En Ejercicio
“La doble instancia es una garantía del Estado social de derecho”
31 de Mayo de 2016
La tesis doctoral del abogado Diego Alejandro González parte de la premisa según la cual la Constitución Política viola diversos tratados internacionales, al establecer excepciones al principio de la doble instancia en materia penal.
Precisamente, hace unas semanas se cumplió el plazo que la Corte Constitucional le dio al Congreso de la República para que legislara sobre este tema. En opinión de González, “persiste un vacío que desconoce los derechos de los funcionarios que ostentan fuero constitucional”.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué todos los procesados deben tener doble instancia?
Diego Alejandro González: La doble instancia es un principio de rango constitucional que establece una garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales y abre la posibilidad de corregir errores que el fallador adopte en una decisión. De ahí que se convierte en una garantía indispensable en el Estado social de derecho como mecanismo principal, idóneo y eficaz para corregir inexactitudes en las que pueda incurrir una autoridad pública.
Según la normativa supranacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la doble instancia favorece al inculpado, para así proteger sus derechos, obteniendo otra oportunidad para ejercer su defensa y pedir que se revise el fallo como resultado de un juicio justo y conforme a la ley.
Á. J.: Recientemente, se cumplió el plazo que la Corte Constitucional le dio al Congreso para que legislara sobre la materia. ¿Qué hacer entonces?
D. A. G.: En la Sentencia C-792 del 2014, la Corte no solo exhortó al Congreso para que regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, sino también estableció que, de no hacerlo, a partir del vencimiento de ese término, procede la impugnación de tales fallos ante superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Recientemente, ese tribunal aclaró que el derecho aplica para los aforados, aunque no tiene efectos retroactivos para condenas previas al 25 de abril del 2016. Sin embargo, persiste un vacío que desconoce los derechos de los funcionarios que ostentan fuero constitucional, toda vez que cualquier proceso penal en su contra lo decide en única instancia la Sala Penal de la Corte Suprema.
Á. J.: ¿Cómo resolver esa incertidumbre jurídica?
D. A. G.: Es claro que ni la normativa constitucional ni el sistema penal establecen un superior jerárquico para la Sala Penal de la Corte Suprema, por lo que jurídicamente no es posible hablar de una segunda instancia. De igual forma, es evidente que es el Congreso el que debe aprobar una reforma que garantice el derecho a impugnar las sentencias condenatorias hasta en ese nivel.
Sin embargo, con posterioridad a la Sentencia C-792 del 2014, el Congreso ha tenido para su estudio dos proyectos de ley de iniciativa del Ejecutivo, presentados por la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia, pero ambos fueron archivados y, a la fecha, continúa el vacío legislativo. Por tal razón, una vez vencido el término, es la Corte Constitucional la llamada a proteger este derecho y a subsanar el vacío normativo, tal como lo ha hecho en otras oportunidades, extendiendo el derecho de igualdad ya existente, más aún cuando ella misma ha reconocido que la impugnación es un derecho subjetivo de rango y jerarquía constitucional que hace parte integral del debido proceso.
Á. J.: ¿Hay que reformar la Constitución para no contradecir los tratados internacionales que garantizan la doble instancia penal?
D. A. G.: Sin duda, el Estado viene desconociendo, desde la Constitución de 1991, los acuerdos internacionales ratificados que incluyen el derecho a la impugnación y la garantía de la doble instancia como parte esencial del debido proceso, como la CADH y el PIDCP, siendo importante resaltar que Colombia, desde el momento en que suscribió estos tratados, está obligado a cumplirlos.
Á. J.: ¿Qué opina sobre la Comisión de Aforados creada por la reforma de Equilibrio de Poderes?
D. A. G.: Es una figura novedosa y funcional que, sin duda, dará los frutos esperados. Estará integrada por abogados de las más altas calidades y ha sido introducida al ordenamiento jurídico, con el fin de remplazar la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Diego Alejandro González González
Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo la Universidad Católica de Colombia y magíster en Gobernabilidad y Democracia de la Universidad Santo Tomás. Actualmente, adelanta el Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
Cargos desempeñados: en el Senado de la República se ha desempeñado como asesor senatorial grados II, III y VIII y Secretario General Comisión Accidental Migratoria, entre otros.
Ocupación actual: Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la Republica.
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