27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio

En Ejercicio


“La JEP debe cumplir sus funciones en un plazo razonable”

15 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13247
Imagen
alberto-poveda-perdomo-1509241957.jpg

 

De acuerdo con Alberto Poveda Perdomo, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si bien en la justicia transicional sigue siendo función del Derecho Penal la protección de los bienes jurídicos, también constituyen finalidades esenciales el contribuir a la terminación del conflicto armado interno para la construcción de una paz estable y duradera.

 

Por esa razón, cree que es necesario elevar la paz a criterio hermenéutico esencial de las categorías del derecho penal transicional, “de manera que los conceptos tradicionales de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad tienen que verse permeados con el derecho, deber y valor fundante de la nueva sociedad: la paz, que emerge como consecuencia de la transición”.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la mejor fórmula para la instrucción y el juzgamiento en materia transicional: un tribunal especial o una sala dentro de la Corte Suprema de Justicia?

 

Alberto Poveda Perdomo: La naturaleza y esencia de la Corte Suprema de Justicia es la de cumplir funciones de tribunal de casación y, como tal, ser órgano de cierre de la jurisdicción especial. Dicha actividad cardinal se desvirtúa cuando se le asignan quehaceres diferentes, como ocurre con las múltiples competencias que le han sido conferidas por la Constitución y la ley, como las de resolver sobre impedimentos y recusaciones, cambios de radicación, conflictos de competencia, revisión de fallos, juez de primera, segunda y única instancia frente aforados, amén de las acciones constitucionales.

 

Por ello, resulta razonable la fórmula propuesta en el Acuerdo Final de La Habana (Cuba). La creación de una jurisdicción especial para la paz (JEP), encabezada por el Tribunal Especial para la Paz, con sus diferentes salas, posibilita que los jueces que integren esa magistratura transicional se dediquen exclusivamente a resolver los importantes asuntos que serían sometidos a su consideración.

 

Á. J.: ¿La vigencia de la JEP debe tener un límite?

 

A. P. P.: En el apartado del Acuerdo Final dedicado a las víctimas, se establece una serie de reglas y condicionamientos a la JEP, en relación con muchos asuntos, específicamente aquellos referidos a su competencia y funcionamiento. De acuerdo con lo anterior, su función está vinculada a los hechos derivados del conflicto armado interno. Y en cuanto a su existencia temporal, no cabe duda de que sus funciones las debe cumplir dentro de un plazo razonable. No puede repetirse la fracasada historia de la Ley de Justicia y Paz.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los fines que debe cumplir la pena en la justicia transicional?

 

A. P. P.: Las teorías que han sido elaboradas por filósofos y penalistas entorno a los fines y funciones que cumple la pena han sido mero discurso. La realidad pura y dura es que la resocialización casi nunca se consigue con la imposición de penas de prisión. De acuerdo con lo anterior, las categorías y el alcance de las mismas elaboradas en el ámbito del Derecho Penal ordinario tienen que ser reformuladas de cara a la justicia transicional. Si bien sigue siendo función del Derecho Penal la protección de los bienes jurídicos, en el momento de transición que ahora vive la sociedad colombiana también constituyen finalidades esenciales del Derecho Penal contribuir a la terminación del conflicto armado interno para la construcción de una paz estable y duradera.

 

Por ello, se hace necesario elevar la paz a criterio hermenéutico esencial de las categorías del Derecho Penal transicional, de manera que los conceptos tradicionales de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad tienen que verse permeados con el derecho, deber y valor fundante de la nueva sociedad (la paz), que emerge como consecuencia de la transición. Así mismo, los fines de las penas que se impongan por los jueces de la jurisdicción especial para la paz deben, en primer lugar, enderezarse a permitir que la sociedad pueda disfrutar del derecho a la paz.

 

Á. J.: ¿Cómo entender los nuevos objetivos de esta justicia?

 

A. P. P.: En este nuevo modelo de excepción, como lo pregona la Corte Constitucional (Sent. C-379/16), se debe tener en cuenta que “las medidas de transición hacia la paz tienen una perspectiva amplia y están unívocamente dirigidas a finalidades que van mucho más allá que la finalización del conflicto de armado, sino que tienen como objetivos últimos la reconciliación, la eficacia de los derechos y el fortalecimiento del Estado de Derecho”. Conviene destacar que la justicia transicional es de carácter fundacional, para restablecer la paz en una sociedad en conflicto.

 

Es la justicia que permite reorganizar el entramado social, acción que debe ser complementada con una vigorosa transformación que posibilite la reinserción plena de los grupos disidentes, todo a partir del reconocimiento institucional de la existencia de importantes factores que contribuyen a la desigualdad, que necesariamente deben ser removidos para edificar una sociedad más justa en convivencia pacífica, como lo instruye la propia Constitución Política. En fin, los estándares que gobiernan la justicia transicional son diferentes a los que rigen en los asuntos que competen a la justicia ordinaria. Esta idea reafirma que los jueces de la transición no sean los jueces ordinarios.

 

Á. J.: Desde su experiencia, ¿cómo observa la aplicación del sistema penal acusatorio en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá? ¿Qué mejorar? ¿Qué cambiar?

 

A. P. P.: La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá está integrada por magistrados de las más altas calidades profesionales e insuperables condiciones humanas. Atiende oportunamente todos los asuntos del Distrito Judicial de Bogotá y permanentemente motiva a los jueces a impartir pronta y cumplida justicia. Es frecuente que, en sus decisiones, el tribunal sugiera a los jueces la adopción de buenas prácticas que eviten las dilaciones indebidas. Creo que podemos mejorar en el tiempo de respuesta y habituarnos a resolver los problemas que se plantean en audiencia allí mismo, en vivo y en directo, generando así más confianza en la administración de justicia.

 

Á. J.: ¿Qué problemas y soluciones podría plantear frente al funcionamiento de la justicia en general?

 

A. P. P.: El tribunal ha sido muy activo en la formulación de propuestas sobre el funcionamiento de la administración de justicia. Reconocemos las graves carencias que existen y nos acongoja el altísimo índice de impunidad. Lamentamos mucho que las deficiencias de la Fiscalía General de la Nación hayan impedido dar respuesta pronta y oportuna a la descomunal cantidad de crímenes que ocurren en Colombia. Nos entristecen los actos de corrupción en que incurren algunos servidores judiciales. Por ello, indudablemente, apremia realizar una reforma integral a la administración de justicia para modificar los órganos de gobierno, algunas competencias atribuidas a la judicatura y consolidar la carrera judicial. Así mismo, es necesario llegar a un escenario en el que los jueces, procediendo con rigor legal y técnico, obtengamos un reconocimiento favorable por parte de la sociedad.

 

 

Alberto Poveda Perdomo

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad del Cauca y tiene varias especializaciones, entre ellas, en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia y en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante (España).

 

Cargos desempeñados: ha sido asesor legal, abogado litigante, juez promiscuo municipal, juez de instrucción criminal, juez superior, defensor público, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y magistrado del Tribunal Superior de Pereira, entre otros cargos.

 

Ocupación actual: magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)