus padres a tomar la decisión; el segundo caso es el de los incapaces, que tampoco gozan de la autonomía personal suficiente y, finalmente, el de quienes no hayan dejado su testamento vital o voluntad anticipada antes de la existencia de circunstancias que impidan manifestar su voluntad.
Á. J.: ¿La redacción de esa regulación da pie a los ciudadanos para que sigan acudiendo a la tutela?
A. G.: En principio, no. Todo depende de cómo se comporten las entidades médicas para garantizar el derecho a morir dignamente, caso en el cual los pacientes o sus familiares podrán acudir a la acción de tutela como el mecanismo idóneo para hacer efectivo su derecho fundamental constitucional.
Á. J.: Frente a las legislaciones de otros países, ¿cuál es el mejor espejo para Colombia?
A. G.: Holanda. Fue el primer país del mundo en aprobar la eutanasia, en el año 2001. Estar a la vanguardia significa una buena recopilación de experiencias que se deben tener en cuenta, para no cometer errores y hacer la práctica lo mejor posible.
Á. J.: ¿Recibió demasiadas críticas por defender la causa del padre de ‘Matador’?
A. G.: Muy pocas, y estas fueron solo de la Iglesia Católica. Mi papel ha sido asumir una defensa legal de un paciente que en uso supremo de su autonomía personal decidió optar por morir dignamente y terminar con su sufrimiento interminable. Mi rol es jurídico, no me corresponden los juicios religiosos, como tampoco al Estado o a los cuerpos médicos. Si tuviera que recurrir a una tutela para defender a un paciente que no quiere practicarse la eutanasia, también lo haría, porque es su derecho y, como defensora de derechos humanos, estoy para invocar ante la justicia la protección de los derechos ciudadanos.
Á. J.: ¿Por qué en este caso se defendía la dignidad humana?
A. G.: El estado de enfermedad ya no le permitía un tratamiento médico distinto al paliativo y el disfrute de la vida; era una enfermedad terminal, sin discusión alguna. El paciente no concebía una vida digna en las condiciones en las que estaba y las que tendría que enfrentar con el avance galopante de su enfermedad.
Á. J.: ¿Cuál sería el mejor escenario para que las autoridades médicas pudieran garantizar estos procedimientos?
A. G.: El paternalismo médico, que ha sido la práctica cotidiana, en la cual dejan al paciente sin capacidad de decisión, debe ser proscrito. Un Estado democrático no puede priorizar la decisión médica sobre la autonomía personal de los pacientes; este es un derecho inalienable y, por ello, se debe respetar, por encima de la familia, del Estado y de la moral religiosa vigente.
Adriana González Correa
Estudios realizados: abogada de la Universidad Libre de Pereira (Risaralda), magistra en Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética y Política de la Universidad de Barcelona (España) y adelanta un doctorado en el Instituto Hegoa – Universidad del País Vasco (España).
Cargos ocupados: ha sido abogada laboral y de derechos humanos; secretaria general del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Risaralda; realizó una pasantía con Amnistía Internacional, en Barcelona (España), y fundó la Alianza por los Derechos de las Mujeres de Risaralda.
Ocupación actual: abogada litigante y docente universitaria.
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