“Proyectos de infraestructura, una política sin fin”
08 de Noviembre de 2017
Aunque no siempre sea reconocida, la gestión inmobiliaria es uno de los aspectos más importantes para que jurídicamente sea posible disponer de las áreas o predios requeridos para la iniciación de proyectos de infraestructura. Así lo explica el abogado e investigador académico Camilo Daniel Arango Castro, en su libro Gestión inmobiliaria en los proyectos de infraestructura. Enfoque al sector minero y petrolero.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los principales problemas que se enfrentan al momento de ejecutar actividades de utilidad pública e interés general en proyectos de infraestructura sobre terrenos baldíos?
Camilo Daniel Arango Castro: Las dificultades siempre han sido tanto de hecho como de derecho. Las de hecho, tal vez las más complejas, derivadas de los asentamientos y explotaciones comerciales ilegales en predios rurales que siempre han sido propiedad exclusiva del Estado (bienes baldíos), lo que le impide a este último desarrollar una adecuada política y planeación territorial para su uso y destinación. Ello, empezando porque, a hoy, el Estado no conoce el 100 % de sus baldíos, y cuando llega a ellos, ya es muy tarde, por lo cual debe reaccionar con premura para su legalización y recuperación.
En relación con las dificultades de derecho, lo de siempre es la falta de claridad dentro del actual exceso normativo, así como mezcladas atribuciones y competencias a entidades descentralizadas por servicios y territoriales que generan confusión.
La Ley 160 de 1994, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, no resiste más modificaciones; el Decreto 902 del 2017, que adoptó medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final, se quedó corto, y la Agencia Nacional de Tierras ha hecho grandes esfuerzos, pero no suficientes.
Á. J.: ¿En qué consiste la gestión inmobiliaria dentro de estas iniciativas?
C. D. A. C.: Por gestión predial se entienden todas aquellas acciones destinadas a la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades, principales o accesorias, comprendidas dentro del objeto de los proyectos de infraestructura.
Entre ellas, está el acercamiento y el diálogo con los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios por intervenir; la negociación de las indemnizaciones y, en última instancia, la iniciación de los procesos judiciales o administrativos que permitan garantizar un justo y adecuado reconocimiento económico, adquisición del área o constitución de la servidumbre. Además, se necesita con urgencia una legislación unificada para estas actividades y aplicada a cualquier clase de proyecto.
Á. J.: En ese sentido, ¿cuál es la importancia de un adecuado manejo de los convenios y los contratos estatales?
C. D. A. C.: El negocio jurídico celebrado entre el Estado y sus contratistas debe materializarse en un nuevo contrato que realmente entienda y comprenda la necesidad de cada proyecto, asegurando su ejecución, riesgos y responsabilidades de manera preventiva, y no concentrando el clausulado exclusivamente en las reactivas. Por su parte, aun cuando los convenios siguen huérfanos de una verdadera legislación, toda vez que el Decreto 902 se quedó corto y la Ley 489 de 1998 algo aporta, siguen siendo un instrumento jurídico que permite a terceros actores intervenir y contribuir con la adecuada ejecución e impacto de los proyectos de infraestructura a nivel social, económico y cultural.
Á. J.: ¿Qué influencia e importancia tiene la función del entorno?
C. D. A. C.: La gestión social, ambiental y predial son la base fundamental de los proyectos, pues del entorno depende no solo su ejecución, sino también la sostenibilidad de su impacto y estabilidad en el tiempo con las comunidades involucradas y el medioambiente.
Á. J.: ¿Qué esperar de la futura reforma de la contratación estatal aplicada a estos proyectos?
C. D. A. C.: Se espera un avance hacia la apertura comercial; dinámica y agilidad en los negocios y procesos de contratación; aseguramientos preventivos y no tanto reactivos para la ejecución de los proyectos y que, por fin, los convenios sean incluidos y regulados de manera integral, empezando por su definición.
Camilo Daniel Arango Castro
Estudios realizados: abogado de la Universidad Javeriana, magíster en Comercio Internacional (MCI) del Centro Universitario de Villanueva (España), candidato a Magister of Science in Business Administration (MBA) de la Universidad de Liverpool (Inglaterra).
Cargos desempeñados: fue asesor legal en proyectos de infraestructura de entidades públicas y privadas nacionales y territoriales, abogado de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol y catedrático de pregrado y posgrado.
Ocupación actual: socio y representante legal de la firma de abogados Arango & Consultores Asociados SAS.
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