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Carlos Andrés Contreras: “La protección animal debe ser independiente de la normativa ambiental”

08 de Agosto de 2014

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Nota:
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Después de que Carlos Andrés Contreras terminó Derecho en la Universidad Javeriana, viajó a San Sebastián (España), para obtener la doble titulación. Luego, inició el Doctorado en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), en donde conoció a la profesora Teresa Giménez-Candela, reconocida experta en Derecho Animal. “Asistí a sus clases, y desde que la escuché hablando de estos temas, supe que era a lo que quería dedicarme en mi carrera profesional”, señala.

 

El pasado 23 de mayo, Contreras recibió el título de Doctor en Derecho de la UAB, y se convirtió en el primer doctorando en España que defiende una tesis sobre el Derecho Animal.

 

Á. J.: ¿Qué opina del fallo del Consejo de Estado que protegió varias especies de primates utilizadas en la investigación de la vacuna contra la malaria?

 

C. A. C.: Aplaudimos ese fallo, ya que anula los permisos que originaron la captura de miles de primates en la Amazonía, a los que se les inoculó malaria y se les sometió a experimentos y procedimientos que ignoraron la normativa vigente de protección animal en Colombia, sin resultados significativos, y que fueron objeto de un tráfico ilegal de especies. Ahora bien, la efectiva protección de los intereses de los animales se produce en Colombia gracias a la acción popular. Los tribunales colombianos y, en el caso concreto, el Consejo de Estado, han entendido que al ser los animales parte del concepto de medio ambiente, se les aplica las mismas disposiciones legales que a los demás recursos naturales.

 

Á. J.: ¿Es idónea la acción popular para estos fines?

 

C. A. C.: Lo que esto deja latente es la falta de acciones y de efectividad de las normas de protección animal que existen en Colombia, puesto que, en este caso, la acción popular es usada para la protección de un derecho colectivo, como el medio ambiente sano. Y el espíritu de las normas medioambientales no siempre coincidirá con el interés de un animal en particular, concebido como un individuo, un ser sintiente, con intereses. Por ello, el desarrollo de la normativa de protección animal debe darse, de forma independiente, a la ambiental. Estamos hablando de una rama emergente del Derecho que aunque comparta muchos de los principios del derecho ambiental, es independiente. Para el derecho animal, cada ser importa, mientras que para el ambiental, lo importante son las especies.

 

Á. J.: ¿Los animales tienen derechos?

 

C. A. C.: A pesar de que el Consejo de Estado hable de que los animales tienen “derechos”, eso es inexacto, ya que en el ordenamiento jurídico colombiano no son sujetos de derechos. Por el contrario, aún son considerados como bienes muebles, y se les aplica las mismas normas. Lo que existe son algunas disposiciones de carácter administrativo que establecen límites a la propiedad y al uso que el hombre puede hacer de algunos animales, así como deberes para con ellos.

 

Á. J.: ¿En Colombia existe una evolución jurisprudencial en materia de protección de los animales?

 

C. A. C.: Sí. Se viene produciendo un posicionamiento a favor de la protección animal, por parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Ambos tribunales reconocen a los animales como seres sintientes y se preocupan por minimizar el sufrimiento causado a los mismos. Sería interesante que la Corte Suprema de Justicia, en particular su Sala Civil, se pronunciara acerca de la inclusión de los animales en la clasificación de las cosas que hace el Código Civil. En todo caso, el país parece ir avanzando, poco a poco, y gracias a los pronunciamientos judiciales, hacia un trato más ético y más proteccionista a favor de los animales.

 

Á. J.: Mientras en el país una ley prohíbe los animales en los circos, otra permite la tauromaquia o las peleas de gallos. ¿Qué opina de esa contradicción?

