En Ejercicio
“El Código General del Proceso no sacrificó la búsqueda de justicia”
18 de Octubre de 2016
Siempre que entra en vigencia una nueva disposición al ordenamiento jurídico se genera la expectativa sobre la eficacia o fracaso de su resultado. No ha sido diferente con la puesta en marcha de las normas procesales que integran el Código General del Proceso (CGP).
No obstante, para Magda Isabel Quintero, directora ejecutiva del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, los efectos de su implementación han sido positivos, con relación a los propósitos que motivaron su expedición.
ÁMBITO JURIDICO: ¿Cuál es su balance inicial acerca de la implementación del CGP frente a los propósitos de su expedición?
Magda Isabel Quintero Pérez: Hasta el momento, el balance es positivo, toda vez que el CGP ha permitido la efectividad del principio de inmediación, lo cual implica un mejor acercamiento del juez en el desarrollo del proceso, hecho que, sin lugar a dudas, genera mayor confianza en el particular que accede al órgano jurisdiccional para la solución de sus controversias. Así mismo, se ha visto recuperada la confianza de los ciudadanos en el proceso, gracias a la celeridad que puede observarse en un proceso oral y por audiencias.
Á. J.: ¿Se han detectado problemas o fallas durante su implementación?
M. I. Q. P.: Ha habido dificultades en temas como, por ejemplo, la insuficiencia de salas dotadas con los recursos tecnológicos para llevar a cabo las audiencias, situación que afecta el desarrollo del proceso.
Á. J.: ¿Cómo solucionarlo?
M. I. Q. P.: La solución exige compromiso del Gobierno Nacional en la destinación de los recursos necesarios para la construcción y adecuación de la infraestructura necesaria. Es muy común observar a funcionarios judiciales, abogados y a los particulares esperando a que se desocupe una sala para poder adelantar la audiencia programada en el respectivo proceso, situación que no es la ideal para que la oralidad funcione correctamente.
Á. J.: Hay quienes afirman que el CGP introdujo un retroceso en lo que respecta a la apelación. ¿Qué responde?
M. I. Q. P.: Las modificaciones al recurso de apelación fundamentadas en el desarrollo de la pretensión impugnaticia están orientadas a garantizar no solo la celeridad del proceso, sino el derecho de defensa de la parte no apelante.
Este recurso debe analizarse no solo desde el punto de vista del apelante, sino también desde el punto de vista del derecho de defensa de la contraparte, ya que es frente a los mismos motivos que ejercerá su derecho de contradicción, siendo totalmente injusto que sea sorprendido con una decisión de segunda instancia basada en argumentos que no pudo conocer ni controvertir.
Á. J.: ¿Cree que el propósito de dar celeridad al proceso sacrificó la búsqueda de la justicia?
M. I. Q. P.: ¡Claro que no! El éxito de la parte apelante en la resolución de su recurso no puede descansar en el atino o desatino al momento de escoger los motivos en los que sustenta el recurso, lo que se espera es que exponga los argumentos derivados de un estudio juicioso y detallado de la decisión del juez de primera instancia.
Es cierto que el juez de segunda instancia puede observar irregularidades en la providencia recurrida que no fueron advertidas por la parte apelante, pero limitar su competencia únicamente a los motivos planteados por este no puede interpretarse como un sacrificio a la búsqueda de la justicia, ya que esta no puede predicarse en decisiones judiciales sorpresivas para las partes.
Á. J.: ¿Considera que este tipo de observaciones pueden conducir a una futura reforma?
M. I. Q. P.: Considero que no podemos plantear reformas cada vez que observamos algún inconveniente en la implementación de una norma nueva. Necesitamos mayor compromiso en su implementación, así como en la aplicación juiciosa de cada una de las modificaciones introducidas las cuales fueron pensadas en mejorar el funcionamiento de la justicia.
Alcanzar un mejor sistema de acceso a la justicia no se logra persiguiendo la creación de leyes perfectas, esto es un imposible, pues las leyes son creadas por hombres con diferencias de criterios, que siempre harán que unos y otros discutamos sobre su efectividad. Lo que necesitamos es contar con jueces y abogados comprometidos con la protección de los derechos de los ciudadanos que esperan justicia.
Á. J.: ¿Qué otros puntos destacaría de la entrada en vigencia del CGP?
M. I. Q. P.: Que en el ciudadano se ha generado mayor confianza en el funcionamiento de la justicia, pues ya se empieza a evidenciar la celeridad en la solución a sus pretensiones.
Magda Isabel Quintero Pérez
Estudios realizados: abogada y especialista en Derecho Público de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y candidata a Magíster en Derecho con Énfasis en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado.
Cargos desempeñados: secretaria académica de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, docente universitaria y miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal.
Ocupación actual: Directora Ejecutiva del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
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