27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio

En Ejercicio


Alfredo Moreno Dávila: “En materia de aduanas, hay que cambiar el pensamiento fiscalista”

13 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
20734

Los empresarios deben capacitarse y actualizarse en el tema de importaciones, para saber responder las preguntas que les formulen sus agencias de aduanas y hacer las exigencias necesarias que busquen alcanzar procesos efectivos.

 

Ese es uno de los consejos que Alfredo Moreno Dávila les da a los líderes de compañías que quieran mejorar sus prácticas a la hora de importar.

 

ÁMBITO JURÍDICO: En materia de importaciones, ¿Colombia se ha adaptado a los desafíos que imponen los tratados de libre comercio (TLC)?

 

Alfredo Moreno Dávila: Hay varios desafíos que Colombia debe enfrentar. El que más tengo presente es el compromiso de importación dentro de las 48 horas, que existe en tratados como el firmado con EE UU. Para alcanzar este objetivo, entiendo que la DIAN está trabajando intensamente en renovar sus recursos tecnológicos y la normativa aduanera, mediante una reforma. Sin embargo, sobre esta iniciativa, es de anotar que, al establecer dos tipos de inspección independientes en el proceso de importación, se podría afectar el compromiso de importación dentro de las 48 horas. Estas inspecciones son la diligencia de reconocimiento de carga, que es nueva, y la de aforo, que prácticamente es la que todos hemos conocido de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Mi sugerencia es eliminar la diligencia de reconocimiento de carga y dejar solo la de aforo, como opera actualmente.

 

Á. J.: ¿Es conveniente eliminar ese control?

 

A. M. D.: Lógicamente, no es fácil renunciar al control aduanero al momento de importar, pero hay que hacerlo y dejarlo en la post-importación y de forma selectiva. Tal es el caso de las aduanas de países que han asumido este compromiso de las 48 horas, como Chile y algunos del CAFTA.

 

Adicionalmente, hay que cambiar el pensamiento fiscalista. En Chile, por ejemplo, la nacionalización de bienes es rápida, porque las aduanas no viven dilatando los procesos de importación, para determinar si le están evadiendo el pago de tributos o no, ya que, en ese país, casi todos los bienes importados están sujetos a solo dos tipos de aranceles: 0 % y 6 %. El Ministerio de Hacienda y la DIAN deben buscar alternativas de recaudo diferentes a los tributos aduaneros, porque estos cada vez serán menos por los TLC. De esta forma, permitirían agilizar los procesos de importación.   

 

Á. J.: Desde hace un par de años, se habla de una reforma al Estatuto Aduanero. ¿Por qué ha sido tan dispendiosa la expedición de esa norma?

 

A. M. D.: A mi entender, la DIAN ha querido regular todo el tema de aduanas en un decreto, a manera de Estatuto y teniendo en cuenta la normativa internacional actual de la Organización Mundial de Aduanas y los compromisos asumidos en los TLC con diferentes países. Esto hace que el proyecto de reforma aduanera de la DIAN sea integral y, naturalmente, toma tiempo en concretarlo y socializarlo. Adicionalmente, es de anotar que el proyecto  de reforma de la DIAN ha tocado intereses particulares y regionales que no han permitido un rápido visto bueno por parte del Gobierno Nacional.

 

Á. J.: A su juicio, ¿qué temas del proyecto de reforma aduanera afectarían a las empresas?

 

A. M. D.: Yo veo principalmente dos para los importadores privados. Primero, la cancelación de la figura del Usuario Aduanero Permanente (UAP), para darle paso a la del Operador Económico Autorizado (OEA), el cual heredaría los beneficios aduaneros de esta figura, como el levante automático y el pago consolidado de tributos aduaneros, lo que obliga a las empresas importadoras a homologar su calificación UAP a la de OEA dentro de los cuatro años de entrada en vigencia de la reforma. Debe decirse que el OEA no garantiza una total eficiencia en la cadena de suministro de las empresas colombianas importadoras, mientras el Gobierno no suscriba los acuerdos de cooperación con sus más importantes socios comerciales, como EE UU y la Unión Europea (UE). En otras palabras, hoy, el OEA garantizaría celeridad en la cadena de suministro solamente en Colombia. La experiencia ha mostrado que EE UU y la UE se toman años en suscribir este tipo de acuerdos. Es el caso de México y Argentina. 

