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“La justicia transicional exige revisar el sistema punitivo ordinario”

08 de Junio de 2017

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Carlos Augusto Gálvez Bermúdez es un joven abogado penalista que cursa su Doctorado en Filosofía del Derecho en la Universidad Johann Wolfgang Göethe de Frankfurt am Main (Alemania). A lo largo de su carrera académica e investigativa, ha sido un apasionado por temas de Filosofía del Derecho, Filosofía del Derecho Penal, política criminal, teoría del Estado y teoría de los derechos humanos.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los retos que tiene el proceso transicional frente a la política criminal del Derecho Penal ordinario?

 

Carlos Augusto Gálvez Bermúdez: Un proceso de política transicional como el colombiano, que se realiza dentro de un marco constitucional presupuesto, es decir, que no pretende eliminar por completo los parámetros previos, tiene retos para la legislación

penal ordinaria.

 

Un país cuya política criminal, y específicamente de criminalización, que, por lo menos bajo la actual Constitución, nunca ha estado por fuera del conflicto, se ve enfrentado a que, por un lado, las razones de guerra que en algún momento pudieron hipotéticamente justificar la intervención penal pierdan legitimación ante la nueva realidad y, por el otro, que la ciudadanía no entienda la desproporción entre el sistema punitivo ordinario y el transicional.

 

Eso sucede, ya sea porque ya no se está en guerra y, por ende, las restricciones de las libertades carecen de sentido, o porque su ejercicio punitivo generó mayor violencia y, por tanto, la reconstrucción institucional debe replantear su existencia, si es que se quiere un Derecho acorde con el modelo democrático.

 

Por otro lado, la coherencia externa de la transición en pro de fortalecer un sistema democrático se encrudece respecto de la desproporción punitiva, por lo menos formal, si se tiene en cuenta que los fines de las medidas extraordinarias difieren de los de la ordinaria. El no poder justificar ante la población el por qué un combatiente tiene penas menores a las de un ladrón de pan obliga a que se replantee la excesiva expansión del Derecho Penal ordinario y, por ende, tratar de evitar el uso de violencia institucionalizada frente a ciertas conductas.

 

Á. J.: ¿Qué se requiere en este proceso?

 

C. A. G. B.: Este proceso de reconfiguración exige la aplicación de una teoría de la criminalización que respete límites éticos extrasistémicos que son impuestos por el modelo democrático. Muchos de estos vienen siendo discutidos por la filosofía del Derecho Penal, por ejemplo, la limitación del paternalismo punitivo, el evitar la reafirmación de preceptos morales por medio del Derecho Penal, el límite personalista de los bienes protegidos, la necesidad de un principio del daño, la imposibilidad de criminalizar los presupuestos democráticos de reconocimiento intersubjetivos, etc.

 

En resumen, con este modelo transicional que acepta la crisis de algunos elementos del Estado que han provocado contextos de violencia, y que pretende refortalecer la democracia en Colombia, se está en el deber, no solo de contestar reactivamente al fenómeno de violencia por medio de medidas de justicia y política pública respecto de los crímenes surgidos, sino también de replantear medidas del sistema punitivo que han demostrado tanto su ineficiencia como ser el origen de más violencia.

 

Á. J.: ¿Por qué es necesario construir una teoría crítica tanto de la filosofía como de la dogmática del Derecho Penal a partir de la filosofía del lenguaje?

 

C. A. G. B.: El Derecho es un hecho y medio de control social que se manifiesta por medio del lenguaje ordinario, con la finalidad de exponer distintas razones que motiven la guía de la conducta de las personas. En un Estado democrático solo puede ser legítima la restricción de las libertades personales y colectivas cuando, en primer lugar, se garantizan las condiciones de persona deliberativa para que participe en la esfera pública, y segundo, se den razones suficientes que motiven y justifiquen la intervención menos lesiva, es decir, que evite el menor uso de violencia.

 

Para que la intervención punitiva sea hipotéticamente legítima, dichas razones para la acción deben ser dadas no solo en el momento de justificación normativa, al momento de colegislación, sino que también deben ser dadas en su aplicación por parte de los funcionarios jurídicos que ejercen el poder punitivo.

 

Es decir, los funcionarios jurídicos con pretensiones de ejercicio de autoridad no pueden ejercer una acción legítima excusados únicamente en que la norma fue justificada y deliberada abstractamente en la colegislación. Estos ven limitada su conducta también en el discurso de aplicación y, por tanto, deben dar razones suficientes que legitimen su uso concreto, que puedan ser aceptadas por los participantes y no imposiciones autoritarias.

 

Los criterios de justicia aplicados en cada uno de los procesos, justificación y aplicación, son distintos. Sin embargo, en ambos casos, con el fin tanto de respetar el ejercicio de sus libertades por parte de todos los participantes de la esfera pública, como el de evitar el origen ilegítimo de violencia, estos procesos de comunicación deben ser limitados y reglados.

 

En este modelo (de la dogmática y la filosofía del Derecho Penal), se ejecutan procesos de razón práctica, que pretenden dar razones para la acción que permitan contener y racionalizar el ejercicio del poder punitivo.

 

Por un lado, la filosofía del Derecho Penal, en la justificación, analizará el proceso de crítica ex ante, es decir, extra sistémicamente; por el otro, en la aplicación, se deberá reglar y limitar, por ejemplo, por medio de la dogmática, el ejercicio ex post, es decir, ya presuponiendo dogmas dentro del sistema.

 

Esta crítica debe garantizarse, entre otras cosas, mediante la permanentemente exigencia de una actitud reflexiva por parte de

los participantes y los funcionarios jurídicos, que permita evitar la banalización de los ejercicios de cargos burocráticos que olviden tanto el fin social del medio de control social (evitar peor violencia), como el desconocimiento o no reconocimiento de los participantes de la esfera pública.

 

Carlos Augusto Gálvez Bermúdez

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad del Rosario, LL. M. summa cum lauden en Teoría del Derecho de la Universidad Johann Wolfgang Göethe de Frankfurt am Main (Alemania) y de la Academia Europea de Teoría del Derecho (Bélgica).

 

Cargos desempeñados: ha sido docente, investigador y conferencista. También trabajó en Gálvez y Asociados y es miembro de la Fundación Internacional de Ciencias Penales.

 

Ocupación actual: doctorando en Filosofía del Derecho de la Universidad Johann Wolfgang Göethe de Frankfurt am Main (Alemania) e investigador visitante del Instituto de Formación de Ordenes Normativos de Frankfurt (Alemania).

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