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Los juegos olímpicos y su relación con el Derecho

04 de Agosto de 2016

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El evento deportivo más grande del mundo se celebrará en Río de Janeiro, entre el 5 y el 21 de agosto. Durante estos días, la nueva versión de los juegos olímpicos acaparará la atención de miles de millones de personas alrededor del planeta.

 

El Derecho también jugará un papel importante en medio de las competencias. Joe Bonilla, experto en la materia y abogado de Muñoz Tamayo & Asociados, explica la relación entre el Derecho y las próximas olimpíadas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es la Carta Olímpica?

 

Joe Bonilla Gálvez: La Carta Olímpica es un conjunto de normas y principios fundamentales del Olimpismo adoptadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), para la organización y celebración de los juegos olímpicos, y que deben seguir todas las personas naturales y jurídicas que en ellos participen, como los deportistas, entrenadores, técnicos y periodistas.

 

Los objetivos principales de la Carta Olímpica son (i) fijar los principios fundamentales y valores esenciales del Olimpismo, (ii) servir como estatutos del COI, (iii) definir los derechos y obligaciones recíprocas del COI, las federaciones deportivas internacionales y los comités olímpicos nacionales, al igual que del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos.

 

Á. J.:    ¿Cuáles son las propiedades olímpicas?

 

J. B. G.: En términos generales, las “propiedades olímpicas” son un conjunto de elementos distintivos de los juegos olímpicos. De conformidad con los artículos 7º al 14 de la Carta Olímpica, las “propiedades olímpicas” se componen por el símbolo olímpico, la bandera olímpica, el lema olímpico, los emblemas olímpicos, el himno olímpico, la llama olímpica y las antorchas olímpicas y las designaciones olímpicas, que son toda representación visual o auditiva de una asociación, relación o cualquier otro vínculo con los juegos olímpicos, el movimiento olímpico o una de sus partes constitutivas. Las propiedades olímpicas incluyen también el Word Mark y la mascota de los juegos.

 

Á. J.: ¿Quién puede explotar económicamente los juegos olímpicos?

 

J. B. G.: El titular de todos los derechos de organización, explotación, retransmisión, grabación, representación, reproducción, acceso y difusión de los juegos olímpicos es el COI. En esa medida, es el único que puede explotar los juegos olímpicos y las propiedades olímpicas con fines lucrativos, comerciales o publicitarios.

 

Á. J.: ¿Qué cuidados deben tener los medios de comunicación de Colombia a la hora transmitir noticias relacionadas con estas justas?

 

J. B. G.: Los medios de comunicación en nuestro país y todo aquel que vaya a utilizar la información de los Juegos Olímpicos de Río 2016, con fines comerciales o lucrativos, directa o indirectamente, deberá seguir los lineamientos establecidos por el COI, para los difusores no titulares de derechos, en las “Normas de Acceso a la Información para la Difusión de los Juegos de la XXXI Olimpiada, Río de Janeiro, 5-21 de agosto de 2016” y en la Carta Olímpica.

 

Por ejemplo, entre otras directrices que se deben seguir, los difusores no titulares de derechos que pretendan publicitar información de los juegos olímpicos por televisión lo podrán hacer en el marco de programas de noticias, utilizando como máximo seis minutos de material olímpico por día, sin que se exceda de tres programas de noticias por día, ni se utilice por más de dos minutos el material olímpico en cada uno de los programas noticiosos que, además, deberán estar separados, entre uno y otro, por intervalos de, por lo menos, tres horas.

 

Se entiende que los difusores titulares de derechos pueden transmitir y exhibir los juegos dentro del marco de los acuerdos celebrados con el COI.

 

Á. J.: ¿Qué áreas del Derecho están en juego durante las olimpiadas?

 

J. B. G.: Son varias las áreas del Derecho que tienen relación directa con los juegos olímpicos, como, por ejemplo, el Derecho de Propiedad Intelectual, al proteger, entre otros, los derechos de autor y conexos (por ejemplo, derechos sobre la transmisión), derechos de imagen y la propiedad sobre las marcas del olimpismo. Así mismo, se vincula el Derecho Comercial, en relación con la celebración de contratos de patrocinio, publicidad y derechos de imagen, entre otros.

 

Sin embargo, el área que se vería más involucrada es la del Derecho Deportivo, toda vez que de ello dependen decisiones como la que tendrá que tomar el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). A manera de ejemplo, esta entidad decidirá, en última instancia, excluir o no a los deportistas rusos de los juegos olímpicos por atentar, supuestamente, contra las normas mundiales antidopaje. Estas alegaciones deberán ser resueltas, acusadas y/o defendidas por abogados en el marco de la reglamentación del COI, la Comisión Ejecutiva o la Comisión de Disciplina del COI, las federaciones internacionales (FI) y el Código Mundial Antidopaje (CMO) de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), entre otras.

 

Á. J.:    ¿Qué tipo de normas nacionales e internacionales son aplicables a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro?

 

J. B. G.: En primer lugar, la Carta Olímpica es el estatuto que deberán seguir todos los participantes durante las olimpiadas. Los reglamentos y normas que rigen los destinos de las FI, los comités olímpicos nacionales y la AMA; el Código de Arbitraje en materia deportiva del TAD; las normas aplicables a la protección de derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; el Convenio de Berna; la Convención de Roma y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entre otras. Además, en nuestro país, se deberán tener en cuenta, entre otros preceptos, la Constitución Política; la Decisión Andina 486 del 2000; las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 232 de 1995 y el Código Penal.

 

Á. J.: ¿Qué tan dinámico es el Derecho del Deporte en Colombia?

 

J. B. G.: Cada vez más, el Derecho Deportivo se ha venido posicionando en nuestro país, al despertar el interés de jóvenes juristas que ven en esa área del Derecho la posibilidad de mezclar su pasión por el deporte con su pasión por su profesión. Sin embargo, aún enfrentamos grandes retos para que esta área de práctica adquiera el despliegue, respeto e importancia que realmente se le debe dar en el país, para el desarrollo deportivo.

 

Hemos observado con entusiasmo el interés que han mostrado algunas federaciones, clubes deportivos y entidades encargadas de regir los destinos del deporte en nuestro país de acudir a asesores expertos en la materia, en busca de formalizar y profesionalizar la administración y el desarrollo de los deportes en Colombia. No obstante, aún queda mucho trabajo por delante para convencer a todos los actores de los beneficios y oportunidades que pueden resultar de implementar este proceso de profesionalización de la actividad deportiva. Así mismo, vemos que existe una falencia muy grande en la definición de las reglas de juego que rijan a todos los actores vinculados al desarrollo deportivo que generen un marco claro para la participación de los abogados en esta rama tan dinámica del Derecho.

 

 

Joe Bonilla Gálvez

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado y magíster en Dirección de Entidades Deportivas del Instituto de Estudios Deportivos (Kernaba) de la Universidad de Barcelona (pendiente de trabajo de grado).

 

Cargos desempeñados: en Muñoz Tamayo & Asociados se ha desempeñado como abogado junior, en servicios paralegales y director administrativo.

 

Ocupación actual: abogado asociado senior de Muñoz Tamayo & Asociados.

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