 

Adicionalmente, el trámite del importador para obtener la calificación u homologación a OEA es complejo, y de lo que entiendo, la DIAN ejercerá más controles sobre un importador calificado como OEA que los que ha ejercido sobre los importadores UAP.

 

Á. J.: ¿Cuál es el otro inconveniente?

 

A. M. D.: La eliminación de la figura de importación temporal de largo plazo de bienes de capital y su remplazo por la importación definitiva de bienes de capital con pago diferido de tributos aduaneros en cuotas semestrales por cinco años. Esta decisión afectaría los beneficios actuales de IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas de los artículos 258-2 y 428 literal d) del Estatuto Tributario, ya que existe dificultad en  poder tomar estos beneficios. Los detalles del porqué están ampliamente explicados en mi libro Manual legal de procedimientos y mejores prácticas en importaciones.

 

Á. J.: ¿Qué recomendaciones les daría a los empresarios para mejorar sus prácticas a la hora de importar?

 

A. M. D.: Que no dejen toda la responsabilidad en sus agencias de aduana, en especial, cuando importan nuevos productos o importan por primera vez. El éxito de la gestión de una agencia de aduanas depende de que reciba información completa y correcta acerca del bien, del importador y de la transacción internacional que precedió la importación. En algunos casos, el importador, al no conocer bien el producto que importa, puede dar una descripción incompleta o incorrecta del mismo, lo que puede ocasionar su aprehensión y decomiso.

 

En otros casos, el importador no entiende a fondo el alcance de lo que negoció internacionalmente (valor, incoterm, vinculación, regalías adicionales, comisiones, etc.), lo que puede generar objeciones en una inspección aduanera y/o en un control posterior de la DIAN.

 

Por ello, los empresarios deben capacitarse y actualizarse en el tema de importaciones para poder saber responder las preguntas que sus agencias de aduanas les haga e, incluso, poder hacer exigencias que busquen el logro de importaciones efectivas.  

 

Á. J.: ¿Cree que la DIAN cumple eficientemente con su tarea en materia de importaciones?

 

A. M. D.: En términos generales sí, pero teniendo en cuenta las precisiones hechas arriba. Adicionalmente, veo necesario que sus funcionarios tengan mayor capacitación en aduanas y en comercio internacional y que se contraten más abogados que profesionales de otras carreras. A veces, he tenido casos de actuaciones administrativas aberrantes de algunos funcionarios de la DIAN, que, por no ser abogados y/o por no conocer de Derecho Aduanero y comercio internacional, han desconocido flagrantemente el derecho de algunos clientes-importadores. Afortunadamente, las divisiones jurídicas de las administraciones seccionales de la DIAN o la jurisdicción contencioso administrativa luego me dieron la razón. 

 

Á. J.: ¿Que estándares éticos involucran las importaciones?

 

A. M. D.: Se ha detectado que las importaciones son de las actividades que potencialmente generan más corrupción y lavado de activos. 

 

Las empresas colombianas de base americana deben cumplir con la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE UU, la cual establece altas multas y sanciones a empresas americanas con filiales en el mundo que realicen actos de corrupción, tales como sobornos a inspectores aduaneros de la DIAN. Existen antecedentes de multas y despidos a representantes legales de empresas colombianas de base extranjera por haber permitido sobornos a funcionarios de la DIAN.

 

Por otra parte, en materia de lavado de activos, las importaciones son también potencializadoras de esta actividad delictual. Por ello, la DIAN y la Superintendencia de Sociedades exigen manuales de prevención contra el lavado de activos y capacitaciones a determinados usuarios aduaneros y empresas supervigiladas, a fin de contrarrestar dicha actividad ilícita. 

 

 

Alfredo Moreno Dávila

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad de los Andes con maestría en Derecho Comercial Internacional (LL. M.) de la Universidad de Ottawa (Canadá) y cursó una especialización en Logística y Finanzas Internacionales de la Universidad de Carleton (Canadá).

 

Cargos ocupados: tiene más de 17 años en asesoría a grandes y medianas empresas en temas de aduanas, comercio exterior, transacciones internacionales, cambios internacionales, impuestos indirectos y prevención contra el lavado de activos.

 

Ocupación actual: Director de AMD Consultores Legales SAS.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)