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Javier Gonzaga Valencia: “La acción popular es el mejor instrumento de acceso a la justicia ambiental”

11 de Julio de 2014

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Nota:
20526

De acuerdo con Javier Gonzaga Valencia, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas, el fallo reciente del Consejo de Estado que ordenó una serie de medidas en aras de descontaminar el río Bogotá es paradigmático.

 

En opinión de este doctor en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad de la Universidad de Alicante (España), eso demuestra que las acciones populares son una herramienta idónea para la protección y defensa del medio ambiente.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué opina de la consulta previa como vía para proteger, además de derechos de comunidades indígenas, el medio ambiente en el que viven?

 

Javier Gonzaga Valencia: La consulta previa es una herramienta muy importante para la protección de los derechos ambientales y del medio ambiente en las comunidades indígenas. No obstante, este mecanismo no ha tenido un desarrollo coherente ni suficiente en Colombia ni en los otros países latinoamericanos con alta presencia de pueblos indígenas y tribales. La aplicación del Convenio 169 de la OIT, especialmente del procedimiento de la consulta previa, no  ha estado exenta de dificultades. Prueba de ello es la considerable cantidad de casos que han tenido que ser discutidos en las instancias jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales.

 

Á. J.: ¿Ha sido la acción popular un mecanismo idóneo para proteger el medio ambiente?

 

J. G. V.: Sin duda, la acción popular es el mejor instrumento de acceso a la justicia ambiental con el que cuenta el sistema jurídico colombiano para la protección de los derechos e intereses colectivos. Al ser instalada con carácter constitucional, goza de un tratamiento preferente, por tratarse de una acción preventiva, que busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y demás efectos adversos al medio ambiente.

 

No obstante, debido al buen comportamiento y eficacia de estas acciones para defender los derechos colectivos, ha habido tendencias regresivas en materia legislativa y judicial, que desconocen los avances de la Ley 472 de 1998. Estas provienen de los sectores empresarial y político, que se evidencian en la presentación de diferentes proyectos de ley o demandas de inconstitucionalidad, para limitar la legitimación por activa, retirar el incentivo económico, formalizar más el procedimiento y limitar la competencia y facultades de los jueces.

 

Á. J.: ¿Colombia les garantiza a las diferentes comunidades este derecho?

 

J. G. V.: A pesar de la existencia de una Constitución Ecológica y de un sistema jurídico ambiental muy generoso, las decisiones de las autoridades públicas han puesto en peligro la integridad del ambiente, han amenazado áreas de especial importancia ecológica y el derecho a gozar de un ambiente sano y han desconocido el derecho de la comunidad a participar en las decisiones que vayan a perturbar su medio ambiente y otros derechos ambientales reconocidos por tratados internacionales ratificados por el Estado. Lo anterior, al situar por encima de la Constitución y la ley los intereses económicos, políticos y particulares, desconoce los principios constitucionales y los derechos colectivos ambientales, que son la guía para la construcción de una sociedad que viva en armonía con la naturaleza.

 

Á. J.: ¿Pero hay un marco constitucional adecuado?

 

J. G. V.: El marco constitucional colombiano es abundante y proclive en derechos, deberes, responsabilidades, acciones, procedimientos e instituciones para la protección y defensa de los derechos colectivos y, en especial, los ambientales. En el sistema jurídico colombiano existen las condiciones necesarias de validez para el derecho de acceso a la justicia ambiental, en tanto existe no solo la institucionalidad ambiental y judicial, sino los instrumentos a favor de las personas y organizaciones sociales, para intervenir ante los jueces y la administración pública en busca de una solución al conflicto ambiental.

 

Á. J.: ¿Y los jueces sí aplican esas normas?