 

C. A. C.: Efectivamente, dentro de los actos prohibidos por el artículo 6º del Estatuto Nacional de Protección Animal, por constituir hechos dañinos y crueles para con los animales, no se incluyen las corridas de toros o las peleas de gallos. Al contrario, el artículo 7º del mencionado estatuto establece que dichas actividades constituyen excepciones a este régimen de protección general; es decir, que a pesar de considerar a las mismas, indirectamente, como actividades que implican maltrato animal, las exceptúa. 

 

Para el Consejo de Estado, no hay duda de que es tanto inconstitucional e ilegal una actividad circense como una taurina, en la que se somete al maltrato, a la crueldad y a la humillación al animal. En este punto, coincido con esa corporación en que existe una incongruencia al prohibir algunos espectáculos con animales y permitir otros, pues en todos ellos se produce sufrimiento animal, que es la razón que lleva al legislador a prohibir este tipo de conductas. Esta incongruencia suele ser justificada por sus defensores por intereses económicos o por considerarlas tradición y cultura.

 

Á. J.: Pero la Corte Constitucional le dio, en el 2010, el visto bueno a las corridas de toros, las peleas de gallos, las corralejas y el coleo en escenario de tradición cultural, con varios condicionamientos. 

 

C. A. C.: Es verdad que ese tribunal avaló la constitucionalidad de las corridas de toros, pero también hizo unas consideraciones realmente importantes y sin precedentes para el ordenamiento jurídico colombiano. En dicha oportunidad, la Corte reconoció que los animales sufren, que son seres sintientes y que un Estado social no puede ser indiferente a dicha condición. En este importante pronunciamiento, adopta una posición utilitarista, pues al reconocer a los animales como seres sintientes, existe una obligación constitucional de prohibir su maltrato. 

 

Á. J.: ¿Qué responsabilidades tienen las autoridades locales frente a la protección animal?

 

C. A. C.: En Colombia, en lo que respecta a la protección animal, y a nivel nacional, solo existe el Estatuto Nacional de Protección Animal. En su parte general, establece unos principios mínimos, pero en la aplicabilidad de dicho estatuto y en la práctica, tiene serios problemas que terminan convirtiéndolo en “letra muerta”. En ese sentido, el poder administrativo y local tiene en sus manos muchas posibilidades de realizar una gestión más proteccionista con los animales. Solo falta voluntad. Ya sea, por ejemplo, no otorgando permisos para la celebración de espectáculos con animales o invirtiendo en educación en protección de animales. En Medellín se han hecho cosas muy interesantes sobre el tema, como la creación y desarrollo de una brigada de policía de protección animal.   

 

Á. J.: ¿El país estaba en mora de prohibir los espectáculos circenses con animales?

 

C. A. C.: El Derecho debe prohibir aquellas prácticas que representen sufrimiento o maltrato hacia los animales, y que la sociedad repudia. Ahora bien, el daño, físico y sicológico, que se les causa a los animales en los circos, especialmente a aquellos no domésticos, está suficientemente argumentado y comprobado científicamente por la biología, la etología, la veterinaria o la neurociencia.

 

Á. J.: En Cartagena surgió un reciente debate sobre la utilización de coches turísticos de tracción animal. ¿Cómo ponderar las tradiciones y el derecho al trabajo con la protección animal?

 

C. A. C.: Desde mi punto de vista, lo más importante es el bienestar de los animales utilizados para este fin, y es necesario que se establezca un protocolo de actuación y unos estándares mínimos de bienestar animal. Un límite del tiempo de trabajo, de los descansos, de la disponibilidad de bebida y comida a los animales, entre otros factores importantes. 

 

 

Carlos Andrés Contreras López

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Javeriana, licenciado en Derecho de la Universidad del País Vasco (España) y magíster en Derecho del Comercio y la Contratación y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (España).

 

Cargos ocupados: investigador de Derechoanimal.info y del Grupo de Investigación SGR/GRE: Animales Derecho y Sociedad y asistente jurídico de Pich & Abogados (España) y de Avantel S. A. (Colombia).

 

Ocupación actual: coordinador y profesor del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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