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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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“El bloque de constitucionalidad es más que una simple adenda”

25 de Mayo de 2017

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Recientemente, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, órgano del Ministerio de la Presidencia de España, concedió el Premio Nicolás Pérez Serrano al abogado Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán, por la mejor tesis en Derecho Constitucional presentada en ese país durante el 2016.

 

Gutiérrez, abogado externadista y docente investigador de esa institución, realizó su trabajo doctoral sobre la creciente participación de los tribunales constitucionales en el diseño e implementación de políticas públicas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Durante meses, se discutió si el Acuerdo Final de Paz se incluía o no en el bloque de constitucionalidad. ¿Qué importancia tiene ese debate?

 

Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán: La eventual inclusión del texto del Acuerdo de Paz en el bloque de constitucionalidad es, sin lugar a dudas, un asunto de gran importancia para el país. De esta decisión depende cuál es la extensión y la profundidad de nuestro texto constitucional. Sorprende que hoy algunos vean la figura del bloque como una simple adenda de la Constitución, que cumpliría una función meramente subsidiaria y auxiliar, cuando en realidad las normas que se articulan en este tienen todos los atributos que reconocemos a los 380 artículos que formalmente integran la Carta.

 

En consecuencia, si estos acuerdos forman parte del bloque, es forzoso concluir que el Estado está obligado a adelantar, en su caso, las mismas actuaciones que lleva a cabo para asegurar el cumplimiento de las demás normas constitucionales: implementar políticas públicas para la realización de sus derechos, expedir leyes que desarrollen los preceptos contenidos en estos textos y declarar la inconstitucionalidad de las normas que los contraríen, entre otras.

 

Á. J.: ¿En qué consiste el reconocimiento que acaba de recibir por su tesis doctoral?

 

A. M. G. B.: El premio Nicolás Pérez Serrano es una distinción que otorga el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España a la mejor tesis en Derecho Constitucional. Es la primera vez que, desde su creación en 1982, se concede este reconocimiento a una investigación realizada por un latinoamericano. Esta última circunstancia es muy grata, por cuanto demuestra que el Derecho Constitucional que se cultiva en este lado del Atlántico despierta cada vez un mayor interés en la academia internacional. El trabajo de nuestros jueces constitucionales y la ardua labor que desarrollan quienes, a través de sus demandas, impulsan el desarrollo de nuestra jurisprudencia son los verdaderos destinatarios de este reconocimiento.

 

Á. J.: ¿Cuál es la hipótesis principal de su trabajo posgradual ‘El amparo estructural de los derechos’?

 

A. M. G. B.: En la investigación, se realiza un profundo análisis de los fallos que pretenden corregir las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos fundamentales ordenando a las autoridades representativas el diseño y la implementación de políticas públicas. Dicho estudio se realiza a la luz de sentencias provenientes de diferentes tradiciones jurídicas, como la T-025 del 2004, Grootboom v. the Government of the Republic of South Africa y Brown v. Board of Education. La implementación de estas decisiones demuestra, en mi criterio, que si bien los tribunales pueden contribuir a la realización de importantes cambios simbólicos -como la introducción de estos asuntos en la agenda política de los países o la modificación de la percepción de la ciudadanía en torno a estos asuntos-, rara vez son capaces de impulsar por su cuenta las ambiciosas transformaciones que se proyectan en estos fallos. Dicha situación nos obliga a reflexionar sobre cuál es el entorno más propicio para asegurar la realización efectiva de los derechos consignados en la Constitución.   

 

Á. J.: ¿Quiere decir que los tribunales constitucionales no deberían ocuparse de estos asuntos?

 

A. M. G. B.: Quiero decir que la situación óptima en la materia es aquella en la que los fallos estructurales no existen porque, sencillamente, no ocurren violaciones sistemáticas de los derechos o porque, de acaecer, son tratadas debidamente por las autoridades mediante el diseño espontáneo de políticas públicas. En consecuencia, las limitaciones que señalo deberían suscitar un cambio en la estrategia que utilizan los grupos que promueven la protección efectiva de los derechos. En lugar de concentrar sus esfuerzos en los tribunales, deberían tratar de incidir en los espacios de deliberación democrática, como el Congreso de la República.

 

Á. J.: Se acaban de cumplir 20 años de un exhorto de la Corte Constitucional para la regulación de la muerte digna. Al igual que muchos temas, el Congreso ha hecho caso omiso a las órdenes de ese tribunal. ¿Son un “saludo a la bandera” esos llamados de la Corte al Legislativo?

 

A. M. G. B.: Estas decisiones tienen un alto valor democrático, en la medida en que, en lugar de imponer unilateralmente la solución a estas controversias, buscan impulsar su discusión en su foro natural, que es el Congreso de la República. Por tal motivo, no deben ser vistas como decisiones ingenuas o estériles, sino como el fruto de una decidida apuesta de la Corte Constitucional por la democracia. El Congreso, a su vez, debe ser consciente de la importancia de este gesto y de la enorme responsabilidad que le cabe en la realización de los derechos consignados en la Constitución.

 

Á. J.: ¿Son útiles los estados de cosas inconstitucional? ¿Para qué sirven?

 

A. M. G. B.: Según acabo de señalar, han sido importantes para la transformación de la manera como los ciudadanos y las autoridades perciben fenómenos sociales graves, como el desplazamiento forzado o el hacinamiento carcelario. Sin embargo, lastimosamente no han conseguido transformaciones significativas en las condiciones de vida de las personas que atraviesan estas situaciones. En mi criterio, este resultado no es imputable a la Corte, sino al complejo engranaje político de toda democracia, que hace que los tribunales ejerzan una influencia muy limitada sobre las iniciativas que emprenden las autoridades representativas.

 

Á. J.: Ahora un país como Venezuela recurre a una Asamblea Constituyente para salir de la crisis. En Colombia se ha planteado recientemente para el proceso de paz. ¿Es ese instrumento en realidad una “panacea” de los problemas institucionales?

 

A. M. G. B.: Las asambleas constitucionales son escenarios de deliberación e intercambio democrático de los que surgen los acuerdos fundamentales que, según se espera, habrán de influir en el porvenir de los pueblos y de las instituciones. La asamblea que aprobó la Constitución colombiana de 1991 es una muestra ejemplar de las virtudes democráticas y cívicas que se suelen cultivar en estos ejercicios de ciudadanía. La convocatoria hecha en Venezuela, por otra parte, no parece estar inspirada por el deseo de crear un entorno de discusión abierta, pública y participativa como el que permitió la promulgación de nuestra Carta. Por el contrario, tiene las trazas de perseguir la adulteración de los valores democráticos para garantizar la continuidad de un sistema cuya legitimidad ha sido puesta en cuestión por los ciudadanos. Las asambleas constitucionales no pueden servir a esta clase de intereses.

 

 

Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado y magíster en Filosofía de la Universidad Javeriana. También es magíster en Integración Europea de la Universidad de Valladolid (España) y Doctor en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid (España).

 

Cargos desempeñados Tiene 10 años de experiencia docente e investigativa en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado. También trabajó sustanciando proyectos de sentencias, en la Corte Constitucional.

 

Ocupación actual: Docente investigador de tiempo completo de la Universidad Externado.

 

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