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Víctor Mosquera Marín: “El Estatuto de Roma cambió el panorama de los procesos de paz”

31 de Enero de 2014

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Nota:
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En el marco de una maestría que cursaba en la Universidad de Sapienza di Roma (Italia) sobre protección internacional de los derechos humanos (DD HH) y derecho internacional humanitario (DIH), el abogado colombiano Víctor Mosquera Marín asistió al programa de visitas profesionales en la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), con el fin de enriquecer su trabajo de grado.

 

Desde que cursó su pregrado en la Universidad Libre, Mosquera viene construyendo un perfil profesional enfocado en la investigación socio-jurídica sobre la prevención del crimen y el Derecho Penal Internacional. 

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿La existencia del Estatuto de Roma (E. R.) cambió el panorama de los procesos de paz en conflictos armados internos?

 

Víctor Mosquera Marín: Definitivamente. El E. R., como máxima expresión de la justicia penal internacional, delimita el margen de acción y apreciación de los Estados en la salida negociada de un conflicto interno. Por mucho tiempo, el principio de autodeterminación permitía que un Estado, con el fin de buscar la paz interna, pudiese ofrecer a los combatientes amnistías, indultos, suspensión de la pena, etc. A partir del E. R., la comunidad internacional consolida la ponderación de la acción efectiva de la justicia sobre la autodeterminación de los pueblos, haciendo que en el plano nacional toda acción esté encaminada a castigar a los responsables de los crímenes más graves y no se aparte de ello, so pretexto de la salida negociada de un conflicto interno.

 

Á. J.: La metodología de priorización de casos es aplicada en procesos de justicia transicional. ¿Hay ejemplos exitosos de su aplicación?

 

V. M. M.: En la medida en que toda fórmula de justicia transicional es polémica, su  legitimidad depende, especialmente, de la manera cómo es elaborada. Inicialmente, se podría decir que un ejemplo fue Sudáfrica, pero para ser asertivo, el profesor Ronald Slye  desarrolló un cuadro bien explicativo sobre los tipos de transición: (i) perdones “amnésicos”, ejemplo España y las amnistías colombianas en los noventa; (ii) perdones “compensadores”, caso Chile y El Salvador; (iii) perdones “responsabilizantes”, como en Sudáfrica, y (iv) transiciones punitivas, tipo Nuremberg, Ruanda y Yugoslavia.

 

Á. J.: ¿En dónde encaja Colombia?

 

V. M. M.: Si uno analiza lo anterior, el modelo colombiano es precursor de un nuevo esquema, ya que su interés se concentraría en terminar con el conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos, y que los cabecillas del grupo abogaran por el perdón y el bienestar de la tropa, asumiendo la responsabilidad de los hechos tipificados como crímenes graves con una tasación penal dosificada, pero no suspensión total de la ejecución de la condena. Con ello, se marcaría un verdadero hito en la priorización de la justicia transicional, todo porque la Corte Constitucional y las recomendaciones de la Fiscal de la CPI hablan de que la priorización de casos se refiere a investigar y juzgar toda grave violación a los DD HH, al DIH y al E. R., que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables.

 

Á. J.: Parte de su desempeño laboral ha sido en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. ¿Es suficiente la legislación colombiana para afrontar este fenómeno?

 

V. M. M.: La legislación colombiana y la fórmula para perseguir el lavado de activos y financiación al terrorismo por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) son referentes para todos los países en el mundo, ya que las políticas que se han implementado son muy exitosas y los resultados no tienen punto de comparación. En los últimos años, el sistema colombiano se ha direccionado acertadamente hacia el sector real de la economía, pero hay que seguir fortaleciéndolo. Además, se debe enfocar al cumplimiento de la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (Gafi), que establece que los países deben tener medidas anti lavado en las entidades sin anónimo de lucro.

 

Á. J.: ¿Qué experiencia nacional destacaría al respecto?

 

V. M. M.: Recientemente, la UIAF, en representación del gobierno de Colombia, fue galardonada con el premio por mejor caso de inteligencia financiera a nivel mundial. Me sorprendió muchísimo que en Europa se le diera más trascendencia a la noticia que en Colombia. Otros casos para destacar son la implementación de sistemas de administración del riesgo en los sectores de transporte de carga terrestre por carretera y los clubes de fútbol, la modificación del sector notariado, el reporte de contadores y la ampliación a todo el sector cooperativo del país.

 

Á. J.: ¿La legislación relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo debería adaptarse a la tendencia sobre legalización de la marihuana?

 

V. M. M.: Es un tema que debe debatirse entre todos los ciudadanos, ya que el enfoque en el caso colombiano es diferente, porque afecta al ciclo económico en su conjunto, y ocasiona problemas de orden social que han afectado al país durante más de 50 años. Pienso que este tema debería tratarse vía referendo o plebiscito, para observar la tendencia del pueblo colombiano frente a esta propuesta.

 

 

Víctor Mosquera Marín

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad del Rosario y magíster en Protección Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Sapienza Universita di Roma (Italia).

 

Cargos desempeñados: asesor jurídico de la Unidad de Información y Análisis Financiero y abogado asesor de la Unidad de Planeación Minero Energética.

 

Ocupación actual: investigador de temas relacionados con los derechos humanos, Derecho Penal Internacional y derecho de la paz.

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