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Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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“El Derecho Penal no es el responsable del hacinamiento carcelario”

24 de Febrero de 2016

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La condecoración José Ignacio de Márquez, categoría Plata, que el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) le impuso a la magistrada de la Sala Penal del Tribunal de San Gil María Teresa García es, en su concepto, un reconocimiento a sus 36 años de servicio a la administración de justicia, en los que ha trabajado con vocación, compromiso y responsabilidad.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué opina sobre el funcionamiento del sistema penal acusatorio (SPA) en San Gil (Santander)?

 

María Teresa García: Este año se cumplen 10 años de implementación del SPA en el Distrito Judicial de San Gil y, aunque se han realizado esfuerzos de parte de todos los actores, particularmente de la Fiscalía y del CSJ, considero que todavía hay fallas en la parte investigativa, precariedad de medios logísticos, escaso personal en el CTI e, incluso, pocos fiscales para atender la creciente demanda de justicia. Lo deseable sería fortalecer competencias y conocimientos, más capacitación de sus jueces y empleados y mejorar la dotación de los medios técnicos y logísticos que requieren los sistemas orales.

 

No obstante, el SPA ha logrado funcionar y dar resultados, aunque no con la celeridad que se esperaba, si se tiene en cuenta la disminución de los tiempos fijados para la investigación y juzgamiento, y contra ello conspiran justamente las falencias anotadas.

 

Á. J.: ¿Es necesaria una reforma?

 

M. T. G.: Sí, y, de hecho, ya se está tramitando en el Congreso, precisamente, para hacer más ágil el proceso y dar respuestas más oportunas con un servicio de mejor calidad, que haga efectiva una de las más importantes garantías del procesado: el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Con miras a estos propósitos, urge reformar, entre otros temas, lo relacionado con mecanismos de justicia premial, como allanamientos y preacuerdos, en razón a que el legislador en los últimos años, en lugar de fomentarla, la ha venido desestimulando con una serie de prohibiciones y limitaciones que favorecen la congestión judicial y evitan que el procesado contribuya a la solución pronta de su caso.

 

Á. J.: ¿Es apropiado crear delitos autónomos para enfrentar la delincuencia, como el feminicidio, el ataque con ácidos o el maltrato animal?

 

M. T. G.: Sin duda, considero que el auge de una criminalidad como esta hacía necesario legislar y crear estas conductas punibles. Se trata de comportamientos que requieren respuestas punitivas severas, que logren disuadir y prevenir que se cometan, por involucrar, particularmente en los dos primeros casos, vulneraciones gravísimas a derechos tan fundamentales como los de la vida e integridad personal. El delito de maltrato animal también es un gran avance en la protección de estos seres vivos que merecen respeto y consideración.

 

Á. J.: ¿Qué responsabilidad tiene el “populismo punitivo” por el hacinamiento carcelario?

 

M. T. G.: No es el Derecho Penal el responsable del hacinamiento carcelario. Este es una forma de control social y de protección de bienes jurídicos, que debe ser la última ratio o recurso de aplicación subsidiaria cuando se hayan agotado otras medidas menos gravosas. Lo que ocurre es que ha hecho carrera, por ausencia de articulación de las políticas criminal, penitenciaria y carcelaria, la expedición de leyes que incrementan las penas y restringen beneficios producto de reformas coyunturales, como la Ley 1453 del 2011, lo cual genera problemas de sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles, que se conoce como “populismo punitivo”, y que incide negativamente en la eficacia de los programas de resocialización, entre otros.

 

Tan evidente es lo anterior que el documento Conpes del 2015 puntualizó que, con base en dicha ley, se aumentó considerablemente la población carcelaria frente a la generada por los demás delitos que no están contemplados en dicho estatuto. Ahora, un ejemplo de que la racionalización normativa reduce la sobrepoblación carcelaria es la Ley 1709 del 2014 que, según dicho documento, pasó del 58,4 %, en diciembre del 2013, a 53 %, en diciembre del 2014.

 

Á. J.: ¿Por qué el Derecho Penal?

 

M. T. G.: Mi inclinación por el Derecho Penal fue coyuntural, pues durante los primeros cuatro años me desempeñé como Juez Promiscuo Municipal y, de ahí en adelante, se me designó como Juez Penal Municipal, siguiendo con esta especialidad hasta hoy. Desde entonces, me he apasionado por este, porque es un derecho muy humano, que compromete aspectos tan trascendentales como la libertad, lo que obliga a ser mucho más cuidadoso en su aplicación. Solucionar el conflicto que genera el delito es interesante desde la óptica jurídica, sociológica y sicológica: cada caso involucra la tragedia humana con sus diferentes matices. Produce satisfacciones cuando se logra restaurar el tejido social causado con el delito con un castigo justo y una compensación legítima para quien ha sido víctima, es decir, cuando se firma la sentencia con la convicción absoluta de haber hecho justicia e igual cuando se absuelve al inocente.

 

Á. J.: ¿Cuál debe ser el perfil de un buen juez?

 

M. T. G.: Los jueces somos instrumentos de paz. Nuestra función es solucionar diariamente conflictos jurídicos, y debemos hacerlo con independencia, prudencia y honestidad, con el fin de lograr la armonía y la convivencia social. Los jueces tenemos que generar confianza y credibilidad en la sociedad, y eso se logra con decisiones acertadas, justas y oportunas. La importante misión que se nos ha encomendado de juzgar a nuestros semejantes requiere, sin duda, de esfuerzo, vocación de servicio, responsabilidad y capacitación continua.

 

 

María Teresa García Santamaría

 

Estudios realizados: es abogada de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bucaramanga y especialista en Derecho Penal de la Universidad Externado y en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

 

Cargos desempeñados: Juez de Instrucción Criminal de San Gil, Juez Promiscuo Municipal de Barichara, Juez Promiscuo Municipal de Curití, Juez Segundo Penal Municipal del Socorro, fiscal delegada y magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga (en provisionalidad), entre otros.

 

Ocupación actual: magistrada de la Sala Penal del Tribunal de San Gil.

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