 

J. G. V.: Los jueces y tribunales de justicia, en su papel de jueces constitucionales, han protegido los derechos ambientales de las personas y de las colectividades, a partir de una interpretación razonable, creativa y responsable, no solo de las normas constitucionales, sino que han comprendido el espíritu de la Constitución Ecológica y han puesto normas de inferior jerarquía en el contexto y en la lógica de la Constitución verde. Indudablemente, ha sido importante el papel que ha jugado la Corte Constitucional. El uso de los procedimientos del acceso a la justicia ambiental favorece el avance de la jurisprudencia ambiental que desarrolle la interpretación y consolide un sistema de precedentes sobre los diferentes preceptos constitucionales referentes al ambiente. Prueba de ello es el desarrollo jurisprudencial que se ha suscitado a partir del concepto de Constitución Ecológica, que ha servido como criterio de interpretación en numerosas decisiones tomadas no solo por las altas cortes, sino por los jueces y tribunales del país al momento de desatar por el camino de la providencia judicial los conflictos ambientales.

 

Á. J.: La minería es uno de los sectores que genera más animadversión a los ambientalistas. ¿Cómo se explica este diferendo?

 

J. G. V.: La historia de los países mineros de América Latina muestra que esta actividad en ciclo de expansión acelera innumerables problemas y conflictos con poblaciones asentadas en los entornos, se evidencian derechos vulnerados en salud, ambiente, actividades productivas, territorio, cultura, etc. Esto configura una problemática ambiental de muchas dimensiones y de alto impacto, más cuando sabemos que la empresa minera es la más contaminante del planeta, fenómeno ambiental que debe ser objeto de investigación por los grupos de pesquisa de la región, valorando los impactos, daños y vulnerabilidad natural, social, cultural y económica del sector minero.

 

Á. J.: ¿Cómo lograr un punto medio entre el desarrollo de este sector y la protección del medio ambiente?

 

J. G. V.: Los conflictos generados por la actividad minera a gran escala son complejos, se despliegan en diferentes estratos y dimensiones, impregnando las esferas sociales, culturales, ambientales, económicas, políticas y jurídicas. La afectación e impacto directo de la actividad minera a los DD HH, especialmente a los colectivos y del medio ambiente, han sido constantemente denunciados por las comunidades afectadas, por los académicos e investigadores. La actividad minera se inscribe en una dinámica desde la cual se estimula el “reordenamiento territorial”, devaluando las construcciones y las representaciones territoriales sobre las cuales se han desarrollado las relaciones sociales de sus habitantes originarios.

 

La animadversión de los sectores ambientales contra la minería esta fincada en la defensa de los bienes comunes, no puede entenderse la función y lograrse la eficacia de todos los DD HH si no se realizan en la práctica los derechos colectivos. Los derechos colectivos (derecho a un ambiente sano) no son meros principios y obligaciones a cargo del Estado o intereses difusos, son verdaderos DD HH.

 

Á. J.: ¿Cuál es el estado actual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas?

 

J. G. V.: En su largo desarrollo de casi 70 años, son muchas generaciones de abogados que han egresado del claustro caldense. La existencia de especializaciones con 20 cohortes demuestra la confianza y credibilidad que tienen nuestros profesionales del Derecho. Los retos son grandes y están fijados en la modernización de plan de estudios, de las prácticas y la investigación en el pregrado y los posgrados. Los resultados se evidencian a partir del incremento y liderazgo de proyectos de investigación a nivel regional y nacional, de semilleros de investigación, de la oferta de nuevos programas de posgrado y de nuevos espacios de práctica, como la clínica socio jurídica de interés público.

 

 

Javier Gonzaga Valencia Hernández

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad de Caldas, magíster en Sociología de la Cultura de la Universidad Nacional de Colombia y magíster y doctorado en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad de la Universidad de Alicante (España).

 

Cargos ocupados: docente de las universidades La Gran Colombia, Autónoma de Bucaramanga, de Manizales, El Bosque, de Caldas y Nacional de Colombia sede Manizales, entre otras.

 

Ocupación actual: Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas.

 

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